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ANALISIS DEL CONFLICTO PARA SU TRANSFORMACIÓN


Enviado por   •  28 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  281 Visitas

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ANALISIS DEL CONFLICTO PARA SU TRANSFORMACIÓN

¿Cómo queda la justicia en el equilibrio de poderes?

La idea del problema fue tomada del artículo:

El presente trabajo versa acerca del conflicto político suscitado con ocasión a la reforma Constitucional al esquema de equilibrio de Poderes que existe en nuestro Estado colombiano; de lo cual me permito hacer un recuento histórico, antecedentes y planteamientos de diversas índoles, sujetos inmersos en el conflicto, la forma de concertación o propuesta para la finalización de dicho debacle y mi criterio expresado de manera sucinta:

Primero debemos tener claridad en que la separación de poderes no consiste solamente en que cada órgano del Estado mantenga una esfera o ámbito de independencia frente a los demás (separación horizontal). También existe una separación de tipo vertical, la cual está garantizada por el propio sistema jurídico[1], que es al que todos los órganos políticos y ciudadanos deben sujetarse.

La separación vertical consiste claramente en el control que deben ejercer los órganos de la jurisdicción. Es decir que cuando un órgano estatal abusa de las competencias que la Constitución le confiere, deberán ser los jueces quienes deben controlar ese acto arbitrario en favor de las libertades. De esta manera, la Judicatura tiene importantes atribuciones en materia de control de la constitucionalidad.[2] 

Ahora bien nuestro sistema judicial Colombiano, se estructura como una tendencia global del surgimiento del poder judicial como unas de las instituciones con mayor importancia. Nuestra Constitución Política promulgada en 1991, ha sido definida como una constitución progresista, en la cual se estableció, entre otras cosas, nuestro sistema político y forma de gobierno, así mismo define que la Corte Constitucional es una de las altas Cortes de la rama judicial, junto con la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y concadenadamente el Consejo Superior de la Judicatura.

De la forma de designación de los Magistrados de nuestras Altas Cortes se instituyo el artículo 231 Superior, el cual estableció de manera conjunta que “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.”

Dada la innovaciones y tendencias jurídicas modernas, podemos apreciar que nuestro sistema judicial, el cual se ha visto a lo largo de nuestra historia reciente bajo el sometimiento constante a las decisiones de las demás ramas del Poder Público, ha evolucionado de forma tal que acaparó la atención de gran parte de los intereses de movimientos, grupos y fortines políticos, dada la utilidad que se puede obtener a partir de sus facultades, liberándose así de su reprensión de verse no como un poder sino simplemente como una autoridad, supeditada al el control y supervisión del ejecutivo (Aucoin, 2002).

Por lo anterior podemos inferir que la estructura Judicial se ha transformado en un verdadero “superpoder” (Uprimny, 2004) frente a las demás ramas del poder público, pues sus decisiones pueden afectar la situación económica y política de un Estado (Guevara, 2011).

Ahora bien, entrando a los hechos puntuales para enmarcar la realidad anteriormente planteada, solo basta informarnos de los choques entre las Altas Cortes que componen la aludida Rama Jurisdiccional; es del caso traer a colación aquellos fenómenos, como el denominado “yo te elijo, tú me eliges”, que se desprende de una aparente inmersión de agentes externos o internos en esa jurisdicción con el fin de obtener beneficios, la cual apareció como consecuencia directa de las facultades electorales que la Constitución de 1991 otorgó a las Altas Cortes, que trajo de suyo la politización de sus decisiones, la cual es ventilada a todos los medios, pues carece de importancia tratar de disimular tales hechos y que incluso ha sido denunciada por sus propios magistrados.

La designación histórica de los magistrados de las altas Cortes y más específicamente en la Corte Constitucional, es menester indicar que los nombramientos judiciales pueden considerarse como verdaderos procesos políticos de gran relevancia que no sólo están definidos por reglas escritas y procedimientos establecidos, sino también por reglas informales que se tipifican en la costumbre con el paso del tiempo y al final terminan sentando verdaderas bases. A partir de estos desarrollos y prácticas informales también se pueden identificar los determinantes de la selección de los jueces (Kahn 1993; Epstein y Segal 2005). Por esta razón, el objetivo de esta investigación fue intentar establecer los criterios de selección que influyen para que un candidato sea elegido como magistrado de una alta Corte.

Los criterios de selección de los jueces de la Cortes en comento, pueden estar dominados por preocupaciones ideológicas y políticas, e incluso, en algunos casos inciden otras consideraciones como las características sociodemográficas, y por supuesto, las cualificaciones y méritos profesionales.

Finalmente como conclusión me permito referir que desde tiempos renacentistas los pensadores clásicos de la política reiteraron el temor y riesgo que un poder invada las funciones del otro hasta hacerlo desaparecer, por eso coincidieron en la necesidad de separar el ejercicio del poder político en varios órganos.

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