ANALISIS DEL ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
neftaliantonio16 de Diciembre de 2014
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ANALISIS DEL ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El articulo 33 Constitucional es sin duda uno de los artículos conocidos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es frecuente escuchar bromas acerca de este articulo cuando se menciona “te vamos a aplicar el 33”. Este articulo prohibe de laguna manera a los extranjeros hablar o intervenir en la política interna del Estado Mexicano so pena de ser expulsado de su territorio.
Para entender mejor este articulo, es necesario echar un vistazo a la historia, y conocer los acontecimientos que acontecían al momento de ser adoptado dicho precepto en nuestra Constitución.
El modelo de expulsión de extranjeros adoptado por México se debe a un momento histórico, en el que nuestra nación iba surgiendo como un Estado joven y el cuya sufría fuertes amenazas del exterior. Fue a causa de dichas amenazas que se le otorgaron amplias facultades al Presidente para expulsar de suelo mexicano a los extranjeros no deseados o incomodos, causando con ello en diversas ocasiones un sinnúmero de injusticias.
Es el caso que con la evolución de los derechos humanos y la aparición en nuestro país de una serie de instrumentos jurídicos internacionales, hacen del articulo 33, así como la reforma sufrida el 10 de junio del 2011,un articulo violatorio de los derechos humanos y de las garantías consagradas en la propia Constitución.
El articulo 33 se puede considerar como un agujero en torno a la protección de los Derechos Humanos, ya que de la simple lectura que se le de a este precepto se puede observar que es demasiado amplio, ambiguo e impreciso, toda vez que se le da la amplia facultad al Presidente para “expulsar a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente”, siendo esta parte nada clara, ademas de resultar subjetiva, en virtud de no especificar a que se refiere con “inconveniente”, lo anterior es así, en virtud de que lo que para algunos puede ser conveniente, para otros podría no serlo tanto, de ahí la subjetividad de dicho concepto.
Asimismo el articulo 33 Constitucional, contraviene lo establecido en la propia Constitución y muy en especial lo mencionado en el Articulo 1, que establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y en las condiciones que ella misma establece”, de lo anterior es claro que el multicitado articulo 33 no considera los extranjeros como individuos, pues incluso ademas de ser violatorio de los Derechos Humanos de los extranjeros es discriminatorio,
El articulo en análisis prohibe a los extranjeros “inmiscuirse en loen los asuntos políticos del país, con lo que se le restringe cualquiera de las garantías individuales señaladas en nuestra Carta Magna. Independientemente de lo anterior, cabe cuestionarnos que pasa si los extranjeros intervienen en asuntos de carácter económico, que de igual manera pudieran resultar trascedentes y de suma importancia para el país.
El articulo 33 Constitucional deja ver una Constitución desbalanceada y con amplia lagunas, en la que preocupa esa facultad amplia, de la que goza el Ejecutivo, con lo que se corre el grave riesgo de crear una cacería de brujas en contra de los extranjeros, poniendo en entre dicho la protección de los Derechos Humanos por parte del Estado Mexicano, en esta era, en la que dicha protección ha logrado estándares universales, siendo un principio general del derecho internacional.
DERECHO COMPARADO
En el derecho comparado a nivel internacional podemos encofrar un gran numero de legislaciones donde se reconoce los Derechos Humanos de todo individuo, así en el sistema chileno encontramos que la expulsión de extranjeros es una medida de política de seguridad, y esta sujeta a un control judicial y a un control de legalidad, pero siempre dentro de un equilibrio entre el gobierno y los Derechos Humanos de los extranjeros,++
DERECHO INTERNACIONAL
A nivel internacional tenemos que después de la segunda guerra mundial, el movimiento a favor de los Derechos Humanos a logrado un apoyo incondicional, tal y como lo demuestra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual forma parte el Estado Mexicano, el cual contiene una disposición acerca de los derechos que tiene el Estado para expulsar a un extranjero este de defenderse.
El articulo 13 de dicho Pacto, establece que “el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte del presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitida al extranjero, exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente, o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente y hacerse representar con tal fin ante ellas”
De lo anterior tenemos que el articulo 13 antes referido deja de manifiesto la facultad que tiene el Estado de expulsar a un extranjero; esta decisión de expulsión debe de estar fundamentada en la ley; al extranjero se le permitirá defenderse y recurrir dicha decisión; asimismo al extranjero se le permitirá acudir con un representante ante la autoridad correspondiente; la única limitación es que existan razones imperiosas de seguridad nacional, en cuyo caso y por circunstancias especiales su expulsión será inmediata.
Es el caso que el gobierno mexicano interpuso una reserva en este articulo, lo anterior ya que contravenía lo dispuesto por el articulo 33 Constitucional, lo cual deja mal parado a nuestro país en cuestión de respeto y vigilancia de los Derechos Humanos.
Visto lo anterior, y tomando en consideración lo contenido en el Pacto señalado en lineas anteriores, así como las diversas legislaciones existentes a nivel internacional es claro que México tiene la obligación de respetar a todos los individuos que se encuentren en su territorio, sin excepción alguna, sin distinción de raza, color, sexo, orientación política, etc por lo que en consecuencia el articulo 33 Constitucional es una flagrante violación a las obligaciones contraídas internacionalmente por parte de nuestro país.
De todo lo mencionado con anterioridad es mas que evidente la necesidad de reformar nuestra Constitución en lo que respecta al articulo 33 Constitucional, a efecto de que se respeten los Derechos Humanos de los extranjeros, y se les de un trato igualitario, tal y com nuestra propia Carta Magna lo establece.
ANALISIS DEL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El articulo 77 Constitucional se ha venido conformando y completando a través del paso del tiempo. De tal modo que en el articulo 37 de la Constitución de 1824, simplemente se establece que las cámaras se comunicarían entre si y con el Poder Ejecutivo, mediante sus secretarios o por conducto de las diputaciones.
Mas tarde en la Constitución de 1836, el articulo 51 de la Ley Tercera agregó como facultad de cada una de las cámaras el poder ejercer sin la intervención de la otra, la de tomar resoluciones económicas respecto de su gobierno interior.
Posteriormente en la Constitución de 1874 se menciona en el articulo 72, que cada una de las cámaras podía, sin la intervención de la otra, dictar resoluciones relativas a su régimen interior, comunicarse entre si y con el Ejecutivo por medio de comisiones, asimismo podían nombrar los empleados de su secretaría y hacer su propio reglamento interior.
Asimismo encontramos el Proyecto de Constitución de Don Venustiano Carranza, en la que se establece de nueva cuenta que cada una de las cámaras podía, sin la intervención de la otra, dictar resoluciones relativas a su régimen interior, comunicarse entre si y con el Ejecutivo por medio de comisiones, asimismo podían nombrar los empleados de su secretaría y hacer su propio reglamento interior.
De acuerdo a la forma de actuar de las cámaras, las facultades del Congreso han sido clasificadas como: Facultades del Congreso de la Unión, que son aquellas ejercidas separada y sucesivamente por cada una de las dos cámaras, facultades exclusivas de cada una de dichas cámaras, que son ejercidas separadamente, pero no sucesivamente por cada una de ellas; facultades del Congreso como asamblea única, y finalmente las facultades comunes de las dos Cámaras que, sin ser exclusivas de cada una, se ejercitan en forma separada y no sucesivamente por ambas. A este ultimo grupo pertenecen las facultades establecidas en el articulo 77 Constitucional.
Es importante precisar, que de acuerdo a los establecido por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la Cámara de Diputados existen tres comités para atender las funciones propiamente administrativas.
Asimismo tenemos que con la finalidad de llenar el vacío que se quedo desde la reforma política de 1977, la cual estableció el sistema mixto de elección para la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 1986 se publico una reforma a la fracción IV de este articulo, teniendo como objeto dicha reforma el precisar que en el caso de que ocurriera una vacante de un diputado electo mediante representación proporcional, esta sería cubierta por el candidato del mismo partido político que siguiera en la lista regional correspondiente, pero únicamente
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