Análisis del Proyecto de Ley de reformas a la Ley de Arbitraje
tapoo9Ensayo3 de Noviembre de 2015
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Universidad Rural de Guatemala
Carrera: Ciencias Jurídicas y Sociales
Conciliación y Arbitraje
Análisis del Proyecto de Ley de reformas a la Ley de Arbitraje
Carolina Méndez Mazariegos
Carné No. 12-00-395
Derecho Sección “A”,
8Vo. Semestre.
La iniciativa de Ley 4802 el cual fue entregado al PLENO en fecha 27 de Enero del 2014 el cual tiene como objetivo reformar varios artículos los cuales detallare al final, de la Ley de Arbitraje Decreto 67-95 del Congreso de la Republica, la ley de arbitraje es la materia que maneja métodos alternativos para la resolución de Conflictos con el objeto de descongestionar al sistema de justicia y que se pueda garantizar que los jueces posean la capacidad para materias específicas, esta ley se basó en la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en 1995, aunque se trató de semejar dicha ley el legislador incluye algunas costumbres no idóneas lo cual lleva a que la Ley de Arbitraje no tenga congruencia en algunas figuras importantes con la ley modelo.
En el año 2006 Naciones Unidas vio la necesidad de hacer ajustes para que se adecuara al actual comercio internacional y medios de contratación por lo que presentan nuevamente una iniciativa para adecuar la normativa y mantenerse actualizado en cuanto lo que se refiere esta materia, con el fin de que sea competitiva y fortalecer la inversión a nivel local como en el extranjero basado en seguridad jurídica.
El fin de estas reformas es asegurar la celeridad y el antiformalismo y que por consecuencia sean mucho más eficientes y con ello lograr un alto porcentaje en el uso del arbitraje y la conciliación como métodos alternativos en la solución de conflictos.
Artículo 1. Se cambia el Titulo General de la Ley pasando a ser “Ley de Arbitraje y Conciliación”.
Artículo 4. Se deroga el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley de Arbitraje donde se excluían del ámbito de aplicación de esta ley los arbitrajes laborales, quedando así ya la libre aplicación de los mismos.
Artículo 5. Es solo como una aclaración de lo que en si se desea, que se entienda que se quiere estar a la vanguardia en lo Internacional, por lo que se realiza esta reforma quedando de esta manera “Reglas de Interpretación y Origen Internacional” más en si el artículo no hay cambio alguno.
Artículo 7. En este se modifica el numeral 2 del Artículo 7 del Decreto 67-95 del Congreso de la República en el que se hace más que todo una corrección en algunos términos poder interpretar con mayor facilidad. Si nos podemos dar cuenta dice “párrafo anterior” y es claro que debe ser numeral puesto que por algún motivo lo identificaron por medio de numerales por lo que deber ser empleado correctamente, eh aquí donde traemos a colación el que el Legislador mal empleo algunos conceptos.
Artículo 8. La adición del Artículo 7 BIS es muy relevante por el motivo de claridad con la que se maneja el tema del derecho de objeción y el momento en el que debe promoverse.
Artículo 9. Acá también se adiciona el Artículo 9 BIS en donde está claramente la unidad de los procesos, es decir que las demandas que llegaren a surgir de uno o más contratos serán procesados en un mismo arbitraje, esto sin duda colabora a cumplir con el principio de celeridad.
Artículo 10. Adición del Artículo 10 BIS tiene relación con el artículo anterior ya que puede ser a solicitud de las partes la consolidación de los arbitrajes dejando en claro que se llevara a cabo en el que haya comenzado primero.
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