ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ANALISIS DECRETO 2784

Alejita12345613 de Septiembre de 2014

847 Palabras (4 Páginas)348 Visitas

Página 1 de 4

DECRETO 2418 2013

Según la lectura realizada al decreto en mención se puede mencionar que La principal razón por la cual se hizo necesario establecer nuevas tarifas para la retención en la fuente se da a raíz de la reforma 1607 de 2012 la cual redujo de un 33 % a un 25% la tarifa del impuesto sobre la renta.

Así pues el decreto 2418 de 2013 establece la reducción de retención en la fuente sobre “otros ingresos” el cual modifica el artículo 4 del decreto 260 de 2001 que los conceptos estipulados en el artículo 5 del decreto 1512 de 1985 son aquellos a los cuales se les aplicara el 2.5% , entonces al remitirme a dicho artículo surgen varias dudas puesto que al leerlo no se logra evidenciar – que conceptos abarca específicamente los OTROS INGRESOS …

Al leer el artículo quedo con muchos interrogantes pero al leer el concepto de retención en la fuente 23562 de 2001 se aclara varios conceptos que se regirán con el 2418 puesto que allí indica que la tarifa de retención en la fuente del 3.5 se aplicara a todos los pagos o abonos que efectúen PERSONAS JURIDICAS, SOCIEDADES DE HECHO, PERSONAS NATURALES QUE TENGAN CALIDAD DE AGENTES RETENEDORES POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

1.- Compras

2.- Arrendamiento de bienes raíces

3. -Servicios de restaurante

4.- Servicio de Hotel y hospedaje.

Por lo tanto es evidente que los cambios en la tarifas de retención en la fuente no se aplicaran únicamente por compras y adicionalmente el decreto estipula que los conceptos de retención regidos por otra reglamentación diferente a la del 1512 de 1985 seguirán iguales así como también seguirán iguales las bases para retención.

El decreto aclara particularmente que la tarifa del 2.5 para los conceptos anteriormente mencionados y que estarán sujetos a modificación empezara a regir a partir del año 2014, mientras tanto la tarifa a aplicar para COMPRAS, ARRENDAMIENTOS DE BIENES RAICES, RESTAURANTES, HOTELES Y HOSPEDAJES SERA DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICEIEMBRE DEL 1.5.

Según lo que se logra entender y lo comentado por las organizaciones de actualización y consultoría tributaria es que La tarea que nos deja el Ministerio de hacienda con este nuevo decreto es ponernos a establecer cuando un concepto está o no sometido a una retención específica y se ve afectada por el decreto 1512 de 1985, conceptos que no tienen tarifa específica y son catalogados como otros ingresos tributarios, por lo tanto también quedarían con tarifa del 1,5% durante el año 2013, y al 2,5% a partir del 2014.

Adicionalmente todo lo mencionado en manera de modificaciones a retención en la fuente aplicara única y exclusivamente para los DECLARANTES DE RENTA , por lo tanto a tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%.

El decreto también modifica la retención en la fuente para pagos o abonos correspondientes a contratos de urbanización ya que estos pasaron del 1% al 2% y por la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%) por las primeras veinte mil (20.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2.5%) , también para lo correspondiente a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%)

Por otro lado las entidades dedicadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios seguirán auto reteniéndose a l 2.5 pero a partir del 01 noviembre lo deben hacer sin tener en cuenta base mínima.

La tarifa de rendimientos financieros pasa al 4.0%. En el caso de las operaciones reporto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com