AMPARO INDIRECTO- DOCUMENTO
alainhuertaDocumentos de Investigación9 de Abril de 2016
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AMP. NO. _____________
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN MATERIA
DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO
Y DE TRABAJO Y DE JUICIO FEDERALES
EN EL ESTADO DE NAYARIT.
P R E S E N T E.
LAURA REYES GONZALEZ, mexicana, mayor de edad, con domicilio conocido en el ejido de Cantiles o Pescuezon, Municipio de Santa Maria del Oro, Nayarit, así mismo señalo como domicilio para oir y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Jalisco, nùmero 211, zona centro de esta ciudad de Tepic, Nayarit; y autorizo para tal efecto a la Lic. ROSA IMELDA RAMIREZ ROBLES, ante ese H. Juzgado con todo respeto comparezco para exponer:
Que por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos de autoridad que más adelante precisare y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo me permito hacer los siguientes señalamientos.
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ha quedado precisado al inicio de la presente demanda de garantías.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Con ese carácter señalo a:
1.- CARMELA GONZALEZ RENTERIA, quien tiene su domicilio conocido en el ejido de Cantiles o Pescuezon, Municipio de Santa Maria del Oro, Nayarit, asi como su domicilio procesal se ubica en calle Zacatecas, nùmero 10 sur Despacho 4, zona centro de esta ciudad de Tepic, Nayarit.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Con ese carácter señalo a las siguientes:
Ordenadora y Ejecutora.- Con ese carácter al C. Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 19 con domicilio ampliamente conocido en esta ciudad de Tepic, Nayarit.
IV.- ACTO RECLAMADO.- Lo hago consistir en el Acta de Audiencia de fecha OCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, levantada dentro del expediente nùmero 52/2011, del índice de la responsable, la cual considero que se violentan los derechos agrarios y garantías individuales de la suscrita.
V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en perjuicio del suscrito las garantías constitucionales consagradas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución General de la República.
VI.- Fecha de notificación.- Me entere del acto reclamado el día 08 de Marzo de 2012, por conducto de algunos ejidatarios del ejido de Cantiles o Pescuezon, Municipio de Santa Maria del Oro, Nayarit.
Bajo protesta de conducirme con verdad expreso los hechos y abstenciones que me constan y que en mi criterio constituyen los antecedentes del acto reclamado.
A N T E C E D E N T E S
1.- Dentro de los autos del expediente numero 52/2011, la hoy tercera perjudicada CARMELA GONZALEZ RENTERIA, demando a la suscrita por lo siguiente:
1.-Porque judicialmente se declare LA NULIDAD de la lista de sucesores supuestamente firmada por mi concubino o concubinario el señor JUAN REYES BARAJAS con fecha 4 DE MARZO DEL AÑO 2010, donde aparece como sucesora preferente la demandada LAURA REYES GONZALEZ.
2.-Porque se me declare sucesora preferente de los derechos agrarios de mi concubino o concubinario el señor JUAN REYES BARAJAS conforme lo dispone el artìculo 18 de la Ley Agraria en vigor.
3.-Porque se ordene al Registro Agrario Nacional cancelar cualquier certificado o tìtulo que se haya expedido por esa dependencia a la demandada LAURA REYES GONZALEZ sobre los derechos agrarios de mi concubino o concubinario el señor JUAN REYES BARAJAS el Certificado de Derechos Agrarios Nùmero 000000023418.
4.-Porque se haga el traslado a mi favor de los Derechos Agrarios que pertenecieron a mi concubino o concubinario el Señor JUAN REYES y se expida a mi favor nuevo documento que asì me acredite como nuevo titular de dichos derechos agrarios.
Por lo que la Responsable admitiò la demanda y le diò su curso y asì sucesivamente hasta que el dìa 23 de junio del año 2011, la suscrita solicite la asesorìa judirica de un asesor de la Procuradurìa Agraria, donde me acompañò LA LIC. ROSA IMELDA RAMIREZ ROBLES, quien en tèrminos del artìculo 179 de la Ley Agraria, se impuso de los autos y se difirió la Audiencia, fijàndose la fecha de NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA MIERCOLES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE .
Una vez llegada la fecha de la audiencia antes señalada, se constato la INASISTENCIA DE CARMELA GONZALEZ RENTERIA Y LA ASISTENCIA DE LA SUSCRITA, por lo que la Responsable acordò con fundamento en el artìculo 183 de la Ley Agraria imponer a la actora CARMELA GONZALEZ RENTERIA una multa equivalente al monto de diez dias de salario mìnimo general vigente en el Distrito Federal; dejando sin efecto el emplazamiento pràcticado y solo se proveerà de nueva cuenta, cuando el pago de la sanciòn impuesta ante el erario correspondiente se haga.
Es el caso que ahora me enterè que en fecha ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, la Responsable emitiò un acuerdo para que tenga verificativo la audiencia de ley a que se contrae el artìculo 185 de la Ley Agraria y se señalaron las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA JUEVES OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ACUERDO QUE LE FUE NOTIFICADO A MI AUTORIZADA PARA ESOS EFECTOS, PERO COMO LA SUSCRITA POR MI SITUACION ECONOMICA NO CUENTO CON TELEFONO Y TENGO MI DOMICILIO EN EL EJIDO DE CANTILES O PESCUEZON, EJIDO ALEJADO DE LA CIUDAD DE TEPIC, ADEMAS QUE SOY DE LA ETNIA CORA, MOTIVO DE ELLO ES QUE MI ASESORA LEGAL NO ME PUDO AVISAR Y POR MI DESCONOCIMIENTO DEL PROCESO, ES POR ESTO QUE NO ME DI CUENTA DE LA AUDIENCIA A CELEBRARSE EL DIA OCHO DE OCTUBRE DE EJIDATARIOS ME INFORMARON QUE PERSONAL DE LA RESPONSABLE ANDUVO EN LAS TIERRAS QUE ADQUIRI POR SUCESION Y FUE HASTA EN ESTA FECHA QUE ME PUSE EN CONTACTO CON MI ASESORA Y me informò que la audiencia programada para el dia OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE SE DESAHOGO Y SE ME DECLARO PERDIDO EL DERECHO A CONTESTAR DEMANDA Y OFRECER PRUEBAS; asi còmo tambièn se fijò otra fecha de audiencia a celebrarse para el dìa primero de febrero del año dos mil doce, donde se verificò la inasistencia de ambas partes, porque como lo he venido manifestando la suscrita no me enterè de la audiencia programada para el dia OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE y mucho menos me entere de la audiencia programada para el dia PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑOS DOS MIL DOCE
Por lo que lo antes manifestado en el expediente de referencia, me depara perjuicios de la suscrita, motivo de ello es que acudo ante este H. Juzgado de Distrito para que se respeten las garantas de legalidad, seguridad y audiencia que me consagra la constitución general de la republica.
CONCEPTOS DE VIOLACION:
a).- En el caso sometido a estudio la responsable vulnera las garantías de seguridad, legalidad, de audiencia y del procedimiento consagradas dentro de los artículos 14, 16, 27 de la constitución general de la republica, en virtud de que LA AUDIENCIA DE FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, se desahogò SIN RESPETARME MI GARANTIA DE AUDIENCIA, asì como en la audiencia programada de fecha VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, NO COMPARECIO CARMELA GONZALEZ RENTERIA y la Responsable declarò SIN EFECTOS EL EMPLAZAMIENTO, motivo por el cual se violan mis garantìas individuales, PORQUE NO ME ENTERE DE LA AUDIENCIA Y DEBIO HABERSEME NOTIFICADO DICHA FECHA DE AUDIENCIA DE MANERA PERSONAL; por lo que no me dieron la oportunidad de ser oída y vencida, a excepción de la actora del juicio agrario natural, dejándome en completo estado de indefensión.
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