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ANALISIS DE LA DEFENSA DEL TERCER SECTOR

richytobon21 de Marzo de 2014

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ANALISIS DE LA DEFENSA DEL TERCER SECTOR

Por: Gaby Anacelly Gualguán, Loren Guliana Sánchez, Maria Alejandra Aránzazu, Maria Alejandra Ríos, Richard Edward Tobón

La motivación de realizar este escrito, parte del análisis de los documentos tales como: “EL TERCER SECTO.R EN COLOMBIA” Evolución, dimensión y tendencias Rodrigo Villar G., (2001), La mala hora de las ONG (Domingo, 10 de Noviembre de 2013), apoyados en lecturas del Tercer Sector en una simulación de un juicio el cual es cuestionado por la ineficiencia en Salud y Educación.

Para comenzar, daremos una breve descripción de la ONG en el cual, es una una organización no gubernamental (también conocida por las siglas ONG) es una entidad de carácter civil entendido como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción auto regulada, inclusiva, pacífica y responsable.

Con el objetivo de optimizar el bienestar público o social, con diferentes fines integrantes, creada independiente de los gobiernos ya sea local, regional y nacional, así como también de organismos internacionales. Jurídicamente adoptan diferentes estatus, tales como asociación, fundación, corporación y cooperativa, entre otras formas.

Las ONG no dependen de gobierno alguno y por ende será decisión de sus miembros si quieren o no optar por personería jurídica, los Estados y defensores jurídicos han querido crear una matriz de opinión inducido a su registro.

Función

Las ONG tienen como fin una acción desde un nivel local a uno internacional. Cubren una gran variedad de temas y ámbitos que definen su trabajo y desarrollo. Dichos temas están relacionados con ayuda humanitaria, salud pública, investigación, desarrollo económico, desarrollo humano, cultura, derechos humanos, transferencia tecnológica, ecología, etc.

Tipos de ONG

Una clasificación usada para los tipos de ONG, puede ser: Organizaciones voluntarias, Agencias y organismos de servicios no lucrativos, Organizaciones comunitarias o populares, Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), Organizaciones de inmigrantes, Organizaciones locales.

Actualmente, en Colombia cuenta con 8 federaciones departamentales, 6 asociaciones y redes nacionales y 9 ONG nacionales que trabajan en diferentes sectores del desarrollo social y que representan alrededor de 850 ONG del país. La red de la CCONG agrupa entidades representativas de población raizal, género, reinsertados, indígenas, organizaciones de desarrollo, vivienda, generación de ingresos, atención a población vulnerable, salud, educación formal y no formal y desarrollo rural, entre otras.

Actividades afrontadas por las ONG.

Las principales actividades afrontadas por las ONG son: Las garantías de la aplicación de tratados internacionales humanitarios, promoción y denuncia de los abusos de los derechos humanos, ayuda humanitaria, diálogos con la comunidad, protección del medio ambiente, mejoras laborales y medioambientales, cooperación para el desarrollo, ayuda a la infancia, ayuda y orientación a la tercera edad, migración, gestión de riesgos de desastres, comunicación para el desarrollo, participación ciudadana, investigación científica, ayuda a la educación y cultura, ayuda a ex militares.

Legitimidad y transparencia de las ONG

En los últimos años ha proliferado el número de ONG como instituciones de referencia ética en la sociedad; este reconocimiento es además fundamental para la supervivencia de éstas, pues gran parte del capital humano y financiamiento de la organización depende de la ayuda desinteresada de donantes (administración pública y particulares) y voluntarios.

De acuerdo con la legitimidad de las ONG, cabe señalar que ésta no es permanente, más bien depende de una adecuada transparencia que muestre que los objetivos de la organización no sólo benefician a unos pocos, sino que persiguen fines de carácter plural.

La transparencia de las ONG es el grado de información y la actitud en que se afronta la rendición de cuentas. En este sentido, cabe citar a Medina (2009): pone de manifiesto que la transparencia está enfocada en diversas direcciones:

a) externa, dirigida a donantes, socios y beneficiarios

b) interna, orientada hacia sus trabajadores, ya sea personal contratado como voluntariado

c) horizontal, con el fin de reforzar las alianzas y relaciones con otras ONG y organismos oficiales.

Por su parte, Hooper (2008): señala que la transparencia de las ONG conlleva la elaboración de información de carácter financiero.

Leyes que la rigen

La constitución de Colombia ofrece el respaldo jurídico para la creación de entidades sin ánimo de lucro, aquí resaltamos los artículos relacionados:

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. (…) La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Artículo 103. (…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Decretos

Este decreto dicta las disposiciones especiales de inscripción en Cámaras de comercio de las Entidades Sin ánimo de Lucro:

Artículo 40. SUPRESION DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS: el acto de reconocimiento de personaría jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro.

Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado.

Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.

Artículo 41. LICENCIA O PERMISO DE FUNCIONAMIENTO: Cuando para el ejercicio o finalidad de su objeto la ley exija obtener licencia de funcionamiento, o reconocimiento de carácter oficial, autorización o permiso de iniciación de labores, las personas jurídicas que surjan conforme a lo previsto en el artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos previstos en la ley para ejercer los actos propios de su actividad principal.

Artículo 42. INSCRIPCIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS, NOMBRAMIENTOS DE ADMINISTRADORES, LIBROS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas formadas según lo previsto en este capítulo, se inscribirán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales. Para la inscripción de nombramientos de administradores y revisores fiscales se requerirá la aceptación previa de las personas designadas.

Artículo 43. PRUEBA DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La existencia y la representación legal de las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere este capítulo, se probará con certificación expedida por la Cámara de Comercio competente, la cual llevará el registro de las mismas, con sujeción al régimen previsto para las sociedades comerciales y en los mismos términos, tarifas y condiciones que regulan sus servicios.

Artículo 44. PROHIBICIÓN DE REQUISITOS ADICIONALES. Ninguna autoridad podrá exigir requisito adicional para la creación o el reconocimiento de personas jurídicas.

Artículo 143. CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES DE NATURALEZA COOPERATIVA, FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MUTUAS. Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo, son entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado, el cual deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener instancia acerca de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa.

Artículo 144. REGISTRO EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO. La inscripción en

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