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AMPARO NUEVO


Enviado por   •  7 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  5.784 Palabras (24 Páginas)  •  147 Visitas

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AMPARO NUEVO

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA DE QUETZALTENANGO 

MARTA AZUCENA RAMÍREZ RAMÍREZ, de setenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia  - - - - - - - - - ubicada en la - - - - - - - - - - - - - de forma atenta y respetuosa comparezco a plantear ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, de conformidad con los siguientes:

HECHOS

I) AUTORIDAD IMPUGNADA: Planteo la presente acción en contra del señor Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la República de Guatemala, el abogado CESAR GUSTAVO ALONZO PELLECER quien puede ser notificado en el cuarto nivel de las instalaciones que ocupa el Segundo Registro de la Propiedad ubicado en la TRECE AVENIDA Y SÉPTIMA CALLE ESQUINA DE LA ZONA UNO DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. II) ACTO RECLAMADO: Planteo el presente AMPARO en contra de a) La INSCRIPCIÓN DE DOMINIO NÚMERO DOS (2), realizada sobre la finca número MIL DOSCIENTOS (1200) DEL FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241) DEL LIBRO CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418) DE QUETZALTENANGO, en la cual se inscribe dicha finca a favor del señor MARIO FERNANDO POCOY RAMÍREZ, así como también las inscripciones que de ella se hayan derivado; y b) La INSCRIPCIÓN DE DERECHOS REALES NUMERO UNO (1) sobre la misma finca, en la cual se inscribe a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL LA DIVINA PROVIDENCIA RESPONSABILIDAD LIMITADA, como garantía hipotecaria la finca anteriormente indicada, así como también contra las inscripciones que de ella se hayan derivado. III) INTERÉS DE TERCEROS EN EL PRESENTE AMPARO: En el presente Amparo tienen interés y se les emplace como terceros a las siguientes personas: a) Al Notario CHAYANNE ALBERTO DE VITA JERÉZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la Tercera calle tres guión sesenta y nueve (3-69) de la zona cuatro (4), Colonia Monte Verde, del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala. Él tiene interés en la presente acción, en virtud de ser él, quien el día seis de noviembre del año dos mil nueve, en el Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, autorizó la escritura pública número trescientos ochenta y uno, donde supuestamente le vendí mi propiedad al señor MARIO FERNANDO POCOY RAMÍREZ, escritura que dio origen a la Inscripción de dominio número dos sobre mi bien inmueble, inscripción de fecha veintiocho de mayo del año dos mil diez; b) Al señor MARIO FERNANDO POCOY RAMÍREZ quien puede ser notificado en su residencia ubicada en el Callejón ocho “A”, veinticuatro guión ochenta y seis de la zona siete del Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. Él tiene interés en la presente acción, en virtud de ser él, quien el día seis de noviembre del año dos mil nueve, en el Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, por medio de escritura pública número trescientos ochenta y uno autorizada ante los oficios del notario CHAYANNE ALBERTO DE VITA JERÉZ, supuestamente me compró mi propiedad, negocio fraudulento que da lugar a la inscripción de dominio número dos de mi bien inmueble, inscripción de fecha veintiocho de mayo del año dos mil diez. Además lo anterior, él tiene interés, porque dispuso de mi propiedad en el sentido que, el día tres de febrero del año dos mil doce, por medio de escritura pública número doscientos tres, autorizada en el Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango por el notario Juana Mercedes Pérez Pocon, se reconoció deudor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL LA DIVINA PROVIDENCIA RESPONSABILIDAD LIMITADA quien actuó a través de su representante legal, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUETZALES, dejando en garantía y de forma fraudulenta mi bien inmueble. Y también tiene interés ya que no obstante haber dejado en garantía mi bien inmueble, dispuso de él vendiéndoselo al señor Jaime Luis Escobedo Berreondo, negocio contenido en la escritura pública número dos, autorizada en el Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango el cuatro de enero del año dos mil doce por el notario JUAN ALBERTO CAJAS POPÁ, negocio que da lugar a la inscripción de dominio número tres de mi bien inmueble, inscripción de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil doce; c) A la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL EL BIENESTAR, RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de su representante legal, quien puede ser notificado en el ALDEA LA LUZ, DEL MUNICIPIO DE CANTEL, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. Tiene interés en virtud de ser la parte acreedora, quien el día tres de febrero del año dos mil doce por medio de escritura pública número doscientos tres, autorizada en el Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango por el notario Juana Mercedes Pérez Pocon, le otorgó en calidad de mutuo al señor MARIO FERNANDO POCOY RAMÍREZ la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUETZALES y aceptó como garantía de tal obligación mi bien inmueble, negocio que da origen a la inscripción hipotecaría número uno sobre mi propiedad, inscripción de fecha veintitrés de febrero del año dos mil doce ; d) Al señor JAIME LUIS ESCOBEDO BERREONDO, él tiene interés en virtud de ser él quien le compró al señor MARIO FERNANDO POCOY RAMÍREZ mi propiedad, negocio contenido en la escritura pública número dos, autorizada en el Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango el día cuatro de enero del año dos mil doce por el notario JUAN ALBERTO CAJAS POPÁ, negocio que da origen a la inscripción de dominio número tres sobre mi propiedad, inscripción de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil doce; e) Al Notario JUAN ALBERTO CAJAS POPÁ, quien puede ser notificado en su oficina profesional ubicada en la QUINCE CALLE SEIS GUIÓN CINCUENTA Y SIETE DE LA ZONA UNO DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. Él tiene interés en virtud de ser él, quien el día cuatro de enero del año dos mil doce, por medio de escritura pública número dos autorizó la venta de mi propiedad a favor del señor Jaime Luis Escobedo Berreondo, negocio que da origen a la inscripción número tres de derechos reales sobre mi propiedad, inscripción de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil doce; f) A la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Quetzaltenango, quien puede ser notificada en la sede fiscal ubicada en la Diagonal once siete guión veinte de la zona uno del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. Tiene interés porque es el órgano que Constitucionalmente tiene como función principal, velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y quien deberá cumplir con el principio de objetividad, actuando de forma imparcial y apegado al principio de legalidad. IV) CONCLUSIÓN DE RECURSOS ORDINARIOS: En el presente amparo no existe recurso alguno que plantear, toda vez que no existe proceso planteado o que plantear, ya que lo que se persigue con el presente amparo, es que se restaure el derecho que me fue violado tal como lo regula el artículo ocho de la Ley de Amparo y Exhibición Personal, porque se operaron inscripciones sobre una finca que me pertenece y de la cual nunca firme alguna escritura traslativa de dominio, por lo que se ha violado mi derecho a la Propiedad Privada protegido en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política de la República de Guatemala. V) NORMAS CONSTITUCIONALES EN QUE DESCANSA MI PETICIÓN DE AMPARO: Artículos: doce, veintiocho y treinta y nueve de la Constitución Política de la República de Guatemala (Derecho de Defensa, Derecho de Petición y Propiedad Privada); Artículo ocho numeral dos, veintiuno de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Derecho de Defensa y del Debido Proceso). Interrelacionado con la ley Civil: Artículo cuatrocientos sesenta y cuatro y cuatrocientos sesenta y seis del Decreto Ley ciento seis (Contenido del Derecho de Propiedad, Derecho del Perjudicado).---- VI) CASOS DE PROCEDENCIA: La presente acción procede por lo establecido en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política de la República de Guatemala (Propiedad Privada): Se garantiza el la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo a la ley. Artículo diez de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos: Para que se le mantenga o se le restituya en el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución o cualquier otra ley. VII) RELACIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON EL AMPARO: PRIMERO: El veintidós de enero del año de mil novecientos ochenta y uno, por medio de la escritura pública número doce, autorizada en el Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango por el Notario Julio Andres Machado Regalado, el señor Oscar Guillermo Pérez Casado, me vendió una fracción de MEDIA CUERDA, equivalentes a doscientos dieciocho metros cuadrados de la finca rustica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad al número cincuenta y ocho mil trescientos nueve (58309) del folio cinco (5) del libro doscientos noventa y tres (293) de Quetzaltenango, misma que pasó a formar la inscripción NÚMERO UNO (1) de la finca MIL DOSCIENTOS (1200) DEL FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241) DEL LIBRO CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418) DE QUETZALTENANGO. SEGUNDO: El día veinte de abril del año de mil novecientos noventa y seis emigré de forma ilegal, a los Estados Unidos de Norte América por razones de salud y porque tengo un hijo enfermo que requiere mi atención en ese país, me radique a vivir en el Condado Deventura, Nebury Park, Estado de California, posteriormente me mude a Pandell, Condado de Land Caster, Estado de California de los Estados Unidos de Norte América. El día trece de agosto del año dos mil once regrese a Guatemala. Posteriormente a ello y por unos tramites administrativos que tenía que hacer sobre mi inmueble, realice una consulta al Segundo Registro de La Propiedad Inmueble con sede en este municipio el día dos de julio del año dos mil trece sobre la finca MIL DOSCIENTOS (1200) DEL FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241) DEL LIBRO CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418) DE QUETZALTENANGO, y para mi sorpresa me vengo a dar cuenta que dicha finca ya no está inscrita a mi nombre, sino a nombre de mi hijo el señor MARIO FERNANDO POCOY RAMÍREZ, según la INSCRIPCIÓN NÚMERO DOS (2) de fecha veintiocho de mayo del año dos mil diez, donde supuestamente yo le vendí a él por medio de escritura pública número TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (381), autorizada en el Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, por el notario CHAYANNE ALBERTO DE VITA JERÉZ, lo que cual es falso y nulo de pleno derecho ya que yo en ningún momento le vendí dicho bien inmueble a él, si bien es cierto la escritura existe y fue faccionada por el notario antes indicado, por lo tanto fue operada en el Segundo Registro de la Propiedad (Se inscribió un documento falso de aparente autenticidad). No obstante lo anterior, el señor MARIO FERNANDO POCOY RAMÍREZ, creyéndose dueño legitimo de mi propiedad, por medio de escritura pública número dos, autorizada en el Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango por el notario JUAN ALBERTO CAJAS POPÁ el cuatro de enero del año dos mil doce, le vende al señor Jaime Luis Escobedo Berreondo mi bien inmueble, negocio que da lugar a la inscripción de dominio número tres, inscripción de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil doce. Y continuando con la serie de actos fraudulentos, el día tres de febrero del año dos mil doce, por medio de escritura pública número DOSCIENTOS TRES (203) autorizada en el Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango por el notario Juana Mercedes Pérez Pocon el nuevo “supuesto propietario” y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL LA DIVINA PROVIDENCIA RESPONSABILIDAD LIMITADA quien actuó a través de su representante legal, el señor Jorge Antonio Morales Sam, celebraron CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, en donde al señor MARIO FERNANDO POCOY RAMÍREZ (“supuesto nuevo propietario de mi finca”) se le otorgó un préstamo de dinero de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUETZALES, dejando el mismo como garantía mi finca rustica MIL DOSCIENTOS (1200) DEL FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241) DEL LIBRO CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418) DE QUETZALTENANGO. Como anteriormente indiqué, cuando supuestamente le vendí mi propiedad al señor MARIO FERNANDO POCOY RAMÍREZ me encontraba viviendo en Estados Unidos de América como lo acreditaré con los medios de prueba que adelante detallaré, por lo que me encuentro en tiempo para plantear la presente acción de amparo de conformidad con lo que establece el artículo veinte de la Ley de la materia, además de contar con legitimación activa para solicitar el presente amparo ya que me afectan las inscripciones antes indicadas de manera directa en el bien jurídico tutelado que es el derecho de propiedad. El caso es que para que para que el instrumento público detallado anteriormente fuese perfecto, yo hubiese tenido que otorgar mi consentimiento de forma perfecta, además de lo anterior, hubiese firmado la escritura de merito, situación que NUNCA OCURRIÓ. TERCERO: Honorable Señor Juez, como anteriormente indique, al momento en que supuestamente yo le vendí mi propiedad a mi hijo, yo me encontraba en los Estados Unidos de Norte América, entonces, ¿en que momento pude haberle vendido mi bien inmueble y comparecer a la oficina del notario Chayanne Alberto Vita Jeréz el día seis de noviembre del año dos mil nueve si yo me encontraba fuera de Guatemala y regrese hasta el día trece de agosto del año dos mil once?. Por tal razón, ese instrumento es falso, porque carece de uno de los elementos principales de un contrato que es el consentimiento de una de las partes contratantes, porque yo NUNCA le vendí mi bien inmueble a mi hijo, el señor MARIO FERNANDO POCOY RAMÍREZ, él, aprovechándose de la confianza que yo LE TENIA, tenía los datos de mi propiedad, mas no así la escritura, ya que la misma yo me la lleve a los Estados Unidos de Norte América, por lo que no le fue difícil conocer los datos para poder realizar la escritura en la que yo supuestamente le vendía el inmueble. Me parece sorprendente la manera en que el notario Chayanne Alberto Vita Jeréz realiza la escritura que anteriormente indique, ya que no se si mi hijo utilizó a otra persona para que usurpara mi lugar y se hiciera pasar por mi y que firmase dicha escritura. Es menester indicarle al señor Juez, que es de mi conocimiento que el notario Chayanne Alberto Vita Jeréz (notario que autorizara la escritura donde supuestamente le vendí a mi hijo mi propiedad) fue detenido en el mes de Junio del año dos mil doce ya que el mismo tenía varias denuncias por expropiación de bienes tal como lo acreditaré en su momento oportuno, lo cual me lleva a pensar que ese era su modus vivendi del notario autorizante. No cabe duda que mi hijo y el notario autorizante planearon su estrategia para poder quedarse con mi inmueble. Es importante destacar que la firma que aparece signada en la escritura donde supuestamente vendí mi propiedad, no se parece en nada a la mía, tal como lo demuestro con la certificación del asiento de mi cédula de vecindad que adjunto al presente memorial, por lo que al notario le hubiese sido fácil distinguir que no era yo la persona que comparecería a otorgar la escritura. Además de ello, el notario autorizante (Chayanne Alberto Vita Jeréz), al final de la escritura indicada, da fe que tuvo a la vista el testimonio de la escritura pública de mi bien inmueble, con la que supuestamente yo comprobé que era la legitima propietaria, pero eso es mentira, porque él nunca pudo haber tenido a la vista dicho documento porque como indiqué, éste estaba conmigo en los Estados Unidos de Norte América y además ese testimonio no fue razonado haciendo constar que yo vendí el inmueble que amparaba, porque si el notario hubiese tenido a la vista dicho testimonio, lo hubiese tenido que razonar y ese testimonio no esta razonado tal como lo demuestro con la fotocopia simple legalizada que acompaño al presente escrito. CUARTO: Por lo anteriormente manifestado, mi derecho humando a la PROPIEDAD PRIVADA y a la libre disposición del mismo se encuentra violado porque el señor Registrador del Segundo Registro de la Propiedad realiza la inscripción de dominio número dos sobre la finca MIL DOSCIENTOS (1200) DEL FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241) DEL LIBRO CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418) DE QUETZALTENANGO, amparándose en una escritura que es falsa, porque no llena los requisitos legales porque yo nunca di mi consentimiento para otorgarla y si bien tiene únicamente autenticidad aparente pero no lo es, y por ende también se viola mi derecho de propiedad al hacer la inscripción de dominio número dos y las que de ella se originen, en donde supuestamente yo le vendo mi propiedad al señor MARIO FERNANDO POCOY RAMÍREZ, así como también la inscripción hipotecaría número UNO y las que de ella se originen, ya que el supuesto nuevo dueño de mi propiedad, ampara su supuesto derecho de propiedad en una escritura que no llena los requisitos legales por lo que con la presente acción de amparo necesito sea restaurado el imperio del derecho que me fue violadoVIII) MOTIVOS EN LOS QUE ME FUNDAMENTO PARA PLANTEAR LA PRESENTE ACCIÓN: La Corte de Constitucionalidad, se ha manifestado en diferentes sentencias, indicando que se viola el DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA cuando el Registro de la Propiedad opera inscripción de dominio y la subsiguientes sobre bienes con documentos falsos y de autenticidad aparente, contrariando el principio de que las inscripciones registrales operan sobre la base de la presunción de autenticidad legítima de los documentos públicos que se presentan al registro (Expediente 22-93 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 23 de Septiembre de 1993) de la misma cuenta también se vuelve a manifestar en la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis dentro del expediente trescientos cinco guión noventa y cinco, indicando también que se violó el derecho de propiedad cuando se opera una inscripción de dominio y subsiguientes con documentos falsos y de autenticidad aparente. En el presente caso, en la inscripción de dominio número dos y la inscripción de derechos reales número uno, sobre la finca número MIL DOSCIENTOS (1200) DEL FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241) DEL LIBRO CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418) DE QUETZALTENANGO, se violó mi derecho de propiedad porque el señor Registrador del Segundo Registro de la Propiedad opera las inscripciones antes indicadas con un documento que como ya lo manifesté es falso porque yo no otorgué la escritura, ya que yo me encontraba fuera del país, por lo tanto la escritura pública número TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO, autorizada en el Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala el seis de noviembre del año dos mil nueve por el notario Chayanne Alberto Vita Jeréz, es un documento falso con autenticidad aparente, por lo que hoy pido que se me reestablezcan mis derechos, para que se restaure el imperio de mi derecho de PROPIEDAD PRIVADA, anulándose las inscripciones de dominio número dos y las subsiguientes, así como también la inscripción de derechos reales número uno y subsiguientes sobre la finca MIL DOSCIENTOS (1200) DEL FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241) DEL LIBRO CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418) DE QUETZALTENANGO, por haberse operado basándose el señor Registrador del Segundo Registro de la Propiedad en documentos falsos y nulos de autenticidad aparente, para que yo pueda disponer libremente de mi bien inmueble.

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