ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Amparo

jhonmc19 de Octubre de 2013

14.579 Palabras (59 Páginas)355 Visitas

Página 1 de 59

Amparo Contra Normas (Art.3): Cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución.

Competencia para conocer del amparo contra normas: La sala constitucional estableció:“… que en esta modalidad de acción de amparo constitucional lo que viene a determinar la competencia del órgano jurisdiccional que ha de conocerla es el objeto de la acción, es decir, la situación jurídica concreta cuya violación se alega, que debe ser subsumida objetivamente dentro de los principios de competencia que establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De manera que, deberá determinarse, en principio, cuál es el sujeto encargado de la aplicación de la norma cuestionada por inconstitucionalidad, para verificar la regla de determinación de la competencia, ratione materiae y ratione loci, a que se refiere el artículo 7 de la referida Ley Orgánica, conforme a la cual la competencia para conocer del amparo contra actos normativos le correspondería a los tribunales de primera instancia de acuerdo con la afinidad con las materias que le han sido asignadas, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que haya motivado la acción en cuestión; será competente, en cambio, esta Sala Constitucional de acuerdo a la regla de determinación de la competencia, ratione personae, prevista en el artículo 8 eiusdem, si se verifica que el acto, hecho u omisión adoptado en ejecución de la norma procede de una de las altas autoridades allí mencionadas, o de las que la jurisprudencia de esta Sala ha venido incorporando” (Sentencia nro. 104 S.C 1 febrero 2006).

Amparo Judicial: (Art.4) Conocido también como amparo contra sentencias, es una acción de carácter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de las decisiones de los tribunales de la república, para mitigar la angustia y desesperación causada por algún fallo judicial lesivo de normas fundamentales.

Vale la pena acotar lo que la jurisprudencia de la sala constitucional del TSJ, configura dentro del supuesto de la norma:

Amparo contra omisión o falta de pronunciamiento: En sentencia nro. 80 fechada el 9 de marzo del 2000 y con ponencia del doctor José Delgado Ocando se estableció que si bien se menciona en la norma el amparo contra una resolución, sentencia o acto del tribunal, debe entenderse comprendida además en la misma disposición, la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que podría también ser susceptible de conformar un caso de violación de derechos de rango constitucional.

Amparo contra un tribunal que actué fuera de su competencia: Se ha analizado la frase que contiene el articulo 4 cuando dice “actuando fuera de su competencia” y establece la sala que cuando la norma habla de competencia no se refiere exclusivamente al concepto técnico procesal, esto es a la materia, cuantía y territorio sino que involucra también el supuesto de abuso de poder y extra limitación de las atribuciones. (Sentencia nro. 1, 24 de enero de 2001)

Competencia para conocer del amparo judicial: Conforme al propio artículo 4 de la ley especial de amparo el tribunal competente es el superior jerárquico del juez que dicto la sentencia.

Amparo cautelar: (Art.5 Primer aparte: Es el resultado de la interposición conjunta de amparo constitucional con los recursos contenciosos administrativos, en cuyo caso el amparo funge como una medida cautelar de suspensión de efectos.

La Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa en sentencia nro. 00159 del 5 de febrero de 2002 asentó: "Cuando, (...) se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal."

Competencia para conocer del amparo cautelar: La sala constitucional con respecto a esta forma de amparo ha dicho que es una pretensión accesoria del recurso contencioso administrativo de anulación y por ello sigue el destino de aquella, en relación con el tribunal competente para conocer del amparo cautelar se determina a través de la competencia de la pretensión principal. (Sala constitucional, sentencia nro. 887, del 31 mayo de 2001)

Amparo de la libertad y seguridad personales o Habeas Corpus: (Art.38 y 39): Mediante éste el juez penal revisa si la detención fue legal o no. Protege la libertad frente a los abusos de los funcionarios o del Estado mismo. El juez en este caso no revisa la culpabilidad o no del detenido, solo verifica si fue detenido con apego a la Constitución y a las leyes. Si la detención resultara ilegal, ordena la libertad del detenido mientras se realiza el juicio, pudiendo imponer medidas cautelares. La detención policial prevista en el artículo 44 ya no tiene vigencia (ver Art.44 CRBV).

Competencia para conocer de un habeas corpus: Conforme a la jurisprudencia de la sala constitucional el juez competente para conocer de una detención policial o administrativa de libertad es el juez de control. Aunque vale la pena aclarar que en virtud del art. 44.1 constitucional las detenciones solo pueden ser judiciales. Ahora en el supuesto que la detención emane de órgano judicial también es posible atacar este pronunciamiento cuando sea violatorio de garantías y derechos constitucionales, pero ya no a través de la modalidad del habeas corpus sino por el amparo contra sentencia previsto en el art. 4 de la ley especial de amparo, y el juez competente para conocer será el superior jerárquico de aquel que emitió el pronunciamiento. (S.C sentencia nro. 165, 13 febrero 2001).

Amparo Sobrevenido: (Art.6 num.5): Este artículo se refiere a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, sin embargo, además de señalar el carácter extraordinario de esta acción establece la figura del amparo sobrevenido, destinada a proteger algún derecho o garantía constitucionales, vulnerado con posterioridad a la interposición de una vía ordinaria distinta a la del amparo.

En efecto señala la referida disposición: “Articulo 6. No se admitirá la acción de amparo: …5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos, establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.”

Competencia para conocer de la acción de Amparo sobrevenido: La Sala Constitucional, en sentencia de 20-01-2000, mencionada anteriormente, establece claramente la competencia para conocer de este tipo de amparo señalando que esta dependerá del tipo de acto denunciado como lesivo, si este es una decisión judicial, habrá que aplicar el régimen de competencia previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, en cambio si la lesión es causada por un tercero distinto al Juez, la competencia le pertenecerá a ese mismo juez que viene conociendo el asunto.

Legitimación activa: “La legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente, salvo, cuando se trate de un habeas corpus, en donde la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, que actúe en nombre del afectado, o cuando se trate de personas colectivas e intereses difusos conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” (sentencia numero 2177 S.C, de 12 de septiembre de 2002)-

Legitimación pasiva: La legitimación para comparecer en el proceso de amparo constitucional como parte demandada corresponde a la persona u órgano del estado que se señale como presunto agraviante, el cual debe estar perfectamente identificado en el escrito de solicitud de tutela. La jurisprudencia ha considerado que el sujeto pasivo es la autoridad que se denuncia como trasgresora de derechos fundamentales y por tanto la acción va dirigida directamente contra ella.

Competencia de acuerdo a la ley y la jurisprudencia para conocer de un amparo: El título III de la ley especial de amparo establece la competencia en los artículos 7 y 8.

Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta ley.

El legislador en este

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (93 Kb)
Leer 58 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com