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Análisis de la Sentencia de la Corte Constitucional


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  270 Visitas

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Análisis de la Sentencia de la Corte Constitucional (C – 871-10) sobre los Derechos de Autor sobre de la obra de arquitectura construida, los proyectos arquitectónicos y los planos

© 2011, Por: Wilson Rafael Ríos Ruiz, Profesor Universitario y Abogado Especialista en Propiedad Intelectual y Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC´s). – wrios@uniandes.edu.co - wilsonrios@cable.net.co

"El reciente fallo de la Corte Constitucional, deja a salvo, y crea un justo medio entre los derechos morales del arquitecto - autor del proyecto arquitectónico, y el derecho de dominio de quien ejerce la titularidad de un bien inmueble construido."

En fallo del 04 de noviembre de 2010, la Corte Constitucional se pronuncio en favor de la constitucionalidad de una de las pocas normas que regulan el tema de los derechos de autor en los proyectos arquitectónicos y de la obra de arquitectura. La sentencia verso sobre el artículo 43 de la ley 23 de 1982, tras una demanda de Inconstitucionalidad, a través de la cual se pretendió lograr la declaratoria de inconstitucionalidad del apartado que le permite al propietario del proyecto arquitectónico introducir modificaciones en él, sin que el autor del mismo, es decir el arquitecto pueda impedirlo. Se trata del expediente D-8103 del 2010, fallado mediante Sentencia C – 871-10, magistrado Ponente. Luis Ernesto Vargas Silva.

Texto completo de la sentencia en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/C-871-10.htm

La norma que fue objeto de examen constitucional establece: "El autor de un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada." La Corte al declarar la exequbilidad de la norma, considero que la expresión no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, no afecta el derecho moral de integridad del autor de la obra acabada.

El fallo de la corte tiene bastantes aristas que interesan desde el punto de vista de la propiedad intelectual frente a la propiedad común o tradicional. En efecto el punto a resaltar de esta sentencia estriba en crear un justo medio y equilibrar, por un lado los derechos de propiedad material y tradicional sobre el proyecto arquitectónico propiamente dichos como un bien inmueble; frente a los derechos personalísimos, inmateriales y morales de quien realiza de manera efectiva tal proyecto, permitiéndole al primero disfrutar de ese derecho de propiedad común sobre el diseño arquitectónico y por contera sobre el bien acabado y construido basado en ese diseño. Pero a su turno dándole la oportunidad al autor – arquitecto conservar y defender sus prerrogativas de orden moral en especial el referido de derecho de integridad sobre la obra.

La norma en mención corresponde al régimen de limitaciones y excepciones al derecho de autor, y por lo tanto hace alusión a aquellos eventos donde los derechos absolutos del autor en su vertiente de derechos morales deben ceder frente al interés particular y por regla general al interés general. Vale recordar que la excepción del Art. 43 y la establecida en el Art. 91 ídem, son las únicas dos limitaciones y excepciones al derecho moral. Las restantes y a decir verdad el grueso de las limitaciones y excepciones se dan sobre los derechos patrimoniales.

Este punto es de singular importancia, pues la Corte precisa el significado el artículo 43 de la Ley 23 de 1982, en cuanto hace alusión a la obra terminada, pues pese a referirse inicialmente al autor del “proyecto arquitectónico”, finaliza la norma con la expresión “obra alterada”. Es decir, que lo que interesa a la norma es facultar al arquitecto para impedir que su nombre sea asociado con la alteración de su obra culminada y no a interferir en las modificaciones durante la construcción de la misma. Esta labor de creación del arquitecto no tiene vocación de propiedad sobre la construcción. De forma simultánea, se garantiza el derecho de propiedad del destinatario de la construcción, de modo que las modificaciones que pretenda introducir el propietario del bien, no son propias de la expectativa económica que generó en el arquitecto la elaboración del proyecto y su correlativa construcción. Con la limitación prevista en la norma demandada, se pretende evitar un perjuicio injustificado a los legítimos derechos e intereses del titular, es decir, que si bien reconoce el perjuicio que puede ocasionar

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