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El Amparo


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  5.194 Palabras (21 Páginas)  •  305 Visitas

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ENSAYO EL JUICIO DE AMPARO:

INTRODUCCION:

En el presente ensayo desarrollaremos el procedimiento del juicio de Amparo como un medio procesal constitucional del ordenamiento Jurídico que tiene por objeto especifico, hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en nuestra carta magna buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, cuando viole dichas garantías, las cuales están reguladas por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y de la Ley de amparo, precisamente, establecidas en la artículos 1, 4, 5, 11, 21, 27, 114,117, 122, 124, 124BIS

DESARROLLO:

En la constitución yucateca de 1840, se descubre una tendencia jurídica para crear un medio protector del régimen constitucional en México, aquel no adopta aun la forma clara y sistemática con que ya se le revistió en el proyecto de constitución Yucateca de diciembre de 1840, cuyo autor principal, si no único, fue el insigne jurisconsulto y político don MANUEL CRESCECION REJON. La obra de este eminente jurista yucateco, cristalizada en su constitución de 1840, implica, podría decirse, uno de los más grandes adelantos que en materia de Derecho Constitucional ha experimentado el régimen jurídico mexicano.

Manuel Crescencio Rejón, juzgo conveniente y hasta indispensable la inserción en su Carta Política de varios preceptos que instituyeron diversas garantías individuales, consignando por primera vez en México como tal la libertad religiosa, y reglamentando los derechos y prerrogativas que el aprendido debe tener, en forma análoga a la que preceptúan las disposiciones de los artículos 16, 19 y 20 de la constitución vigente.

Mas lo que verdaderamente constituyo un progreso en el derecho público mexicano, fue la creación del medio controlador o conservador del régimen --------

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constitucional o amparo, como el mínimo lo llamo, ejercido o desempeñando por el Poder Judicial, con la ventaja de que dicho control se decía extensivo a todo acto (lato sensu) anticonstitucional.

Los lineamientos generales esenciales del juicio de amparo establecidos por las Constituciones de 1857 y 1917, se encuentran en las obra de Manuel Crescencio Rejón, con la circunstancia ventajosa como ya dijimos, de que lo hacía procedente contra cualquier violación a cualquier precepto constitucional, que se tradujera en un agravio personal y en los términos que exponemos a continuación:

Daba Rejón competencia a la Suprema Corte para conocer de todo juicio de amparo contra actos del gobernador del Estado (Poder Ejecutivo) o leyes de la legislatura (Poder Legislativo) que entrañaran una violación al Código Fundamental. A los jueces de primera instancia también Rejón los reputaba como Órgano de control, pero solo por actos de autoridad distinta del gobernador y de la legislatura que violara las garantías individuales, siendo los superiores jerárquicos de los propios jueces quienes conocían de los amparos interpuestos contra sus actos por análogas violaciones constitucionales.

El sistema de amparo propuesto por Rejón perseguí las finalidades siguientes, según se advierte de los preceptos transcritos:

a).- Controlar la constitucionalidad de los actos de la Legislatura (leyes o decretos), así como los del Gobernador (providencias).

b).- Controlar la legalidad de los actos del Ejecutivo, y

c).- Proteger las garantías individuales o los derechos constitucionales del gobernado contra actos de cualquier autoridad, incluyendo a los judiciales.

El juicio de amparo se ha revelado como un medio de control jurídico de protección o tutela de la constitucionalidad, debiendo advertirse, en corroboración de este aserto, que en el primer documento jurídico político mexicano que lo instituyo, como fue la Constitución yucateca de 1840, su procedencia se declaro--

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contra cualquier acto del gobernador o ley de la legislatura que, en agravio del gobernado, viólese la constitución y no únicamente los preceptos en que consagraba las garantías individuales.

Originalmente, las instituciones que preceden en la historia al juicio de amparo, tenían como objetivo principal, esencial y distintivo, la protección o tutela de ciertas prerrogativas o derechos que los gobernados exigieron al gobernante, como fácilmente se puede observar en el somero estudio del habeas corpus ingles y de los recursos para preservar los derechos forales de los súbditos en el derecho Español, verbigracia, que son antecedente históricos nítidos de nuestro medio de control.

En resumen el juicio de amparo, que tiene como finalidad esencial la protección de las garantías del gobernado y el régimen competencial existente entre las autoridades federales y las de los Estados, extiende su tutela a toda la Constitución a través de la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16, según dijimos. Es cierto que esta tutelada se imparte siempre en función del interés particular del gobernado, ya que sin la afectación de este por un acto de autoridad el amparo es improcedente; pero también es verdad que por modo concomitante o simultaneo, al preservar dicho interés, mantiene y hace respetar el orden constitucional. De ahí que el control de la constitución y la protección del gobernado, frente al poder público, sean los dos objetivos lógica y jurídicamente inseparable que integran la teleología esencial del juicio de amparo. Este, por ende, se ostenta como el medio jurídico de que dispone cualquier gobernado para obtener, en su beneficio, la observancia de la Ley Fundamental contra todo acto de cualquier órgano del Estado que la viole o pretenda violarla. Es en esta ultima propensión donde se destaca el carácter de orden público del amparo como juicio de control o tutela de la constitución, ya que el interés especifico del gobernado se protege con vista o con referencia siempre a un interés superior, el cual consiste en el respeto a la ley suprema. (JUICIO DE AMPARO DE IGNACIO BURGOA).

Art. 1.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

Art.4.-El juicio de amparo únicamente puede promoverse por

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