PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA
kathicicchettiApuntes1 de Marzo de 2016
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PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Concepto: Es un procedimiento judicial que se inicia una vez que se ha dictado la sentencia definitivamente firme ( sentencia ejecutoriada, aquella contra la cual no hay recurso alguno) Se inicia a solicitud de la parte ejecutante mediante el ejercicio de la actio judicatio
¿Qué es la actio judicati?
Es la condena plasmada en la sentencia, es decir, lo juzgado y sentenciado, se conoce con el nombre de actio judicati, la cual constituye un título ejecutivo a favor del acreedor
¿Quiénes son los sujetos de la actio judicati?
El demandante y el demandado, quienes en el momento de la ejecución se convierten en ejecutante y ejecutado, siendo necesario aclarar que la actio judicati le corresponde a la parte favorecida por la sentencia.
Sentencias y actos que aparejan la ejecución;
La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido la causa en Primera instancia, expresión que permite deducir que no solo las sentencias que deciden el asunto debatido en el proceso son susceptibles de ejecución, dado que existen otros actos que aparejan ejecución.
¿Qué se requiere para que la sentencia definitiva sea ejecutable?
Debe haber quedado firme, lo que quiere decir que:
- No existan recursos contra ella.
- Que las partes no hayan interpuesto, o cuando habiéndolos ejercido, se hayan declarado improcedentes.
Igual ocurre con las sentencias interlocutorias que produzcan gravamen no reparable en la definitiva.
El Decreto de Ejecución:
Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto, el tribunal fijará un lapso que no será menor de tres (3) días, ni mayor de diez (10) días, para que el deudor efectúe al cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada, hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso, sin que hubiere cumplido voluntariamente la sentencia.
Suspensión de la ejecución y composición voluntaria:
Las partes, podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de suspensión, o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución.
La Ejecución forzada:
Transcurrido el lapso establecido en el articulo 524 (cumplimiento voluntario de la sentencia), se procederá a la ejecución forzada.
Actos que aparejan el Decreto de Ejecución:
- La ejecución voluntaria
- La ejecución forzada
- Las partes pueden suspender la ejecución para efectuar actos de composición voluntaria.
Prescripción de la ejecución: La acción que nace de una ejecutoria prescribe a los veinte (20) años; y el derecho de hacer uso de la via ejecutiva prescribe a los diez (10) años.
Supuestos para la ejecución de la sentencia (Art. 524 CPC)
- Debe tratarse de una sentencia ejecutoria ( definitivamente firme) Es necesario el ejercicio de la accio judicatio, que la parte interesada solicite la ejecución de la sentencia.
- Se solicite la ejecución al tribunal competente (Primera instancia )
Ejecutabilidad de la Sentencia: aunque el legislador no le exige al ejecutante que pida la ejecución forzosa según el profesor Gimeno el juez no hace mal si espera que se lo pidan, (porque puede suceder que el ejecutado haya pagado extrajudicialmente. Puede que el ejecutante no este interesado en proceder a la ejecución inmediatamente). Si no lo piden ¿que pasa? Hay desinterés.
Ejecución forzada: comienza con el mandamiento de ejecución de oficio o a instancia de parte
Que contiene el mandamiento de ejecución, Art. 527 CPC
- Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución.
- No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.
- El tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución librando al efecto un mandamiento de ejecución, en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
- Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
- Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
- Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.
¿Cuándo una obligación es liquida?
R = Cuando esta perfectamente determinado su cuantum
¿ Que pasa si la sentencia en su parte dispositiva condena a entregar una cosa mueble o inmueble? Aplicamos el Art. 528 CPC
Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Si no pudiere ser habida la cosa mueble, ( haya desaparecido, destruido, convertido en una res mancipe, es decir, fuera del comercio) podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.
¿Que pasa si en la sentencia se condena al cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer? Art. 529 CPC
Prestación de hacer: son aquellas actuaciones del deudor que no consiste en la transmisión de una propiedad, pero que implica un acto volitivo
Prestación de no hacer: son aquellas que consiste en una abstención por parte del deudor, en una actuación negativa; es decir, a no efectuar ninguna conducta,
- Si en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer el Juez podrá autorizar al acreedor, a solicitud de éste, para hacer ejecutar él mismo la obligación o para destruir lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, a costa del deudor.
- En caso de que el acreedor no formulare tal solicitud o de que la naturaleza de la obligación no permitiera la ejecución en especie o la hiciere demasiado onerosa, se determinará el crédito en una cantidad de dinero y luego se procederá como se establece en el Artículo 527.
¿Que pasa si la sentencia condena al ejecutado a cumplir una obligación alternativa, Art. 530 CPC ?
- Obligaciones Alternativas: Son aquellas obligaciones en donde existen varios sujetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir una determinada prestación, pero con la facultad de cumplir la obligación ejecutando su prestación solo sobre uno de esos objetos. Ejemplo: "B" se compromete con "A" a construir una casa o pagarle 150.000.000, oo Bs., al ser aceptado por el acreedor el deudor cumple no con las dos sino con la construcción o con el pago La alternativa es para el deudor, si cae en mora pierde ese derecho
R= Artículo 530.- Si en la sentencia se hubiere condenado alternativamente a la entrega de una de varias cosas y el deudor a quien corresponda la elección, siempre y cuando no haya caído en mora, si cae la elección le corresponderá al acreedor que podrá pedir la entrega de una cosa cualquiera de ellas
¿Que pasa si la sentencia condena al ejecutado a formalizar o concluya un contrato, Art. 531 CPC?
R= Artículo 531.- Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido.
- Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos, La sentencia es el contrato
- La ejecución de esta sentencia queda sometida a la condición de que exista constancia en autos de cumplimiento de las obligaciones del ejecutante, sino existe tal constancia, no puede procederse a la ejecución y si existe la sentencia bastará por sui misma como titulo traslativo o ejecutivo del derecho declarado.
CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN
La regla general es que la ejecución una vez comenzada continua de derecho sin interrupción puede ser obviada mediante caución en el juicio de invalidación y como medida cautelar innominada en el amparo constitucional, admite además las excepciones siguientes:
Causas:
Suspensión por acuerdo de las partes: Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, convenir en la realización de actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia y vencido el término o incumplido del acuerdo, continua la ejecución.
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