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Ley Universitaria

joseantiya22 de Abril de 2015

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 30220

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura.

Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad.

El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

La presente ley regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional.

Artículo 3º.- Definición de la universidad

La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado.

Artículo 4°.- Redes interregionales de universidades

Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación

de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y post grado.

Artículo 5°.- Principios

Las universidades se rigen por los siguientes principios:

5.1. Búsqueda y difusión de la verdad.

5.2. Calidad académica.

5.3. Autonomía.

5.4. Libertad de cátedra.

5.5. Espíritu crítico y de investigación.

5.6. Democracia institucional.

5.7. Meritocracia.

5.8. Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusión.

5.9. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país.

5.10. Afirmación de la vida y dignidad humana.

5.11. Mejoramiento continuo de la calidad académica.

5.12. Creatividad e innovación.

5.13. Internacionalización.

5.14. El interés superior del estudiante.

5.15. Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social.

5.16. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación.

5.17. Ética pública y profesional.

Artículo 6°.- Fines de la Universidad

La universidad tiene los siguientes fines:

6.1. Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad.

6.2. Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país.

6.3. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

6.4. Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social.

6.5. Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística.

6.6. Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.

6.7. Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país.

6.8. Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial.

6.9. Servir a la comunidad y al desarrollo integral.

6.10. Formar personas libres en una sociedad libre.

Artículo 7°.- Funciones de la Universidad

Son funciones de la universidad:

7.1. Formación profesional.

7.2. Investigación.

7.3. Extensión cultural y la proyección social.

7.4. Educación continua.

7.5. Contribuir al desarrollo humano

7.6. Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas.

Artículo 8°.- Autonomía universitaria

El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes:

8.1. Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria.

8.2. De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo.

8.3. Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria.

8.4. Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo.

8.5. Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos.

Artículo 9º.- Responsabilidad de las autoridades

Las autoridades de la institución universitaria pública son responsables por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente.

Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la presente ley.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -SUNEDU, de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y otras normas reglamentarias, en el marco de su ámbito de competencia. Dichas recomendaciones pueden servir de base para la determinación de las responsabilidades pertinentes.

Artículo 10º.- Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria

El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rige por las siguientes reglas:

10.1. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral.

10.2. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.

10.3. La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo puede ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria.

10.4. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

Artículo 11°.- Transparencia de las universidades

Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:

11.1. El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad.

11.2. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.

11.3. Los Estados Financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado en el caso de las universidades públicas, la actualización de la ejecución presupuestal y balances.

11.4. Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.

11.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.

11.6. Proyectos de investigación y los gastos que genere.

11.7. Relación

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