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AMPARO DIRECTO


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  5.629 Palabras (23 Páginas)  •  262 Visitas

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VALENCIA MENA GUADALUPE Y

VALENCIA MENA MARIA CONCEPCION

TAMBIEN CONOCIDA COMO

CONCEPCIÓN VALENCIA MENA

VS

EVA RAMIREZ PACHECO

JUICIO: CONTROVERSIA DE

ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

SECRETARIA: “A”

C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL.

CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

PRESENTE:

, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la Calle de Santa Escuela número 71 (setenta y uno), Accesoria “A”, Colonia Merced Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, Código postal 15810, de esta Ciudad y autorizando para que las oigan en mi nombre, así como para que recojan toda clase de documentos, en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles Vigente, a los CC.

, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, misma que se encuentra debidamente registrada con número de folio 00009848, ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con fecha Trece de Marzo de dos mil nueve, de cual se anexan copias simples para su debida constancia y la, así como a los

, nombrando como representante común al primero de los mencionados, indistintamente o de manera conjunta, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que dentro del término de CINCO DÍAS que me fue concedido en auto de fecha uno de agosto de dos mil once, mismo que me fue notificado en fecha 22 de Agosto de 2011, es que vengo en tiempo y forma a dar CONTESTACIÓN a la instaurada en mi contra, en los siguientes términos:

En cuanto al proemio, niego el derecho de la actora para demandar, en atención a que por ahora no es procedente la misma, en virtud de las razones legales a las que más adelante me referiré en este escrito de contestación.

P R E S T A C I O N E S:

A).- Niego el derecho de la parte actora para reclamar la recisión del Contrato de Arrendamiento celebrado con fecha Primero de Septiembre del 2000, respecto de la accesoria “A”, del inmueble marcado con el número 71, de la calle de Santa Escuela, Colonia Merced Balbuena, también conocida como Zona Centro, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15810 de esta ciudad, en virtud de que desde este momento desconozco el contenido del supuesto contrato y por ende niego tajantemente haberlo firmado.

B).- Niego el derecho de la parte actora para reclamar la terminación del supuesto Contrato de Arrendamiento celebrado con fecha Primero de Septiembre del 2000, respecto de la accesoria “A”, del inmueble marcado con el número 71, de la calle de Santa Escuela, Colonia Merced Balbuena, también conocida como Zona Centro, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15810 de esta ciudad, en virtud de que desde este momento desconozco el contenido del supuesto contrato y por ende niego tajantemente haberlo firmado, y en consecuencia solicito a su Señoría negar a la actora la declaración judicial que en este sentido solicita.

C).- Niego el derecho de la actora para demandar la desocupación y entrega de la localidad señalada con antelación, en atención a que por ahora no es procedente la misma, en virtud de las razones legales a las que más adelante me referiré.

D).- Niego el derecho de la parte actora para reclamar el pago de la cantidad de $ 121, 250. 00 (CIENTO VEINTIUN MIL DOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de las pensiones rentísticas correspondientes a los meses de junio del 2009 a junio del 2011, mismas que en voz de la actora se encuentran insolutas, puesto que es de informar a su Señoría que la actora ha recibido las pensiones rentísticas que ahora reclama de forma puntual y por así convenir a sus intereses nunca ha entregado a la hoy demandada ningún recibo que justifique el pago de las mismas a pesar de las múltiples gestiones que la de la voz ha realizado para obtener los mismos.

E).- Niego el derecho de la parte actora para reclamar el pago de gastos y costas pues la suscrita no ha dado ni dará ocasión para que se produzcan los supuestos referentes a estos conceptos.

H E C H O S

1.- ES CIERTO, las hoy actoras son copropietarias del inmueble marcado con el número 71, de la calle de Santa Escuela, Colonia Merced Balbuena, también conocida como Zona Centro, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15810 de esta ciudad.

2.- NO ES CIERTO.- Es mentira lo dicho por la actora en el punto segundo del capítulo de hechos de su escrito de demanda, en cuanto a que la suscrita celebro Contrato de Arrendamiento escrito con las hoy actoras, respecto de la localidad materia de este juicio, en virtud de que el contrato que se celebro entre las partes fue de forma verbal, con la señora NICOLASA MENA CASTILLO, madre de las hoy actoras y que a la falta de esta y en razón de que las señoras VALENCIA MENA GUADALUPE y VALENCIA MENA MARIA CONCEPCION también conocida como CONCEPCIÓN VALENCIA MENA, sosteníamos una relación de amistad y por obvias razones teníamos la confianza para sostener la relación de arrendador y arrendatario,

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