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PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Enviado por   •  1 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  5.909 Palabras (24 Páginas)  •  1.073 Visitas

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PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Concepto:  Es un procedimiento judicial que se inicia una vez que se ha dictado la sentencia definitivamente firme ( sentencia ejecutoriada, aquella contra la cual no hay recurso alguno) Se inicia a solicitud de la parte ejecutante mediante el ejercicio de la actio judicatio

¿Qué es la actio judicati?

Es la condena plasmada en la sentencia, es decir, lo juzgado y sentenciado, se conoce con el  nombre de actio judicati, la cual constituye un título ejecutivo a favor del acreedor

¿Quiénes son los sujetos de la actio judicati?

El demandante y el demandado, quienes en el momento de la ejecución se convierten en ejecutante y ejecutado, siendo necesario aclarar que la actio judicati le corresponde a la parte  favorecida por la sentencia.

Sentencias y actos que aparejan la ejecución;

La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido la causa en Primera instancia, expresión que permite deducir que no solo las sentencias que deciden el asunto debatido en el proceso son susceptibles de ejecución, dado que existen otros actos que aparejan ejecución.

¿Qué se requiere para que la sentencia definitiva sea ejecutable?

Debe haber quedado firme, lo que quiere decir que:

-        No existan recursos contra ella.

-        Que las partes no hayan interpuesto, o cuando habiéndolos ejercido, se hayan declarado improcedentes.

Igual ocurre con las sentencias interlocutorias que produzcan gravamen no reparable en la definitiva.

El Decreto de Ejecución:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto, el tribunal fijará un lapso que no será menor de tres (3) días, ni mayor de diez (10) días, para que el deudor efectúe al cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada, hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso, sin que hubiere cumplido voluntariamente la sentencia.

Suspensión de la ejecución y composición voluntaria:

Las partes, podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de suspensión, o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución.

La Ejecución forzada:

Transcurrido el lapso establecido en el articulo 524 (cumplimiento voluntario de la sentencia), se procederá a la ejecución forzada.

Actos que aparejan el Decreto de Ejecución:

-        La ejecución voluntaria

-        La ejecución forzada

-        Las partes pueden suspender la ejecución para efectuar actos de composición voluntaria.

Prescripción de la ejecución: La acción que nace de una ejecutoria prescribe a los veinte (20) años; y el derecho de hacer uso de la via ejecutiva prescribe a los diez (10) años.

Supuestos para la ejecución de la sentencia (Art. 524 CPC)

-        Debe tratarse de una sentencia ejecutoria ( definitivamente firme) Es necesario el ejercicio de la accio judicatio, que la parte interesada solicite la ejecución de la sentencia.

-        Se solicite la ejecución al tribunal competente (Primera instancia )

Ejecutabilidad de la Sentencia: aunque el legislador no le exige al ejecutante que pida la ejecución forzosa según el profesor Gimeno el juez no hace mal si espera que se lo pidan, (porque puede suceder que el ejecutado haya pagado extrajudicialmente. Puede que el ejecutante no este interesado en proceder a la ejecución inmediatamente). Si no lo piden ¿que pasa? Hay desinterés.

Ejecución forzada: comienza con el mandamiento de ejecución de oficio o a instancia de parte

Que contiene el mandamiento de ejecución, Art. 527 CPC

-         Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución.

-        No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.

-        El tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución librando al efecto un mandamiento de ejecución, en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:

-        Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

-        Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.

-        Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.

¿Cuándo una obligación es liquida?

R = Cuando esta perfectamente determinado su cuantum

¿ Que pasa si la sentencia en su parte dispositiva condena a entregar una cosa mueble o inmueble? Aplicamos el Art. 528 CPC

Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Si no pudiere ser habida la cosa mueble, ( haya desaparecido, destruido, convertido en una res mancipe, es decir, fuera del comercio) podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.

¿Que pasa si en la sentencia se condena al cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer? Art. 529 CPC

Prestación de hacer: son aquellas actuaciones del deudor que no consiste  en la transmisión de una propiedad, pero que implica un acto volitivo

Prestación de no hacer: son aquellas que consiste en una abstención por parte del deudor, en una actuación negativa; es decir, a no efectuar ninguna conducta,

-        Si en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento  de una obligación de hacer o de no hacer el Juez podrá autorizar al acreedor, a solicitud de éste, para hacer ejecutar él mismo la obligación o para destruir lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, a costa del deudor.

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