AMPARO INDIRECTO
spiritreaper139013 de Enero de 2013
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INDICE
Pág.
Introducción ……………………………………………………………………….. 3
UNIDAD 2. DEL AMPARO INDIRECTO O BISTANCIAL…………………… 3
2.1 De las autoridades que pueden conocer de la demanda de amparo indirecto……………………………………………………………………. 4
2.2 De los requisitos que debe contener la demanda……………………. 6
2.3 De la admisión, prevención o desecamiento de la demanda…… 9
2.3.1 De la suspensión del acto reclamado………………………………… . 16
2.3.2 De la concesión o negativa de la suspensión provisional del acto reclamado………………………………………………………………… 22 2.3.3 Del informe previo……………………………………………………….. 23 2.3.4 De la audiencia incidental y ofrecimiento, admisión de pruebas y alegatos en incidentes de suspensión………………………….…..… 24
2.3.5 De la concesión o negativa de la suspensión definitiva del acto reclamado……………………………………………………………….. 27
2.4 Del emplazamiento y requerimiento del informe justificado………. 10
2.5 De la audiencia constitucional y del ofrecimiento y admisión de
Pruebas y alegatos……………………………………………………. 13
2.6 Etapa probatoria……………………………………………………… 13
2.6.1 De la confesión………………………………………………………… 14
2.6.2 De los testimonios…………………………………………………….. 14
2.6.3 De la pericial…………………………………………………………… 14
2.6.4 De la inspección……………………………………………………….. 14
2.6.5 De los documentos……………………………………………………. 14
2.7 De la sentencia…………………………………………………………… 32
2.8 De la ejecución de la sentencia………………………………………… 33
2.9 De la repetición del acto reclamado……………………………………. 33
Conclusiones………………………………………………………………… 34
Bibliografía…………………………………………………………………… 35
INTRODUCCIÓN
EL JUICIO DE AMPARO
Es el medio protector de las garantías individuales establecidas en la Constitución Federal. Tiene por objeto resolver conflictos que se susciten por leyes o actos de la autoridad que violen garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad federal que dañen la soberanía de los Estados o del Distrito Federal; o por las leyes o actos de estos últimos que invadan la esfera de competencia federal.
PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO
a) El quejoso o agraviado. Es aquella persona que inicia el juicio para reclamar un acto o ley de una autoridad por presunta violación de garantías individuales o de distribución de competencias entre la Federación y los Estados de la República.
b) La autoridad responsable. Es todo aquel órgano o funcionario al que la ley otorga facultades de naturaleza pública, y que realizan actos que afectan las garantías individuales de las personas. Es importante destacar que, para emitir esos actos, la autoridad actúa unilateralmente porque no necesita recurrir a los tribunales ni obtener el consentimiento del afectado.
c) El tercero perjudicado. Es la persona que tiene interés en que subsista el acto que se reclama. Pueden serlo por ejemplo, la contraparte del quejoso cuando el acto motivo del amparo provenga de un juicio del orden civil, o la persona que tenga derecho a la reparación del daño sufrido por la comisión de un delito. Cabe señalar que no en todos los casos existe tercero perjudicado, por ejemplo, cuando se promueve un amparo en contra de una multa en materia fiscal.
d) El Ministerio Público. Es el representante social que vigila el correcto desarrollo del juicio, y que puede intervenir si estima que el asunto reviste interés público.[ ]
TIPOS DE JUICIOS DE AMPARO
Existen dos tipos: el indirecto y el directo.
El amparo indirecto la resuelven los Juzgados de Distrito y, en ciertos casos, los Tribunales Unitarios de Circuito.
Procede, entre otros casos, contra:
1. motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso.
2. leyes, tratados internacionales o reglamentos que, por su sola entrada en vigor o con actos de tribunales, ejecutados fuera de juicio o después de concluido.
3. actos emitidos en un juicio que, de ejecutarse, no pueden ser reparados.
4. leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o de éstos, cuando invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, y
5. resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.[ ]
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO
a) Principio de instancia de parte. El juicio sólo puede iniciarse una vez que la parte agraviada lo solicite, es decir, no procede de oficio.
b) Principio de existencia de un agravio personal y directo. Debe existir necesariamente un menoscabo u ofensa que afecte específicamente al agraviado. Esta afectación debe haberse ya producido, o estar en ejecución, o bien, debe ser de realización inminente.
c) Principio de definitividad. Antes de acudir al amparo es necesario agotar todos los medios de defensa que para el caso concreto prevean las leyes, tales como la apelación – en materia civil o penal - , el juicio de nulidad – en materia fiscal -, sin embargo hay algunas excepciones a este principio, entre las cuales sobresalen cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida o se restrinja la libertad del quejoso.
d) Principio de prosecución judicial del amparo. Significa que es necesario sujetarse a los procedimientos y formas establecidos por la Ley de Amparo.
e) Principio de relatividad de las sentencias de amparo. Se refiere a que la sentencia que concede el amparo sólo beneficia a la persona que lo promovió, pero no a la generalidad de la población.
f) Principio de estricto derecho. El juzgador debe limitarse a resolver sobre la constitucionalidad de los actos reclamados, hechos valer en la demanda. Existen algunas excepciones e este principio, entre ellas, cuando se trate de las materias penal, laboral o agraria, casos en los que puede operar la suplencia de algunas diferencias de la demanda.
2.1 REGLAS COMPETENCIALES EN EL JUICIO DE AMPARO
EL AMPARO INDIRECTO PRIMERA INSTANCIA
De la primera instancia conocen los Juzgados de Distrito, los Tribunales de Circuito y o superiores de la autoridad responsable, en tanto en la segunda instancia corresponde conocer de él a la Suprema Corte de Justicia en pleno o en salas o al Tribunal Colegiado de Circuito
La división competencial entre los jueces de Distrito atendiendo al Territorio:
1. Es juez competente el del lugar donde se ejecutó, se esta ejecutando o donde debe ejecutarse el acto reclamado, así mismo la competencia atiende ala ejecución del acto del acto de autoridad que se impugna en el amparo.
2. Si el acto reclamado es susceptible de ejecutarse en diversos Distritos Judiciales es competente
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