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ANALISIS CRÍTICO Y CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA T- 760/2008 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Dmuriela13Trabajo23 de Noviembre de 2017

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ANALISIS CRÍTICO Y CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA T- 760/2008 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

TABLA DE CONTENIDO.

1.        DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO        6

1.1.        DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA        6

1.1.1.        FORMULACION DEL PROBLEMA        8

1.2.        JUSTIFICACIÓN        9

1.3.        INTERDICIPLINARIEDAD.        10

1.4.        OBJETIVOS        11

1.4.1.        OBJETIVO GENERAL.        11

1.4.2.        OBJETIVOS ESPECIFICOS        11

1.5.        METODOLOGÍA UTILIZADA        12

1.5.1.        NATURALEZA DE  LA INVESTIGACIÓN.        12

1.5.2.        POBLACION Y MUESTRA.        12

1.5.3.        TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE INFORMACION.        12

1.5.4.        PLAN DE ANALISIS DE DATOS.        13

2.        RESULTADOS OBTENIDOS        14

2.1.        CAPITULO I        14

2.2.        CAPITULO II        16

3.        CONCLUSION        18

4.        RECOMENDACIONES        20

5.        BIBLIOGRAFÍA        21

[pic 1]

INTRODUCCIÓN

La constitución política colombiana en su artículo 49 establece el derecho a la salud como un servicio público a cargo del Estado y que todos los colombianos tenemos el derecho de acceder a los servicios de prevención, promoción y recuperación de la salud, ahora bien el tema de la salud en un concepto más amplio, abarca muchos aspectos entre los que encontramos el saneamiento ambiental, la recreación, la alimentación, el deporte y las demás costumbres.

Por otro lado la jurisprudencia colombiana ha abarcado distintos aspectos al definir la salud, estableciendo en sus decisiones que la salud es un derecho fundamental y por lo tanto es un derecho tutelable al igual que el resto de los derechos fundamentales, esta misma línea jurisprudencial ha establecido los mecanismos necesarios y específicos para la protección y cumplimiento.

Colombia como Estado Social de Derecho ha adquirido por medio de las providencias judiciales una serie de obligaciones enmarcadas en el respeto, la protección y la garantía del derecho a la salud, entendiéndolo como la posibilidad de disfrutar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los individuos.

La sentencia T-760/08[1] es el resultado de una  preocupación de la Corte Constitucional, debido a las crecientes solicitudes de tutela del derecho a la salud, fundamental en los niños y tutelable en los adultos cuando su desatención compromete ya sea la vida, la integridad, la dignidad humana, el mínimo vital u otro derecho catalogado como fundamental. Debido a esta preocupación, a través de esta sentencia se pretende reformar todos aquellos elementos negativos que contiene el actual sistema de salud que ponen trabas al goce pleno del derecho para lo cual ordena a las autoridades respectivas crear nuevos métodos para hacer más asequible a los ciudadanos, todos aquellos servicios que requiere para conservar su salud sin tener que acudir a la administración de justicia para que se le amparen sus derechos.


  1. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO

  1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

El derecho a la salud es un derecho fundamental, así sea considerado usualmente por la doctrina como un derecho social, por lo que la Corte lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. La Corte ha delimitado y caracterizado el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignado por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia.

La jurisprudencia constitucional, desde su inicio, ha reconocido que la salud “(…) es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo.”[2] La ‘salud’, por tanto, no es una condición de la persona que se tiene o no se tiene. Se trata de una cuestión de grado, que ha de ser valorada específicamente en cada caso. Así pues, la salud no sólo consiste en la ‘ausencia de afecciones y enfermedades’ en una persona. Siguiendo a la OMS, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la salud es ‘un estado completo de bienestar físico, mental y social’ dentro del nivel posible de salud para una persona.[3] En términos del bloque de constitucionalidad, el derecho a la salud comprende el derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva. No obstante, la jurisprudencia también ha reconocido que la noción de salud no es unívoca y absoluta. En estado social y democrático de derecho que se reconoce a sí mismo como pluriétnico y multicultural, la noción constitucional de salud es sensible a las diferencias tanto sociales como ambientales que existan entre los diferentes grupos de personas que viven en Colombia.[4]

Ahora bien, uno de los aspectos en los que la jurisprudencia constitucional ha avanzado, es en el de señalar que reconocer la fundamentalidad de un derecho no implica, necesariamente, que todos los aspectos cobijados por éste son tutelables. Primero, porque los derechos constitucionales no son absolutos, es decir, puede ser limitados de conformidad con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que ha fijado la jurisprudencia constitucional. Segundo, porque la posibilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un derecho fundamental y la procedencia de hacerlo por medio de la acción de tutela, son cuestiones diferentes y separables.[5]

  1. FORMULACION DEL PROBLEMA

¿Cuál ha sido la evolución de la salud en la jurisprudencia colombiana?


  1. JUSTIFICACIÓN

Este proyecto de investigación, es un plan que corresponde al modelo pedagógico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, como una estrategia que une la teoría con la práctica, la docencia y la investigación; en donde se busca cultivar dentro de la dinámica de la facultad de derecho, alumnos con un alma investigativa que posibilite el desarrollo de las capacidades y potenciales  de cada uno colectivamente.

Para nosotros como estudiantes de derecho es importante este análisis, ya que permite profundizar los conocimientos acerca del sistema general de seguridad social y de la salud, por medio de los instrumentos jurídicos otorgados por la ley y la jurisprudencia.

Este análisis se hace con el fin de desarrollar nuestras habilidades analíticas comprensivas dentro del marco jurídico, la idea de realizar este proyecto aparece al ver el déficit que existe en las comunidades educativas en cuanto a el análisis y comprensión de los diferentes temas que se van abordando en el recorrido académico, además como se dijo anteriormente con el fin de profundizar los conocimientos relacionados con la sentencia T-760/08 respeto al derecho fundamental de la salud.


  1. INTERDICIPLINARIEDAD.

Con el presente análisis se lograra determinar la importancia que posee el estudio de lo que concierne la sentencia T-760/08 respeto al derecho fundamental de la salud, por lo cual es  menester, que relacionemos las asignaturas académicas que desarrollamos en el actual semestre cursado, para identificar cuál de todas aporto mayor relevancia para el desarrollo de la investigación, y cuáles no se relacionaron con esta.

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