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Sentencia De Derechos Y Garantias Constitucionales


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  186 Visitas

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LA PROPIEDAD EN SENTIDO GENERAL

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio"[4] (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social,[5] implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.

Función social de la Propiedad.

Por lo general cuando se habla de la función social de la propiedad se refiere a que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por la ley, con la intención de que los dueños tengan, además de derechos, responsabilidades con la sociedad.

León Duguit expuso que era necesario establecer límites al ejercicio absoluto del derecho de propiedad por parte de su titular, y que dicho límite habría de establecerlo el bienestar colectivo. Se trataba que sólo fuera posible ejercitar el derecho concedido por la ley hasta el umbral en que éste no resultara nocivo o perjudicial a los intereses del grupo o la sociedad misma.

La función social de la propiedad radica en que los bienes sean productivos tanto para su dueño como a la comunidad es decir que satisfaga las necesidades del titular y también del resto de la sociedad.

Teniendo en cuenta esta función social se puede decir que la propiedad tiene un límite cuando entra en conflicto con el interés público .Tal conflicto debe cederse a favor del interés de la colectividad.

Se cumple con la función social de la propiedad cuando a esta ultima se le da una utilidad que beneficia a toda la sociedad en general.

Partiendo de que la propiedad es una institución jurídica, su regulación se contiene en normas derivadas de leyes de aplicación general.

Propiedad agraria

La propiedad agraria también conocida como propiedad territorial o rural, según Casanova nos establece que es presencia de aquella modalidad del Derecho de propiedad donde existen ciertos limites estipulados por el legislador dentro de un orden d función social que orienta su ejercicio; ya que su objeto de regulación se encuentra íntimamente vinculado con el desarrollo de la sociedad, también el autor nos señala que al momento momento de concebir el marco jurídico que sirve como base al régimen de propiedad y teniencia de la tierra se rige como la raíz y sustento del hombre en amplísimos ámbitos que van desde el sector primario de la economía hasta el modo de vida, por lo que el legislador esta en la obligación de diseñar normas jurídicas que reviente las estructuras viciosas, tales como el latifundio.

De esta manera puede afirmarse que la propiedad agraria constituye una derivación del derecho de propiedad en la cual un sujeto ejerce todos los atributos que el derecho conlleva pero sobre un objeto específicamente determinado, como es la tierra productiva o con vocación agraria, elemento fundamental para el progreso y autorrealización del hombre, por lo tanto el legislador a establecido una serie de obligaciones que debe cumplir el titular del derecho para asi alcanzar el bien común de una función social; la propiedad agraria es el más amplio, autónomo y soberano poder que tiene el hombre sobre la superficie apta para el cultivo, en función de la producción, de la estabilidad y del desarrollo al servicio armónico de los sujetos titulares y la sociedad.

COMPARACION ENTRE PROPIEDA AGRARIA Y PROPIEDAD CIVIL

Diferencias

La Propiedad Agraria la tiene quien trabaja la tierra aun cuando no tenga el título de propiedad, mientras que la Propiedad Civil le corresponde al titular de la tierra.

La Propiedad Agraria es dinámica o de actividad para la colectividad, mientras que la Propiedad Civil es rentista, individualista, disfuncional es decir, solo está al servicio del titular.

La Propiedad Agraria es de producción de seres para la salud y vida humana, regulada por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, mientras la Propiedad Civil es estudiada por el Derecho Civil y regulada por el Código Civil o propiedad general.

La Propiedad Agraria tiene profunda proyección

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