AMPARO
liz30mhEnsayo8 de Febrero de 2015
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El juicio de amparo.
Es una institución jurídica por lo que una persona física o moral denominada quejosa ejercita el derecho de acción ante un órgano judicial federal o local, para reclamar un acto de autoridad, llamada responsable, que el citado quejoso estima que ha violado alguno de sus derechos tutelados en la constitución, a efecto de que se le restituya en el goce de dicho derecho violentado, previo al agotamiento de los recursos ordinarios previstos en la ley que rige el acto que se reclama.
Amparo directo.- Procede en contra de toda sentencia que tenga el carácter de definitivo
Amparo indirecto.- Procede por exclusión y en forma muy simple de entenderlo, en contra de aquellos actos de autoridad que no tengan el carácter de definitivos y que la ley y la jurisprudencia lo permitan .
Garantía de irretroactividad de las leyes.
Esta garantía está concebida en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Suprema en los siguientes términos: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna" Al entender esta disposición constitucional, se puede buscar y aclarar cuando es una ley retroactiva, o sea el problema de la retroactividad legal se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo, o sea, que se traduce en la cuestión consistente en determinar, en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o abrogada, y otra nueva o vigente, actual cual de las dos debe regir a un hecho, acto, fenómeno, estado, situación.
Garantía de legalidad
En este párrafo del art. 14 constitucional dice: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a las letras o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho".
La Garantía de legalidad es consagrada en el cuarto párrafo del art. 14 constitucional, cuyo acto de autoridad condicionado estriba en cualquier resolución jurisdiccional dictada en un procedimiento judicial civil, establece como exigencia que debe cumplir la autoridad que la pronuncie, la consistente en que tal decisión se ciña a la letra de la ley aplicable al caso de que se trate o se base en la interpretación jurídica de la misma.
Garantía de audiencia
La garantía de audiencia, una de las más importantes dentro de cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del Poder Político que tiendan a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados intereses, está consignada en el segundo párrafo de nuestro artículo 14 de la Constitución el cual dice: "Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
La garantía de audiencia está contenida en una fórmula compleja e integrada por cuatro garantías específicas de seguridad jurídica, a las cuales posteriormente nos referiremos, y que son:
a. La de que en contra de la persona, a quien se pretenda privar de alguno de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio.
b. Que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos.
c. Que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimiento.
d. Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio.
Garantías de seguridad jurídica
Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes,
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