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ANALISIS LEY UNIVERSITARIA 30220


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  997 Palabras (4 Páginas)  •  475 Visitas

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  1. INFORME N°1

  2. TEMA : ANALISIS LEY UNIVERSITARIA 30220

  3. INTEGRANTES DEL GRUPO

Gómez Huaynates,David César
Gonzales Ccallohuanca,Luis Miguel
Granados Paucar,Alvaro
Guerra Olivos,Henry José

  1. AULA :  A

  2. Fecha : 12/02/2016

  3. Objetivo del Informe :

Describir el Contenido de la Ley Universitaria 30220 en lo que corresponde al Capítulo VIII Artículos 79 al 96.

  1. Descripción del Contenido

  • Artículo 79 – Funciones

Se indica como principales la Investigación y mejora permanente de su labor de enseñanza , de la proyección social que esta implica así como de la gestión universitaria necesaria para ello.

  • Articulo 80 – Docentes:
    Se identifican 3 tipos

Ordinarios : Principales

Extraordinarios : Eméritos, honorarios no podrán superar el 10% del Total

Contratados : Servicios a Plazo.

  • Articulo 81 – Apoyo a Docentes
    Jefes de Práctica: Título Profesional
    Ayudante: s Deberán estar cursando los 2 últimos ciclos así como pertenecer al Tercio Superior.
    La designación de ambos es por concurso público.
  • Articulo 82 – Requisitos para Docencia
    Para Docente Ordinario:
    Grado Maestro para formación de Pregrado.
    Grado Maestro/Doctor para la formación de Maestrías y Programas de Especializaci
    Grado Doctor para la formación de Doctorado.
    Para Docente Extraordinario :
    Sujeto a los estatutos de cada universidad.
  • Articulo 83 – Admisión y Promoción de la Carrera de Docente.
    Sujeto a Concurso Público que mide la Calidad intelectual y académica.
    Profesor Principal : Titulo Profesional,Grado Doctor(Presencial) y nombrado antes como Profesor Asociado. Por excepción Profesionales Investigación Científica con 15 años de experiencia.
    Profesor Asociado : Titulo Profesional,Grado Maestro y nombrado antes como Profesor Auxiliar. Por excepción Profesionales Investigación Científica con 10 años de experiencia.
    Profesor Auxiliar : Titulo Profesional,Grado Maestro. Por excepción Profesionales Investigación Científica con 5 años de experiencia.
    El 25% de Docentes deberá ser a tiempo Completo.
  • Articulo 84 – Periodo de Evaluación para el Nombramiento y Cese de Profesores Ordinarios.
    El Periodo de Nombramiento de los Profesores Ordinarios es
    (3 Años) Auxiliares.
    (5 Años) Asociados.
    (7 Años) Principales.
    Sujetos a ratificación, promoción o cese al término del mismo por el Consejo Universitario, se considerar una edad máxima de 60 años.
  • Articulo 85 – Régimen de dedicación de los docentes.
    Exclusiva : Única actividad.
    Tiempo Completo : Mínimo 40 horas semanales.
    Tiempo Parcial : Menos de 40 horas semanales.
  • Articulo 86 – Docente Investigador.
    Dedicado a la generación de conocimiento e innovación.
    Carga lectiva de 1 Curso por año.
    Bonificación del 50% de sus haberes totales.
    Es evaluado cada 2 años por el Vicerrectorado en cuanto a productividad según normas de la SINACYT
  • Articulo 87 – Deberes del Docente.
    Ejercer la docencia con respeto, ética, independencia conceptual e ideológica.
    Generar conocimiento e innovación a través de la investigación.
    Perfeccionar su conocimiento y capacidad docente permanentemente.

Brindar tutorías a los estudiantes, orientarlos en su desarrollo.
Participar de la mejora de los programas educativos.

  • Articulo 88 – Derechos del Docente.
    Libertad de Cátedra.
    Promoción de su carrera docente.
    Participar en proyectos de investigación.
    Recibir facilidades de Org. Del Estado para cursos de especialización.
    Licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza (Cargos Publicos, otros).
    Año sabático con fines de investigación por cada 7 años de servicio.
    Gozar de Vacaciones 60 días al año.
    Gozar de Incentivos a la excelencia académica según Estatuto.
  • Artículo 89 – Sanciones.
    La transgresión de deberes, principios u obligaciones expone al docente a ser pasible de sanciones según gravedad de la falta, las mismas que son:
    Amonestación Escrita.
    Suspension 30 días sin goce de haberes.
    Cese temporal sin goce de haberes desde 31 días a 12 meses.
    Destitución.
    Las dos últimas como resultado de un proceso administrativo disciplinario no mayor a 45 días.
  • Articulo 90 – Medidas Preventivas.
    Separación preventiva  por implicancia en Investigación iniciada en contra del docente.
  • Artículo 91 – Calificación y gravedad de la falta.
    La calificación de la falta o infracción es atribuída al Organo de Gobierno correspondiente.
  • Articulo 92 – Amonestación escrita.
    Todo comportamiento en el que incurra un Docente calificado como leve es motivo de amonestación escrita impuesto por la autoridad inmediata superior.
  • Articulo 93 – Suspensión.
    Cuando el motivo por el cual el docente es observado no posibilita calificarse como leve o cuando el docente acumule 2 amonestaciones escritas se aplicará la suspensión al cargo hasta por 30 días sin goce de haberes.
  • Articulo 94 – Cese Temporal.
    Las causas para la determinación de Cese temporal se describen como:
    Perjuicio al estudiante.
    Actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones en el centro de trabajo.
    Abandono injustificado del cargo.
    Incurrir en faltas habiendo sido sancionado previamente en 2 ocasiones.
  • Articulo 95 – Destitución.
    Las causas para determinar la destitución de un docentes se describen como:
    Promover actos de violencia en la institución.
    Realizar actividades comerciales con fines lucrativos aprovechando su condición de docente dentro de la universidad.
    Haber sido condenado por delito doloso.
    Maltrato físico o psicológico al estudiante.
    Hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad sexual del alumno.
    Concurrir a la universidad en estado de ebriedad.
    Inasistencia injustificada a 3 clases consecutivas o 5 discontínuas.
  • Articulo 96 – Remuneración.
    La misma se determina por categoría y son financiadas desde el tesoro público.
    Las universidades públicas pueden determinar el pago de una asignación adicional por productividad.
    Las remuneraciones son homologadas con la de los Magistrados Judiciales.
    Tienen el derecho de recibir adicionales a los sueldos básicos las remuneraciones complementarias establecidas por ley.

  1. Comentarios del Grupo

El capítulo VIII de la ley 32220 abarca la normativa que rige desde la designación de Funciones, Tipificación, Deberes y Derechos del docente, así como de la regulación para la admisión,promoción, rectificación y determinación de sanciones para los mismos, en este punto es bastante clara listando a detalle las causales de las mismas según la gravedad que a partir de las causas se determinen.
Abarca también un artículo correspondiente a la parte de remuneraciones las cuales se indica son homologadas con las autoridades del magistrado nacional.

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