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La ley universitaria N° 30220. Universidad: Fines, Principios y funciones


Enviado por   •  14 de Junio de 2021  •  Biografías  •  5.090 Palabras (21 Páginas)  •  234 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

       Escuela Profesional de Administración

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TEMA:

La ley universitaria N° 30220. Universidad: Fines, Principios y funciones.

ASIGNATURA:

Cultura universitaria

DOCENTE:

Dra. Ibis Lizeth López Novoa

INTEGRANTES:

Sharon Steicy Requejo Peralta

CICLO:  III

San Martín – Perú

2021

Índice

I.        LA LEY UNIVERSITARIA N° 30220. UNIVERSIDAD: FINES, PRINCIPIOS Y FUNCIONES        3

1.1.        DISPOSICIONES GENERALES        3

ARTICULO 3. DEFINICION DE LA UNIVERSIDAD        3

ARTICULO 5. PRINCIPIOS        3

ARTICULO 6. FINES DE LA UNIVERSIDAD        11

ARTICULO 7. FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD        12

ARTICULO 8. AUTONOMIA UNIVERSITARIA        13

1.2.        CREACION Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES        14

ARTICULO 26. CREACION DE UNIVERSIDADES        14

ARTICULO 27. REQUISITOS PARA LA CREACION DE UNIVERSIDADES        15

ARTICULO 28. LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES        16

II.        REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS        16

  1. LA LEY UNIVERSITARIA N° 30220. UNIVERSIDAD: FINES, PRINCIPIOS Y FUNCIONES

La Ley Universitaria N° 30220, fue aprobada con 55 votos a favor, 45 en contra y tres abstenciones. El presidente de la Republica, Ollanta Humala Tasso, la promulgó el 09 de julio de 2014. La nueva Ley Universitaria, trajo consigo muchas bondades e innovaciones como, por ejemplo, la eliminación del bachillerato automático; para la obtención del título de licenciado, el egresado aparte de haber obtenido previamente su grado académico de bachiller, deberá presentar y aprobar una tesis o un trabajo de suficiencia profesional; los alumnos que desaprueben tres veces consecutivas el mismo curso serán separados de la universidad; el título profesional solo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller; entre otras. La comunidad universitaria es pues la que determina lo que ella debe hacer, respetando el ordenamiento jurídico.

Esta definición, señala que la esencia de la universidad es ser una comunidad académica, en donde docentes y estudiantes laboran cotidianamente en la Universidad. Para los estudiantes, razón de ser de la Universidad, la nueva Ley Universitaria trajo consigo medidas generales de inclusión contra la pobreza, medidas como la gratuidad de la educación universitaria pública y las escalas de pago en las universidades privadas.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3. DEFINICION DE LA UNIVERSIDAD

La universidad se trata de una institución que se encarga de brindar educación superior a un grupo determinado de personas que, con anterioridad, han cumplido con un nivel de estudios básicos (primaria y secundaria). Esta institución es la encargada de otorgar títulos disciplinarios a sus estudiantes luego de que estos hayan completado con éxito su lapso educativo.

En principio, el gremio universitario era medieval y tuvieron protagonismo gracias a los permisos y derechos colectivos que los príncipes y miembros de la nobleza otorgaron. La idea de crear esta figura, era la libertad de conocimiento, otorgar grados académicos que permitieran el renombre de ciertas personas debido a su gran saber y que, además, estos fueran tomados en cuenta en diferentes aspectos de la vida.  

ARTICULO 5. PRINCIPIOS

  1. Búsqueda y difusión de la verdad.

La universidad tiene como misión la búsqueda de la verdad. Por eso, la irrupción del relativismo en la vida universitaria atenta contra la esencia de esta institución tutelar de la comunidad social. Este trastoca las prioridades de la vida universitaria e introduce en el lugar consagrado a la búsqueda del conocimiento el vendaval peligroso de las ideologías.

Cuando la universidad renuncia a la búsqueda de la verdad y abre las puertas al relativismo traiciona su misión fundacional y contamina el conocimiento científico. Este quiebre en su espíritu repercute directamente en toda la comunidad política, la destrucción de la verdad equivale a la liquidación de la auténtica vida universitaria con el consiguiente deterioro de la sociedad. Hoy en día necesitamos que la universidad peruana sea depurada de ideologías extranjerizantes para que así retorne al estudio de la realidad nacional. Esto implica, por supuesto, fortalecer universidades peruanistas y dotarlas de programas que se comprometan con la solución de los grandes problemas nacionales.

  1. Calidad académica.

La calidad académica es un compromiso de todos hacia el desarrollo de un proyecto educativo integral, que responda a los múltiples factores que intervienen en el ideal de persona al que se apunta. De esta manera, nos orientamos hacia la excelencia y el buen ejercicio de la autonomía, a fin de garantizar el cumplimiento cabal de la misión institucional.

El sistema de aseguramiento de la calidad se sustenta en el estudio de evidencias para la continua verificación de proyectos, esté siendo fiel a sí mismo y sus resultados sean comparables frente a otras experiencias educativas. Por lo tanto, los juicios de calidad, se basan en la estimación, evaluación y valoración de talentos, procesos, recursos y resultados, con miras a generar reflexiones y análisis permanente en cuanto a grados de aproximación al ideal que se comparte. De este modo, las prácticas de calidad académica incluyen las acciones, mecanismos, procedimientos, recursos y políticas, con el fin de alcanzar los propósitos de un proyecto educativo.

  1. Autonomía.

La autonomía se funda en la dualidad clásica del poder y la autoridad. Entonces la universidad es autónoma porque tiene una autoridad concreta, un saber socialmente reconocido. En la práctica, la autoridad de las universidades varía; y es precisamente en base a esta variación de la calidad que los partidarios de la destrucción de la autonomía encuentran su argumento más utilizado, es preciso intervenir estatalmente en las universidades públicas y privadas para asegurar la calidad. La intervención en las universidades solo puede estar justificada si nos encontramos ante una causa de fuerza mayor. Pero una reforma nunca es una causa de fuerza mayor, una reforma es un proceso consensuado en el que los interesados son convocados para lograr un acuerdo en base a equilibrios.

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