AMPARO INDIRECTO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISION
REYNA ISABEL COVARRUBIASEnsayo10 de Febrero de 2016
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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO No.___________
C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, EN TURNO.
P R E S E N T E.
______________________, mexicana, mayor de edad, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en calle ____________________________, Numero _____ de la Colonia __________________ de esta Ciudad Capital y como autorizados para que las reciban al C. LIC. _____________________________ Y/O________________________ en los términos del artículo 12 de la Legislación de Amparo, ante usted con el debido respeto comparezco para:
E X P O N E R:
Que por este conducto, con fundamento en los artículos 1º., fracción I, 4º., 5º., 114, 116, 147, 148 y 149 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por mi propio derecho vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades que a continuación mencionaré:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ha quedado debidamente demostrado y precisado al inicio de esta demanda.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- Señalo con ese carácter al C. _____________-; el cual tiene su domicilio en calle: _______________ de esta ciudad capital.
III.-AUTORIDAD RESPONSABLE.-Señalo con ese carácter al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL CON RESIDENCIA EN TEPIC, NAYARIT, con domicilio ampliamente conocido en esta ciudad, en las afueras del penal de Tepic.
IV.- ACTO RECLAMADO.- Reclamo de dicha autoridad la resolución interlocutoria donde se me dicta auto de formal prisión, dentro del expediente penal número ____________, que me instruye como probable responsable en la comisión del delito de FRAUDE en agravio del C. ____________-, por el cual me decreta AUTO DE FORMAL PRISION, mismo que tuve conocimiento el día de___________________________________.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Se viola en mi perjuicio los preceptos señalados por el artículo 1º, 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.-PROTESTA.- Bajo protesta legal de decir verdad manifiesto a este Juzgado que los hechos que conforman el acto reclamado SON CIERTOS.
A continuación, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, hago a usted C. Juez, una narración de los siguientes:
H E C H O S:
Manifiesto a usted que el suscrito actualmente me encuentro en libertad, a disposición de la autoridad señalada como responsable, dentro de la causa penal número ___________, que me instruye como probable responsable en la comisión de un supuesto delito de FRAUDE, cometido en agravio del C. CECILIO VALENTIN RUBIO TORRES, empero, sin existir elementos suficientes que acreditaran mi probable responsabilidad en la comisión de dicho ilícito, dicha autoridad me decretó AUTO DE FORMAL PRISIÓN por el delito de FRAUDE.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Se viola en mi perjuicio las normas jurídicas que establecen los artículos 1º, 14, 16 y 19 de la Constitución General de la República, toda vez que el ARTÍCULO 1º “establece”: “ En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”…; ARTICULO 14 establece: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.- nadie podrá ser privado de la vida, de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”; el ARTICULO 16 refiere: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado”; el ARTICULO 19 establece: “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del termino de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión, y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de este”.
Efectivamente, en este orden de ideas se viola en mi perjuicio lo establecido por los preceptos constitucionales antes referidos, ya que en el acto reclamado la Autoridad Responsable no entra a estudiar el fondo del asunto, sino que la responsable solo pretende acreditar el Cuerpo del Delito y la probable Responsabilidad Penal del suscrito, con los elementos probatorios que existen dentro de esa causa penal, dándoles un valor jurídico que no les corresponde, todo ello en virtud de que, la autoridad responsable da por acreditado el Cuerpo del Delito de FRAUDE Principalmente con A).- Con la declaración Ministerial del querellante; B).- Con la declaración ministerial de los testigos de cargo; y principalmente con: C).- La Declaración preparatoria rendida por el suscrito; Pruebas a las cuales la Responsable les da un valor probatorio pleno y en virtud a ello señala mi probable responsabilidad en la comisión del ilícito.
Ahora bien, la resolución de mérito viola mis derechos fundamentales, toda vez que la autoridad responsable no realiza un correcto estudio de las pruebas aportadas al proceso de origen, debido a que les da el valor probatorio que no corresponde a las probanzas aportadas por el representante social, no obstante de que dichos elementos no son suficientes para demostrar el cuerpo del delito ni mi probable responsabilidad en la comisión del ilícito por el que se decretó el AUTO DE FORMAL PRISION objeto de reclamo, contraviniéndose con ello las reglas de valoración de prueba establecidas en los artículos 263 al 274 del Código de Procedimientos Penales vigente en esta entidad; por lo que al decirse de la Querella presentada por el supuesto ofendido que se tienen por reproducida para no caer en repeticiones, no merece valor probatorio ya que la misma solo obedece a los intereses del propio querellante, de la misma manera las declaraciones de los testigo de cargo tampoco merecen valor probatorio alguno toda vez que dichos testigos son de oídas, a quienes no les constan los hechos por sus propios sentidos, ya que lo narrado en su declaración lo conocen por terceras personas, además sus dichos obedecen a la pretensiones del supuesto ofendido, sin que narren los hechos en forma parcial; Por lo tanto y por las razones señaladas en líneas anteriores, los elementos de convicción que señala la Responsable con los cuales tiene por comprobado el Cuerpo del delito y la responsabilidad penal del suscrito, resultan insuficientes para tener por acreditado el Cuerpo del delito de Fraude especifico.
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