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ANALISIS JURISPRUDENCIAS


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  Prácticas o problemas  •  2.225 Palabras (9 Páginas)  •  481 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAS

1 PARTE: DESCRIPTIVA

 CORPORACION: JUZGADO / TRIBUNAL / CORTE.

Juzgado 63 penal municipal y quinto penal de circuito de bogota, sala tercera de la revisión de la corte constitucional, integrado por los siguientes magistrados, Jorge Palacio Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

 FECHA

13 de agosto de 2010

 ACCION: EL PROCESO

Acción de tutela instaurada por LAIS contra el bar discoteca PANDEMO, propiedad del Sr. ZOTO.

 MAGISTRADO PONENTE

Dr. Juan Carlos Henao Pérez

2 PARTE: ECHOS RELEVANTES

1- La señora LAIS ingresó a laborar como prostituta en el bar PANDEMO, el día 9 de febrero de 2008, mediante contrato de trabajo verbal e indefinido, en horario de tres de la tarde a tres de la mañana, con descanso un domingo cada 15 días y salario de conformidad con los servicios prestados por venta de licor. Así laboró hasta el 16 de enero de2009.

2- El día 1º de diciembre de 2008, la actora le informó a su empleador, señor ALF, de su estado de embarazo.

3- El día 17 de enero del 2009 la actora informó al empleador que tenía un embarazo era de alto riesgo y entonces le ordenó administrar el bar.

4- El día 22 de febrero de 2009, el empleador le dio la orden a otro empleado para que asumiera las funciones de la actora y le cambió de horario y le indicó que le pagaría por ventas y servicios.

5- El día 24 de marzo se le negó el acceso al sitio de trabajo y dos días después fue despedida.

6- La actora acudió al Ministerio de Protección Social y a la Defensoría del Pueblo enviándose comunicaciones pero el empleador no dio respuesta.

7- En vista de su embarazo acude a la tutela ³como mecanismo transitorio´ por cuanto es desempleada y no tiene medios económicos y se afecta su mínimo vital. Mediante la tutela solicita el pago de salarios, prestaciones sociales, la afiliación a seguridad social y caja de compensación.

3 PARTE: ARGUMENTOS

A. ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

B. ARGUMENTOS DE LOS INTERVINIENTES

4 PARTE: PROBLEMA JURIDICO

Una persona que se dedica a la prostitución, en particular cuando se encuentra embarazada, tiene la misma protección constitucional que otro tipo de trabajadoras, para efectos de su estabilidad laboral, derechos a la seguridad social y en definitiva, salvaguarda del mínimo vital suyo y el del que está por nacer

¿Es constitucional el argumento esgrimido por las jueces de instancia según el cual, no obstante la asistencia y protección esmerada que se debe proveer a la mujer embarazada, su reclamo por derechos laborales derivados de la prestación de servicios sexuales por cuenta ajena, no es siquiera admisible ni por tanto debe ser garantizado, en razón de la discriminación negativa que opera por causa su objeto ilícito, en tanto contrario al orden público y las buenas costumbres?

¿Puede una persona aceptar obligarse a la prestación de servicios sexuales que desarrolla por cuenta ajena, sometida a condiciones de subordinación y dependencia, a cambio de un salario? Y si de ser la persona que ejerce la prostitución mujer, madre y cabeza de familia, ¿puede en adición ampararse en la garantía de estabilidad reforzada laboral que se predica en general de este tipo de mujeres en sus relaciones laborales?

5 PARTE: RAZONES DE LA COORPORACION

6 PARTE: FALLO

5. FALLO EN PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA DE 4 DE MAYO DE 2009, LA JUEZ 63 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ DC.

6. FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA SENTENCIA DE 19 DE JUNIO DE 2009, EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Niega la tutela por los derechos impetrados y conceder medidas alternativas.

Argumentos de la juez:

No considera que se exigible el reintegro, además el contrato que tenga como objeto de prestación de actividades sexuales se encuentra afectado por un objeto ilícito toda vez que tal ejercicio es CONTRARIO A LAS BUENAS COSTUMBRES y no reconoce las pretensiones económicas porque tal evento seria aceptar la legalidad del contrato.

Indica el ad quem que no concede la protección porque no solo está en riesgo la vida de la Sra. LAIS por el esto de embarazo de alto riesgo sino del que esta por nacer, por el ejercicio de una labor en horario nocturno.

Indica además que las circunstancias son evidencia de una completa desprotección del Estado, que solicitaría a la Secretaría de Integración de Protección Social el Distrito para que apoye a la actora en su núcleo familiar, al ICBF, para determinar si la Sra. LAIS puede laborar y garantizar el sostenimiento de su núcleo familiar y designar a un inspector del trabajo para que revise las condiciones del BAR PANDEMO y asesorar a la Sra. LAIS en caso de que quiera iniciar un proceso laboral.

Confirma los razonamientos del ad quo.

La juez justifica que la acción de tutela es un recurso subsidiario de protección de derechos fundamentales.

Indica además que tendría que entrar a relacionar el art. 22 del C.S.T, que a su vez hace una relación directa con el 25 de la constitución nacional, y se trae a colacion la protección del muer que estuviera en estado de embarazo.

Indica además que si bien el proxenetismo es un delito el ejercicio de la prostitución no lo es, porque la constitución de 1991, protege la libre desarrollo de la personalidad y no debe ser coaccionado pues el Estado debe garantizar su protección, pero lo que seria reprochable es que otra persona pretenda lucrarse con el trabajo ajeno en éste caso especifico con el trabajo sexual de alguien...

El objeto social del bar PANDEMO según el registro en Cámara de comercio es la venta de bebidas alcohólicas, servicio de acompañamiento y además que las trabajadoras sexuales tenían un desempeño

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