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ANALISIS PROYECTO DE LEY 077


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  1.274 Palabras (6 Páginas)  •  396 Visitas

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ANÁLISIS AL PROYECTO DE LEY 077 DE 2012

KAREN VANESSA VALLEJO JÁTIVA

En cuanto a esta nueva iniciativa que hoy por hoy corre en el congreso y que ha logrado acaparar nuevamente, para la profesión contable y sus normas, relevancia en el actuar y vivir nacional, en primera instancia se debe estudiar y traer en contexto los antecedentes que permitan establecer y argumentar de manera profunda y concisa los cambios que han venido sucediendo y sucederán para profesión contable y su ejercicio, la contabilidad, la auditoria y otros temas ligados. Dichos antecedentes son por un lado El Anteproyecto de ley de Intervención Económica y por otro el Plan de Direccionamiento Estratégico.

El primero, más conocido como “Borrador de anteproyecto de intervención económica planteaba lo siguiente: “Por medio de la cual se adoptan en Colombia los estándares internacionales de contabilidad, auditoria, contaduría y buen gobierno, se modifican el Código de Comercio, la normatividad contable y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia”. Desde 2003, cuando éste documento fue entregado por la Superintendencia de Sociedades a la comunidad en general, se pudo apreciar que ya desde estos tiempos tanto la rama legislativa como la administrativa empezaron a realizar reformas de las cuales el tema de normas internacionales de contabilidad NIC se encuentra en la ley 1314 de 2009 y la reforma del Código de Comercio se insertó en la misma ley 1314 y en el decreto 19 del 10 de enero de 2012. Hasta el momento lo que no ha sido cumplido es la reforma a la Contaduría.

Frente a la profesión el borrador planteaba: “Será Contador Profesional Acreditado (CPA) la persona natural o jurídica que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, actúe en ejercicio profesional público o privado de la profesión de contaduría.

El segundo documento se da cumplimiento a lo ordenado por la ley 1314 de 2009 en cuento a que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública debía emitir un documento que dirija al país en el proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad, información financiera, auditoria y aseguramiento y en este documento se les plantea a los reguladores (Ministerios), quiénes son los grupos obligados a aplicar y los estándares a los que deben “converger”.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede dar cuenta que hace más de 10 años que se pretende modificar la estructura actual de la profesión contable y su ejercicio y desde este punto de vista se pretenderá abordar el análisis que aquí da lugar.

Del proyecto de ley en cuestión, el artículo primero data: “Del Contador Profesional". Se entiende por Contador Profesional la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional, estará facultada para realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, según se establece a continuación:

1. El Contador Profesional encargado de dar aseguramiento sobre la información financiera se denominará Contador Público y estará facultado para dar fe pública de los hechos propios de su profesión y dictaminar sobre estados financieros, así como ejercer cualquier actividad propia de la profesión. El Contador Público deberá ser independiente del ente auditado, de sus accionistas y de las entidades gubernamentales responsables del control y vigilancia de dicho ente.

2. El Contador Profesional que se dedique a otras actividades profesionales relacionadas con la ciencia contable en general, se denominará Contador Profesional Privado y no está facultado para dar fe pública ni para dictaminar sobre estados financieros, a menos que cambie su condición, para lo cual deberá dar cumplimiento y someterse a las pruebas y requisitos que señale la Junta Central de Contadores o el organismo que la sustituya.

3. El Contador Profesional, preparador de estados financieros para poder certificar los mismos, deberá cumplir con las exigencias de pruebas y requisitos que señale la Junta Central de Contadores o el organismo que la sustituya”.

Como se puede dar cuenta, en primera instancia ya no se habla de “Contador Público” sino de “Contador Profesional” del cual se fragmenta en dos partes: uno el Contador privado encargado del aseguramiento de la información financiera y quien está facultado para dar fe pública (en pocas palabras los revisores fiscales y auditores) y dos la figura del Contador Profesional privado encargado de llevar la contabilidad y otras actividades de la profesión.

Con lo anterior, se hace necesario estudiar tres palabras que se insertan dentro del artículo antes nombrado y que permiten determinar que dentro de la diferenciación o estratificación que se ha querido dar la profesión contable si se limita el ejercicio de cada uno: Encargado, Dedicado y Preparador. Estas tres palabras, según la consulta en el Diccionario la Real Academia de la Lengua Española muestran claras diferencias y reafirman que son excluyentes entre una y otra para lo cual en la práctica, quien desee ser “Contador Público deberá acceder a tal denominación y posibilidades de ejercicio profesional, vía evaluaciones ante una entidad del Estado.

En primera instancia se podría determinar que el objetivo del proyecto es bueno ya que permite resaltar y entrega un valor agregado a quienes bajo su responsabilidad está el aseguramiento de la información financiera y su labor de dar fe pública, lo que para la profesión se traduce en algo oportuno teniendo en cuenta que el pensamiento que tienen algunos contadores de hoy en día es que “eso de ser revisor fiscal es lo mejor porque usted gana un poco más que llevando contabilidades y sin tener que hacer grandes cosas” pero no se tiene en cuenta la responsabilidad que ello conlleva. Junto a esto, se está incentivando al profesional contable a que se siga educando y actualizando logrando una función de reconocimiento con profesionales competitivos altamente calificables.

Pero, ¿Cuál es la realidad ahora?

Todos los que quisieran ser Contadores Públicos y obtener esta distinción tendrán que presentar pruebas y acreditar los requisitos que trata el artículo 2 de la ley 77 de 2012, forzando así a que todos los aspirantes tengan que realizar estudios de especialización y actualizaciones en “Estándares internacionales de aseguramiento y auditoria así como en estándares internacionales de información financiera” como lo indica el parágrafo del articulo nombrado, de lo cual surge una problemática ya que no todos cuentan con los recursos económicos necesarios que esto devenga, siendo esta iniciativa una desmotivación y desincentivo, en primer lugar para seguir ejerciendo la profesión y en segundo lugar a que las personas escojan esta disciplina como profesión. Lo último se lo puede asociar a que muchos asistentes contables preferirán seguir en su calidad y no aspirar a ser profesionales ya que quedaría en la mimas posición porque sería un contador privado el cual no está facultado a dar fe pública.

Lo anterior se profundiza cuando en Colombia históricamente la profesión contable es no es bien valorizada ni remunerada, y más aún ahora que se le quita la responsabilidad tan de cuidado como lo es el de dar fe pública.

Además de lo anterior, se debe nombrar que un estudiante para poder optar por su título profesional en materia contable deberá, más allá de aplicar y aprobar las pruebas de rigor, certificar un proceso laboral en el tema de tres años; lo anterior se traduce en una carrera profesional de mínimo 8 años.

Sin lugar a dudas, más allá de plantear las bondades que el proyecto posee (si se las puede llamar bondades) podemos determinar que salen a flote grandes dificultades para los profesionales de la contaduría y los estudiantes próximos a ser Contadores Públicos las cuales deberán replanteadas bajo un rechazo generalizado al cambio de las reglas de juego y enfatizando al desagravio de las descremaciones bajo la cual se basa el proyecto de ley 77 de 2012.

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