ANALISIS DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
victoria20868 de Septiembre de 2013
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ANALISIS DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
ART. 32 Que estarán obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los siguientes actos y actividades:
• Enajenaciones
• Las prestaciones de servicios independientes
• E uso o goce temporal de maquinaria y equipo
• La exportación de bienes o servicios
ART. 33. Pago de impuesto en la enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental.
Cuando se enajene un bien o se preste un servicio profesional de forma accidental sólo se va pagar el impuesto correspondiente, dentro de 15 días hábiles.
Los notarios, corredores y jueces deberán calcular y enterar los impuestos cuando se enajene un inmueble puesto que son los indicados.
ART. 34 INGRESOS EN BIENES O SERVCIOS.
Cuando el contribuyente cobre por la enajenación de un bien o la prestación de servicios, que no sea en efectivo ni en cheque, que sea en otra forma de pago se considera el valor del mercado ó por su avaluó.
SE PAGARÁ EL IVA POR PERMUTAS Y PAGOS EN ESPECIE.
Se pagará por cada bien cuya propiedad se transmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione o por cada servicio prestado.
ART. 39 BASE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESTIMADO
Es el importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades que se deba pagar un impuesto, se estará aplicando la tasa correspondiente.
CAPITULO IX
DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
ART. 41 CONVENIO DE COORDINACIÓN CON LOS ESTADOS
Es el convenio que celebra SHCP con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la ley, exista un acuerdo para no mantener impuestos locales o municipales sobre:
• La prestación de servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casa rodantes y de tiempo compartido.
• La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando u otras se exporten.
• Los bienes que integren el activo o sobre la utilidad o el capital de las empresas, excepto por la tenencia o uso de automóviles, omnibuses, etc.
• Intereses, los títulos de crédito, las operaciones financieras derivadas y los productos o rendimientos de su enajenación.
• Espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo.
• La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas y sorteos.
• Tampoco se mantendrán impuestos locales o municipales de carácter adicional.
ART. 42 IMPUESTOS SE EXCEPTUAN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 41
Se exceptúan los impuestos sobre la enajenación de construcciones por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado en los Estados y el Distrito Federal.
Es limitativa la facultad de los Estados y el Distrito Federal para gravar los impuestos tanto locales como municipales en la propiedad o posesión del suelo y construcciones.
También se maneja que hay bienes o actividades sobre los que no podrán decretar impuestos locales o municipales como en la energía eléctrica.
OPCIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE ESTABLECER IMPUESTOS CEDULARES SOBRE LOS INGRESOS QUE INDICAN Y QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FISICAS.
ART. 43 Podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales.
• Prestación de servicios profesionales
• Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
• Enajenación de bienes inmuebles
• Actividades empresariales.
• Establecimiento de cuotas fijas
• Establecimiento de distintas tasas.
• Base de impuestos cedulares.
• Convenios con la federación.
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