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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA SOBRE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

samamelizaTrabajo10 de Agosto de 2022

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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA SOBRE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

En la sentencia previamente analizada se puede identificar la importancia que tienen dos figuras jurídicas en particular y los efectos que estas puedan generar en aras a las acciones que se pueden interponer. Por un lado, se encuentra la responsabilidad civil contractual y por el otro la extracontractual. Sin embargo, la relevancia va centrada en la buena interpretación que se le puede hacer a una transgresión y del mismo modo a la norma.

PROBLEMA JURÍDICO:

  • ¿EN LA TRANGRESION DE UNA OBLIGACION O DE UN DERECHO SUBJETIVO QUE GENERAN RESPNSABILIDAD CIVIL, QUE TAN INDISPENSABLE ES UNA BUENA INERPRETACION DE LAS PRETENCIONES A DEMANDAR?

En primer lugar hay que reconocer que en nuestra actualidad toda obligación que adquirimos o cualquier violación a normas o derechos, generan cierto tipo de responsabilidad para resarcir los daños generados, llámese así responsabilidad civil. Esto acontece principalmente en los contratos cuando alguna de las partes siente inconformidad con lo pactado o en la transgresión a normas que se conocen que no se deben hacer pero a pesar de ello, se terminan ejecutando y a la vez ocasionando perjuicios.

Dentro de lo que se conoce como responsabilidad civil existen dos clasificaciones, en primer lugar, se encuentra la contractual que hace referencia a la vulneración de actos u obligaciones jurídicas contempladas en el derecho privado, como son los contratos y demás. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede decir que  hay responsabilidad civil contractual siempre y cuando ya exista una relación jurídica cuando se crea el perjuicio.

En segundo lugar, se da origen a la extracontractual, que como ya es evidente se genera en contrario a la contractual, es decir cuando no hay vinculación previa entre las partes. La violación a una ley es un claro ejemplo, pues en este espacio no existen figuras como acreedor-deudor, ni obligación alguna.

Con base en lo anterior, para efectos de este caso claramente se identifica que existió una responsabilidad contractual, debido a que según la Corte, cuando se accede voluntariamente a usar un servicio público, más específicamente el de transporte, la persona que  paga el pasaje está aceptando los términos y condiciones que presta la empresa con la que viaja, y por otro apartado también se genera la obligación de la persona que recibe el dinero de asegurar el traslado requerido; contemplando así un contrato de transporte. Razón por la cual no es pertinente hablar de una responsabilidad extracontractual debido a que se formalizó una relación previa.

Una mala interpretación a la doctrina puede generar graves consecuencias, pues justamente pasó en este caso, ya que, en lugar de hablarse de responsabilidad civil contractual, dentro de las consideraciones de derecho se habló de la responsabilidad extracontractual, argumento en el cual la corte encontró razón y procedió a rechazar la demanda.

En la cotidianidad no suele presentarse la formalización de ciertos contratos que diariamente las personas hacemos, pero en llegados casos cuando de exigir la compensación perjuicios se trata, es donde salen a fluir peculiares características que no siempre resultan favorables para los demandantes. De igual forma un error en la redacción jurídica por más mínimo que resulte es sinónimo a que no se admita con fundamento la demanda.

La jurisprudencia abordada deja una importante conclusión en la medida que los daños ocasionados a una persona pueden ser omitidos e ignorados ante los responsables, si no se lleva con cautela todos los procedimientos necesarios y las verificaciones a los casos en concreto. Pues la persona afectada puede tener todo el derecho de exigir su indemnización, pero si se comenten errores como los aquí ya expuestos, tales requerimientos quedan en el olvido.

Desde mi consideración, moralmente no estoy de acuerdo con la decisión tomada por la Corte Suprema De Justicia, ya que analizando las situaciones de vida con las cuales contaba la victima antes del accidente ocurrido, era notorio que trabajaba para vivir diariamente, no tenia activos que lo favorecieran de manera proporcional. Sin embargo reconozco que la validez de las demandas tienen su origen en las pretensiones por lograr, y si la base está mal, la contestación por si misma estará de igual modo errónea.

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