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ANALISIS DE LA LEY DE TIERRAS. ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

jjh.26054 de Mayo de 2014

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República bolivariana de Venezuela.

M.P.P. Para la Educación Superior.

Aldea Univ. Dr. José M Vargas.

PFG. Estudios Jurídicos.

Jusepin-Monagas.

ANALISIS DE LA LEY DE TIERRAS. ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

PROF. (ABG): BACHILLERES:

MARY EVARISTE CARMONA JOSE M

HERNANDEZ JAIRO

JUSEPIN,MAYO,2013

INDICE

INDICE…………………………………………………………………………Pág. 1

INTRODUCCION……………………………………………………………..Pág. 2

DESARROLLO……………………………………………………………….Pags. 4-8

CONCLUSIONES...…………………………………………………………..Pag.9

INTRODUCCION

La ley de tierras, es una ley creada por el Estado para poder terminar con la explotación de la tierra y los campesinos, fenómeno que ha existido siempre desde la época de la colonización, ya que desde aquel entonces existen personas acaudaladas que por poseer grandes riquezas se han apoderado de extensiones bastas de tierras, irrespetando a los campesinos y explotándolos en el trabajo, estas pobres personas no logran tener títulos sobre las tierras a pesar de ser quienes las trabajan, el Gobierno Revolucionario trae consigo esta nueva reforma de ley para reconocer al campesino el respeto a la tierra e integrarla dentro del sistema económico productivo de la nación.

En esta investigación desarrollaremos los siguientes objetivos:

Objetivo general:

Análisis de la ley de tierras. Organismos administrativos y judiciales.

Objetivos específicos:

Ley de tierras.

Organismos administrativos.

Tribunales y procedimientos agrarios.

La nueva concepción del campesino en el Estado de Derecho y de Justicia del socialismo del siglo XXI.

LEY DE TIERRAS

En el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del nuevo proyecto político que el país comienza a vivir, se promulga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dentro de las cuarenta y nueve leyes habilitantes del 2001. A diferencia de la Reforma Agraria dicha Ley, aunque contiene políticas contradictorias que no satisfacen del todo las necesidades para lograr una revolución agraria, intenta incorporar diversos factores influyentes en lo referente a la propiedad y a la tenencia de la tierra.

A pesar de las debilidades y diferencias que podamos tener con la Ley, es incuestionable el hecho de que a través de ella se ha abierto un nuevo proceso de discusión y organización dentro del movimiento campesino. Estas movilizaciones han sufrido una cruenta e impune respuesta por parte de los terratenientes.

Desde la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el 2001 se han asesinado de manera impune, más de ciento treinta campesinos, según las cifras de la Coordinadora Nacional Campesina Ezequiel Zamora. En la mayoría de los casos por medio de sicarios contratados por latifundistas de diversas zonas del país.

A través de estos hechos los grandes terratenientes buscan descabezar el movimiento campesino que ha venido profundizando su organización en los últimos años. Con ello tratan de frenar el intento por redistribuir de manera más justa la tierra venezolana.

Tenemos una extensa historia de sangre y fuego en el continente latinoamericano que nos entrega memoria y experiencia para conocer y predecir la reacción de las oligarquías frente a cualquier intento por transformar la realidad del campo en algo más igualitario.

En el nuevo escenario político y social que Venezuela está viviendo, en el que la lucha contra la corrupción y la burocracia endémicas ocupan sitios fundamentales, no podemos reducir la discusión de lo que sucede en el campo a la simple culpabilidad de la Contra latifundista.

A pesar de la promulgación de esta ley se reconoce que no todos los aspectos están cubiertos con respecto a la ley de tierras, todavía existen latifundistas en el país que no sabemos si existen por vinculación política o porque simplemente tienen mucho poder, desde mi punto de vista otro aspecto importante para la nueva ley de tierras es que el campesino debería pactar el precio de los productos directamente con el estado evitando que los grandes empresarios sigan explotando al campesino productor.

ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS

En Venezuela, existe el Ministerio de Agricultura y Tierras, como un ente del Ejecutivo Nacional que se encarga de diseñar las políticas en materia agraria, igualmente existen entes que se encargan de ejecutar dichas políticas, en tal sentido la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, creó organismos agrarios, que son:

• Instituto Nacional de Tierras “INTI” (cuyo objeto es la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas).

• Oficinas Regionales de Tierras “ORT” (establecidas en cada estado del país sometidas a las directrices del Instituto Nacional de Tierras, las cuales se encargan de sustanciar los procedimientos administrativos agrarios establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para su posterior decisión por parte del Directorio del INTI.

• Instituto Nacional de Desarrollo Rural “INDER” (su objeto es contribuir con el desarrollo rural integral, en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

• Corporación Venezolana Agraria “CVA” (su función principal es desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario.

Estos organismos fueron creados con la finalidad de evitar la burocratización de los tramites inherentes en lo que el tema agrario se refiere son organismos creados para ayudar al campesino a luchar por las tierras, garantizan la distribución y regula la posesión de las tierras asi como también dan la ayuda para el desarrollo técnico y de infraestructura en cuanto a esta materia.

TRIBUNALES AGRARIOS

Tribunal Supremo de Justicia Sala Agraria

La Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece la creación de la Sala Especial Agraria, de conformidad con lo establecido en el Capitulo V Título V, la cual está integrada por dos magistrados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y un conjuez de la citada Sala, que fungirá como ponente permanente para el conocimiento de las causas y le otorgará expresamente a dicha Sala Especial, el conocimiento de los recursos de interpretación sobre el alcance o inteligencia de cualesquiera de las normas contenidas en la mencionada Ley, según lo establecido en el artículo 173 del citado texto legal cuando dispone: ¿La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de interpretación sobre el alcance o inteligencia de cualesquiera de las normas contenidas en el presente Decreto Ley, siempre que el peticionante demuestre interés inmediato y directo sobre el alcance e interpretación de una norma para un caso concreto¿. Por su parte, el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone textualmente lo siguiente: ¿Dada la especialidad e interés social de la materia regulada en el presente Decreto Ley, será de la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes de la República, las siguientes: 1.- De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en el presente Decreto Ley. 2.- De los recursos de casación en materia agraria. 3.- De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contenciosos administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en el presente Decreto Ley. 4.- Cualquiera otra competencia que las leyes le atribuyan.¿ Por lo tanto, en el caso examinado al interponerse un recurso de interpretación respecto a los artículos 214, 217 y 274 contemplados en el Decreto con Fuerza de Ley Tierras y Desarrollo Agrario, la cual está destinada a establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, no cabe duda que la competencia para conocer del presente asunto, tal como lo consagra expresamente el artículo 173 antes citado, corresponde a la Sala Especial Agraria, además de que tal circunstancia reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a dicha Sala, como lo es en este caso específico, la interpretación de los artículos mencionados, ya que están relacionados con la materia agraria.

Tribunales agrarios

Artículo 1o.-Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

Artículo

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