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Análisis Al Artículo Primero Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos.

Carlos Martínez PedrazaEnsayo5 de Abril de 2016

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Instituto Universitario Del Estado De México Sociedad Civil.

Escuela Profesional De Derecho Sistema Sabatino.

Derecho Constitucional 1

Análisis Al Artículo Primero Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos.

Carlos Alberto Martínez Pedraza.

Horacio Alfredo Rojas Martínez.

INDICE

  • Pág. 1; portada
  • Pág. 2; índice
  • Pág. 3; 1.1 introducción
  • Pág. 4; 1.2   de los derechos humanos  y sus garantías
  • Pág. 4,5; 1.3 tratados internacionales, garantías individuales, principio rectores
  • Pág. 6; 1.4  ius positivismo vs ius naturalismo
  • Pág. 7; 1.5 En qué sentido se modificó el artículo primero constitucional en la reforma del 2011
  • Pág. 8; 1.6 como queda el principio de jerarquía constitucional con referencia a los tratados internacionales según la reforma constitucional.      
  • Pág. 9; 1.7 quienes están obligados a observar los derechos humanos según el artículo primero de la constitución política de los estados unidos mexicanos.  
  • Pág. 10; 1.8 Principios rectores que protegen a los derechos humanos
  • Pág. 11; 1.9 como quedan las garantías individuales después de la reforma:
  • Pág. 11; 2.0 Que es el principio pro homine y en que consiste:
  • Pág. 13; 2.1 Conclusión                      

1.1: INTRODUCCION

El 6 y 10 de junio del 2011, se publicaron dos importantes reformas de la constitución política de los estados unidos mexicanos que van mucho de la mano y que impactan directamente en el sistema de protección de los derechos humanos. La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos humanos por excelencia. La segunda, en íntima relación con la anterior la primera, se refiere a la materia misma de los derechos humanos.

En combinación, ambas  reformas pretenden robustecer el sistema de protección de derechos humanos en México. Así, la ampliación de los derechos humanos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el estado mexicano; junto con las modificaciones en su principal garantía como lo es el juicio de amparo, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y el desarrollo de cada persona en lo individual

1.2: ARTICULO 1° DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS:

[1]“En los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.(D.O.F. 10-JUN-11)

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (D.O.F. 10-JUN-11)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y  progresividad. En consecuencia, el estado deberá provenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (D.O.F. 10-JUN-11)

Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su liberta y la protección de las leyes. (D.O.F. 14-AGO-01)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas  .(D.O.F. 10-JUN-11)

1.3 Que es un tratado internacional:

[2]“Es un acuerdo entre dos o más estados, o entre una nación y otra organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.”

Que son las garantías individuales:

[3]“Son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir que se cumplan y que tienen como objetivo final la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentran vigentes. También tienen alcances a la hora de asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, en la obtención de justicia y de bienestar social y de alcanzar el bien común.”

Que son los principios de universalidad:

[4]“El principio de Universalidad establece que toda persona tiene derecho a vivir con salud aún con medios económicos mínimos y exenta del temor de que, produciéndose un infortunio, no pueda disponer de los medios protectivos. El Principio De Universalidad señala que todos los estantes y habitantes de un país deben estar en el alcance del Sistema de Seguridad Social.”

Que es la interdependencia:

[5]“La interdependencia es la dinámica de ser mutuamente responsable y de compartir un conjunto común de principios con otros emocional, económica y/o moralmente reconoce la verdad (o la validez) en cada una de las posiciones.”

Que es la indivisibilidad:

[6]“La visibilidad consiste en hacer que la interfaz de usuario muestre los componentes del modelo mental sobre el que se ha construido el sistema, es decir, que estimule los sentidos del usuario.”

Que es progresividad:

[7]“El principio de progresividad aplicado al Derecho Tributario significa que los impuestos deben acrecentarse a medida que crece la capacidad contributiva del contribuyente; quien tiene más capacidad de pago debe abonar más para ser aplicado ese dinero, por el Estado para gastos comunes de la sociedad (servicios públicos)”.

1.4 ius positivismo vs ius naturalismo en relación al artículo primero de la constitución política de los estados unidos mexicanos:

Ius positivismo antes de la reforma del artículo primero constitucional:

[8]“Es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos”.

Ius naturalismo artículo primero constitucional hoy en día:

[9]“Es una doctrina ética y jurídica que defiende la existencia de derechos naturales inalienables (como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad) a las que éstas deben someterse, sirviéndoles de fundamento y de modelo”.

Es decir se orienta por una visión ético-jurídica, anti convencionalista, apoyada en el iusnaturalismo. “Los Derechos naturales se postulan como prerrogativas basadas en la naturaleza y la dignidad trascendental del ser humano, concebidas como elementos invariables, es decir, como atributos trans-históricos y transculturales, dados una vez y para siempre.”[10]

Los derechos naturales, para ser considerados auténticos derechos, deben estar consignados en una norma jurídica de derecho positivo. Antes de esto, son exigencias éticas pre jurídicas. Los Derechos Humanos se concibieron como las exigencias éticas y de derechos que los seres humanos tienen por el sólo hecho de ser personas. Ya que esto se traducen una significación evolutiva en el contexto histórico, social y cultural. Esta reforma se inició a partir de Los procesos de internacionalización de los derechos humanos se inician a partir de la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como con los Pactos Internacionales de Naciones Unidas, las Declaraciones de Derechos, y las Convenciones Regionales sobre la materia.

1.5 En qué sentido se modificó el artículo primero constitucional en la reforma del 2011:

“Intentar avanzar en pro de una mejor defensa de los derechos humanos, a través de un nuevo sistema de protección de los mismos, en donde se involucren actores tanto internos como externos.

El objetivo de la reforma constitucional artículo primero de la constitución política de los estados unidos mexicanos es poner a México a la par con los principales sistemas jurídicos del mundo que reconocen e incorporan a su legislación nacional el derecho internacional de los derechos humanos. Es por esto, que debido a dicha reforma, la justicia constitucional (de libertad) entra en un nuevo paradigma en donde los derechos y libertades fundamentales se convierten en el eje principal del sistema jurídico mexicano.

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