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AMPARO EN MATERIA AGRARIA

juanjoo068723 de Octubre de 2012

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AMPARO EN MATERIA AGRARIA

INTRODUCCION

El amparo en materia agraria, o juicio de garantías en Materia Agraria, es uno de los procedimientos de facto mas complicados dentro del mundo del iure.

La expresión agrario o agraria, procede del vocablo latino agrarius, que a su vez procede de ager, agri, que significa campo, se trata de un adjetivo que aludo a lo perteneciente o relativo al campo. En consecuencia la materia agraria es aquella en la que se versan los intereses jurídicos que derivan del campo, aprovechamiento de la tierra para fines agropecuarios. El amparo en materia agraria se refiere al juicio de amparo que se instaura por las personas dedicadas al aprovechamiento de la tierra, para fines agropecuarios y, respecto de actos de autoridad estatal presuntamente violatorios del cauce marcado por el artículo 103 constitucional. REGULACIÓN ESPECIAL DEL AMPARO AGRARIO: a) Evitar concentración de tierras en unos cuantos poderosos económicamente. b) Evitar la formación de latifundios. c) Evitar despojos a los ejidos, comunidades agrarias, ejidatarios y comuneros. d) Permitir defender sus derechos. e) Superar pobreza e ignorancia de los sujetos citados en el inciso c, mediante un sistema de tutela.

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ALCANCE DEL AMPARO AGRARIO: a) Núcleos de población ejidal b) Núcleos de población comunal c) Ejidatarios d) Comuneros e) Campesinos Desde el punto de vista objetivo el amparo agrario comprende la reclamación de los siguientes actos de autoridad estatal: - Actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados figuran como quejosos que como terceros perjudicados. - Actos que afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las entidades o individuos antes mencionados, sea que figuren como quejosos o como terceros perjudicados - Actos cuya consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier forma derechos que hayan demandado ante las autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros.

1.- ANTECEDENTES

La situación que prevalecía en nuestro país hace justo un siglo es por todos conocida. El modelo porfirista había trazado su estrategia de desarrollo, fomentando el crecimiento económico bajo cinco principios fundamentales: prepararse en el Norte para la explotación industrial de las grandes fábricas. En Sonora, la explotación minera, los distritos del Mayo y del Yaqui, productores granos y semillas. El estado de Morelos productor de caña, con Puebla y Veracruz. El distrito de Orizaba encargado de los textiles y los henequeneros de Yucatán. La paz porfiriana estaba escrita. Sin embargo, en el trasfondo estaba

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siempre la cuestión agraria. Las haciendas de los científicos se habían prácticamente constituido en el centro del desarrollo y se extendían en todo el territorio nacional. Había una injusta repartición de la tierra y en consecuencia la simiente para la insurgencia estaba ya puesta en la mesa de todos los campesinos de México; campesinos sin tierra acasillados, peones de estribo, tiendas de raya, es decir la injusticia en su totalidad. Los vientos revolucionarios de Madero alentaban el cambio y la cuestión agraria era el vértice de la corrupción. Madero encabeza con el Plan de San Luis la Revolución que trata únicamente de buscar el poder por el poder mismo y golpear al sistema derrocando a Porfirio Díaz, situación que en muy corto plazo cristaliza con los Tratados de Ciudad Juárez y Madero llega al poder; sin embargo, poco hace por los campesinos. La cuestión agraria no estaba en los planes de Madero y la liquidación de los grandes latifundios no era una cuestión política importante para él. Es así como Zapata retoma la bandera agrarista y lanza su proclama en el Plan de Ayala, justo contra el gobierno de Madero, al que había ayudado a acceder al poder. Este estado de cosas nos marca el principio del agrarismo en México. Justamente Zapata con el Plan de Ayala, asesorado por Soto y Gama, establece como principio fundamental y toral del desarrollo del agrarismo el reparto agrario. «Nada hiciste por los campesinos», le dice Zapata a Madero, quien señala: «Yo nada les prometí..., si se lee el Plan de San Luis no me ocupé de los campesinos, ni les ofrecí reparto alguno; si escucharon mis discursos u hojearon mi libro, tampoco». En cambio el Plan de Ayala sí se ocupa fundamentalmente de la demanda más sentida de los campesinos: la tierra. El Plan de Ayala nos lleva al verdadero reparto agrario, a la liquidación de las haciendas, aún en manos de los científicos y, consecuentemente, constituye el antecedente inmediato que tiene nuestro movimiento social por la tierra, ese agrarismo que se ve reflejado, muy a pesar de Venustiano Carranza, en las leyes de enero de 1915. Ahí es donde conectamos prácticamente con los principios jurídicos que habrán de regir en lo sucesivo y hasta nuestros días a la cuestión agraria.

Me voy a permitir subrayar algunos puntos y algunas fechas que para ustedes deben ser determinantes. Determinantes porque en ellas se encierra parte de lo

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mucho que tenemos que reflexionar sobre todo lo agrario en el desarrollo del presente siglo. Así tenemos que las leyes del 6 de enero de 1915, votadas en Veracruz, establecieron el parteaguas para que todos aquellos particulares que hubiesen sido afectados por una resolución presidencial, y dotarían de tierras a los ejidos o a las comunidades. Esa Ley establecía en su Artículo 10, claramente, que los propietarios podían acudir a dirimir sus reclamos y controversias con el Estado, en relación con las resoluciones presidenciales que les afectaban a través de los tribunales. Esta cuestión, no muy clara al principio, condujo a los particulares afectados a que acudieran ante los Tribunales Federales a dirimirlos por la vía del amparo; ese amparo, instituido por el Artículo 10 de la Ley del 6 de enero de 1915, mostró los primeros juicios entre el Estado y los particulares en relación con las afectaciones, y fueron base y sustento de lo que hoy conocemos como el juicio de amparo en materia agraria.

Si bien Carranza no estaba convencido del reparto agrario, tampoco lo estaban Obregón y Calles; a la revolución que les cayó en las manos y cobijaron en su pecho, no pudieron inyectarle la pasión por el desposeído. Uno detentaba más de 2 mil 500 hectáreas en Sonora y el otro era propietario del molino y de los bienes de la agroindustria local. Ellos prácticamente no creían en el reparto agrario, más bien veían el incentivar la pequeña propiedad como la vía para sacar del subdesarrollo al agrarismo en México. Los repartos agrarios conforme a las leyes de 1915 constituyeron sólo verdaderos escarceos en la liquidación del latifundio. Vemos que Obregón repartió cerca de 815 mil hectáreas y que con Calles, aunque vio la fuerza real que tenían las guardias agrarias, los campesinos pudieron acceder a poco más allá de los 3 millones de hectáreas en todo su ejercicio. Tanto Obregón como Calles poco hicieron por liquidar el latifundismo. Sin embargo, empezaron a vislumbrarse algunos de los destellos importantes para conocer la fuerza que los campesinos armados tenían en relación con la situación política de aquella época. Adalberto Tejeda, gobernador de Veracruz, entendió prácticamente cuál era el destino agrario. Él constituyó 400 ejidos en dos años por vía de la dotación provisional y trató de buscar que estos elementos fueran los que lo

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sustentaran en su ejercicio en la gubernatura del estado de Veracruz, lo que le condujo a la Secretaría de Gobernación.

Este paréntesis histórico tenemos que hilvanarlo con el desarrollo del Juicio de Amparo en México, que atraviesa prácticamente por 4 etapas: la primera se basa en la ley de 1915 donde, en el Artículo 10, se fundamenta la intervención de los Tribunales Federales para dirimir las controversias. Otra etapa nace en 1927, en donde la interpretación reiterada del criterio sostenido por los Tribunales Federales resultó una ejecutoria que cambió ostensiblemente la aplicación de la ley, obligó a que –previo al examen de los Tribunales Federales– de las cuestiones, de las resoluciones presidenciales debía agotarse el principio relativo a que acudieran a los tribunales de juicios ordinarios, aplicándose el Código de Procedimientos Civiles y el Código Civil de 1908, para dar definitividad a los asuntos a tratarse por la vía del control de la constitucionalidad.

Se fueron así todos los conflictos agrarios hacia los Tribunales Ordinarios. Imagínense ustedes: si en la Presidencia había gente que no estaba convencida del agrarismo, cuál sería la consecuencia cuando la cuestión agraria estaba en manos de los jueces civiles, que no eran sino fiel reflejo de la política reaccionaria que operaba en aquella época. El resultado fue que, prácticamente, el reparto agrario se detuvo durante el ejercicio de estos periodos presidenciales. Aunque el agrarismo progresaba desde el punto de vista de la norma, no es menos cierto que retrocedía en los hechos.

Fue hasta la llegada del Presidente Cárdenas en 1934 cuando –conocida como la segunda época– se crea el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Con Abelardo L. Rodríguez se prohibe, por derogación del Artículo 10 de la ley del 6 de enero de 1915, que los propietarios afectados puedan acudir al juicio de amparo. Esta reforma y la llegada del Presidente Cárdenas, que había sido partidario de Calles y que de alguna manera llegó a divorciarse políticamente de él y de

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