Origen y desarrollo de los problemas agrarios de México
beto_mateos_sReseña3 de Noviembre de 2020
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Reseña-ensayo sobre el texto:
“Origen y desarrollo de los problemas agrarios de México”
Enrique Florescano ( Nueva Imagen, 1971 )
HERNAN GONZALEZ MEDINA Octubre 15, 2003
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I N D I C E
La relación de origen entre el hombre y la tierra de América pág. 1
La conquista y la nueva relación: la propiedad 2
La propiedad indígena 3
Además de la espada y la cruz, la mazorca 3
El acaparamiento de la tierra 4
Crisis agrícolas cíclicas, hambre y enriquecimiento 6
Oferta, demanda, precios y su efecto sobre la estructura del latifundio 7
La mano de obra 8
Origen y destino de los capitales agrícolas 9
Los indios y el latifundio 9
Los últimos años del virreinato 10
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La relación de origen entre el hombre y la tierra de América
A partir de la sedentarización de poblaciones nómadas y el surgimiento del maíz como principal cultivo, las estructuras sociales que surgirían están invariablemente apoyadas el excedente productivo de este cereal. Desde en qué regiones vivir, la forma de ocupación del suelo y las particularidades de las unidades sociales que iban conformando, el elemento determinante era el maíz, la tierra para sembrarlo, y los fenómenos naturales que afectaban su cultivo. Desde la familia primitiva, a la tribu o la civilización azteca, se fundaron en el juego de derechos y obligaciones nacidas del trato con la tierra.
El carácter intinerante del cultivo del maíz (hasta antes de descubrir la rotación) definió la necesidad de familias extensas. La tierra era común a todos y la familia campesina sólo utilizaba la suficiente para asegurar su supervivencia. No exigió mas porque no lo necesitaba, ni creó derechos territoriales sobre el suelo sembrado porque éste no era estable. Lo que sí se asentó fue la división sexual del trabajo.
De la familia extensa derivó el calpulli, cuyo cemento lo constituían los lazos de parentesco y los derechos sobre la tierra, que de esa forma se institucionalizan abriéndose el derecho de herencia y el derecho a parcela, que no implicaba dominio, sino derecho de uso, ya que la propiedad era común a todo el calpulli. Tal institucionalización fue consecuencia de la presión social y demográfica que corría paralela al desarrollo de grandes urbes como Tenochtitlan.
Conforme las comunidades campesinas fueron sometidas y absorbidas por grupos religiosos o militares, las orientaron a otros fines, pero sin modificar radicalmente la estructura agraria sobre la que descansaban. Pero el producto excedente de su trabajo ya no las beneficiaba a ellas, sino a sus dominadores, al tiempo que el derecho a la tierra ya no fue mas exclusivo a quienes la cultivaban. Parte de las tierras pasó de manos campesinas a sacerdotales o guerreras, además de surgir tributos, generándose una sociedad dividida en estratos y clases con grandes diferencias y privilegios. Así se generó un excedente aún mayor, destinado al crecimiento de estos grupos al poder financiar ocupaciones y conquistas.
A llegada de los españoles, encontraron el calpulli coexistiendo con tierras particulares. Esta diferenciación en la propiedad era acompañada de diferentes formas para su explotación por vía de renteros, tributarios, macehuales y esclavos. Sin embargo toda esta estructura y superestructura, su ciencia, sus creencias, ritos, seguían determinadas en última instancia por el cultivo del maíz. La misma concepción cíclica de la existencia que facilitaría la conquista era derivada del carácter cíclico del cultivo del maíz Había pues una “absoluta integración” del hombre a partir de su relación con la tierra, la comunidad, la naturaleza y el cosmos. Esta integración comenzaría a perderse cuando los españoles le disputaran al hombre indígena su derecho a la tierra, llevándolo a la orfandad cultural.
La conquista y la nueva relación: la propiedad
Al despojo a favor de la monarquía española había que dotarle de alguna “legalidad”, no sólo para darle alguna justificación ideológica, sino como intento para evitar que la codicia de las otras potencias pusiera en entredicho la codicia de España. Actuando como dueño y dispensador por inspiración divina, la bula papal de 1493, legisla la propiedad monárquica española definitiva de la inmensa mayoría de los nuevos territorios. Así, de una singular legitimidad de la relación de los naturales con la tierra, se pasa a la legalidad simple de la propiedad. Aunque pasa a ser una posesión simple, destruyéndola como factor de integración entre el hombre prehispánico, su sobrevivencia y su cultura, no se termina de romper la liga tierra-indígenas, pues estos últimos son parte integrante de la nueva propiedad.
Pero una cosa es “adquirir” la propiedad de un cuarto del mundo y otra distinta es ponerla en acción para los fines de la Corona. A falta de poder financiar expediciones de conquista y colonización, la monarquía española se vio precisada a recurrir a “emprendedores” y aventureros que, a cambio de realizar la tarea financiándola ellos mismos, evidentemente esperaban compensación. Esta circunstancia llevó a la celebración de contratos llamados Capitulaciones mediante los que la Corona otorgaba, a cambio de los servicios mencionados, obsequios graciosos (mercedes) de tierras a los líderes de estas empresas y la facultad para a su vez repartir a sus compañeros tierras e indios.
Iniciada la cadena de colonización y abierta la perspectiva de ampliarla, las Leyes de población, cuyo fin fue incentivar el flujo de españoles, multiplicó estas mercedes hasta llegar a repartirse a manos llenas entre caballeros, peones (guerreros de a pie), funcionarios y simples colonos, no sólo como recompensa, sino para incentivar la agricultura. Estas mercedes no podían venderse sino hasta pasados 4 años y a condición de que fueran cultivadas. Durante el siglo XVI y la primera mitad del XVII la merced fue el medio mas extendido para obtener la propiedad privada de la tierra, generalmente por intermedio del virrey.
La población indígena sometida y la que fue aliada durante la conquista, ambas objeto de “protección” de la Corona, recibieron tierras que mayoritariamente fueron, en su dominio y uso, continuidad de la antigua estructura de propiedad. A esto se suma la propiedad privada que algunos caciques recibieron como merced real en premio a sus servicios en la conquista. Paralelamente a la propiedad comunal indígena, los montes, pastos y abrevaderos, fueron declarados propiedad común de las villas no tanto como continuidad de la tradición medieval europea, sino para frenar los esfuerzos de acaparamiento de la mano de obra indígena. Las áreas de pastura inicialmente fueron comunes, pero fueron luego repartidas por los virreyes para evitar ser desbordados por la semi privatización que los cabildos habían hecho de ellas.
Las necesidades financieras de la Corona llevaron a fines del siglo XVI y principios del XVII a abrir otras formas en que se amplió la propiedad privada de la tierra: la adquisición por compra simple (en subasta) y las “composiciones” -regularización bajo pago- de las múltiples apropiaciones, compras y despojos irregulares. Este último mecanismo terminaba sancionando los manejos de acaparadores, reconociendo la apropiación de los pastos, a legalizar las invasiones a tierras de indios, y, en suma, a fijar definitivamente el latifundio. Entre 1640 y 1700 la mayoría de las grandes haciendas de cultivo, los latifundios ganaderos y las vastas propiedades de la iglesia fueron legalizadas y puestas en orden mediante “composiciones” con la Corona.
Pese a las atribuciones de dominio que tenían las mercedes, las otorgadas después de 1522 no implicaban dominio pleno e irrevocable (es decir, verdadera propiedad), sino a condición de una confirmación de la Corona. Las múltiples anomalías, ventas y reventas de mercedes con que se disfrazaban los procesos de concentración y despojo se encontraban así en un riesgo al que las “composiciones” abrieron una puerta de solución en la medida de que estas postergaban casi indefinidamente la necesidad de confirmación. Sin embargo ese hueco latente de ilegitimidad tuvo vías de cierre tras el requerimiento de confirmación en 1745 que daba atribuciones a las autoridades locales (en gran parte acaparadores o beneficiarios de las irregularidades y despojos) para despacharlas, previo pago de la compra o de la composición.
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