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PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO


Enviado por   •  12 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.635 Palabras (7 Páginas)  •  594 Visitas

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IV.- PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

El procedimiento en el juicio de amparo (sea directo o indirecto), es una serie ordenada de actos jurídicos realizados por el quejoso, la autoridad responsable, el tercer interesado, el Ministerio Público Federal y el Órgano Jurisdiccional de control, tendientes a lograr un fin común que es la sentencia, en la que se otorga o niega la protección federal o se sobresee el juicio. En ese tenor, se va a realizar primeramente el estudio del procedimiento del juicio de amparo indirecto.

El Juicio de Amparo indirecto o también llamado bi-instancial, es el que por regla general, se promueve ante los jueces de distrito, toda vez que en ocasiones y en casos especiales, puede interponerse ante la autoridad inmediata superior de quien hubiese cometido una violación de garantía en perjuicio del gobernado; y también ante el Tribunal Unitario contra actos de otro Tribunal Unitario.

Este tipo de juicio procede cuando el acto reclamado no se trate de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a un procedimiento, emitidas por un tribunal jurisdiccional, asimismo procede contra normas generales, omisiones y, cuando se trate de una violación a las fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de una manera más específica, se encuentra previsto en el artículo 107 de la ley de amparo, contra que actos procede el juicio de amparo indirecto.  

El juicio de amparo se inicia con el ejercicio de la acción, cuando el gobernado que presume que una autoridad estatal o excepcionalmente un particular le violentó sus derechos humanos o una de las garantías que le otorga la Constitución, asienta en un documento denominado demanda y, siguiendo con los lineamientos del artículo 108 de la Ley de Amparo, esta debe ser por escrito o medios electrónicos, aunque según se verá después, existen excepciones a esta regla.

REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO

(Artículo 108 de la ley de amparo)

1.- Nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre

(Ver artículo 11 de la ley de amparo). (Sanción artículo 240)

2.- Nombre y domicilio del tercer interesado y, si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.

3.- La autoridad o autoridades responsables (Ordenadora y ejecutora). (Sanción artículo 248, cuando de mala fe se señale autoridad ejecutora que no lo sea, únicamente para dar competencia a un juez de distrito)

4.- La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclama.- La finalidad de este requisito es identificar el acto reclamado, el objeto del amparo (norma, resolución, acto en lo particular).

5.- Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación (Ver artículo 261 de la ley de amparo).

6.- Los preceptos que contengan los derechos humanos que se consideran vulnerados.

7.- Si el amparo se promueve con fundamento en lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo 1 de la ley de amparo, precisar las facultades constitucionales que fueron invadidas y que por tal motivo se vulneraron los derechos humanos reclamados.

8.- Los conceptos de violación

IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES  

 

Una vez presentada la demanda de amparo ante el juez federal, éste la examinara con la finalidad de percatarse primeramente si el acto reclamado por el promovente, es de aquéllos de los cuales le corresponde legalmente conocer y, después si no tiene algún impedimento de los que señala el numeral 51 de la Ley de Amparo; ahora bien si el juez del amparo a pesar de estar impedido no se abstiene de conocer del juicio, es decir no se excusa de su conocimiento, las partes podrán interponer la recusación; artículos 52 y 264 de la Ley de Amparo. Es conveniente señalar que quién conozca del juicio de amparo directo, también seguirá estas disposiciones.

Siendo competente el juez de distrito para conocer del acto reclamado por el promovente en su demanda de amparo y, no existiendo ningún impedimento subjetivo de su parte, al revisarla y según las circunstancias que se desprendan de la misma, podrá pronunciar los autos siguientes:

 A) Auto aclaratorio o de requerimiento o prevención.- El juez federal emitirá este tipo de proveído, cuando de la simple lectura de la demanda de amparo, advierta los supuestos siguientes:

 

1º.- Alguna irregularidad en el escrito de demanda.

2º.- La omisión de algunos de los requisitos previstos por el artículo 108 de La Ley de Amparo.

3o.- Cuando no se acompañe el documento que acredite la personalidad o este resulte insuficiente.

 

4º.- La imprecisión del acto reclamado y,

 5º.- La falta de exhibición de todas las copias que señala el numeral 110 de la Ley de Amparo.

En este auto, el juez federal al requerir al promovente para que subsane la irregularidad que se asiente en el proveído, le dará un plazo de cinco días para que corrija dicha irregularidad, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por no interpuesta o presentada su demanda de amparo.

Fundamento de este tipo de auto que está facultado el juez de distrito para pronunciarlo, artículo 114 de la Ley de Amparo.

 

B) Auto de desechamiento.- Este tipo de auto emite el juez federal, cuando de la simple lectura de la demanda de amparo, se desprende una notoria causal de improcedencia, es decir que esté plenamente acreditada, que no requiera prueba posterior por la que pueda ser desvirtuada. No se le da oportunidad al promovente para formular opinión, sin embargo de no estar conforme, puede interponer recurso de queja, tal y como lo establece el artículo 97 fracción I inciso a) de la Ley de Amparo.

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