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Analisis Del Proyecto De Ley Organica


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  494 Visitas

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Resumen

El anteproyecto tiene por objeto proteger, promover y garantizar que las actividades económicas se desarrollen dentro de un marco de competencia, para lo cual prevé la prevención, sanción y eliminación de prácticas, actos o medidas cuyo objeto o efecto sean o puedan ser: impedir, restringir o distorsionar la competencia; afectar el bienestar de los consumidores; o que conlleven actos de competencia desleal.

Se prohíben ciertas prácticas por ser consideradas contrarias a la competencia, entre estas se especifica el fijar directa o indirectamente precio, tarifas, descuentos, tasas, derechos u otros similares, de compra o cualquier otra forma de adquisición. Asimismo se prohíben la repartición del mercado de bienes o servicios, y la limitación, paralización o el control de la producción, distribución o comercialización de bienes, y otras conductas relacionadas por ser consideradas contrarias a la competencia. No obstante, el anteproyecto establece que la Comisión Ecuatoriana de la Competencia podrá autorizar ciertas conductas que pudieran considerarse contrarias a la competencia cuando determinaren, para los consumidores o usuarios, beneficios que superaren claramente las desventajas de la aplicación de las prácticas restrictivas de la competencia.

El anteproyecto determina el concepto de “Posición Dominante” y describe las conductas que constituyen un abuso de la misma. Entre estas conductas se encuentran la fijación de precios predatorios, las ventas condicionadas o atadas, la limitación de la producción, del mercado o del desarrollo técnico en perjuicio injustificado de los operadores económicos o de los consumidores, entre otras conductas relacionadas.

En este mismo sentido, el anteproyecto prohíbe las conductas o practicas de “Competencia Desleal”, las cuales define como todo acto o práctica que directa o indirectamente impida, falsee, restrinja o distorsione la competencia, en forma tal que, generándose o no un beneficio económico para quien o quienes ejecuten tal acto o práctica, sea tendiente a la eliminación de los competidores.

Se determina que la Superintendencia de la Competencia se constituirá como un organismo de derecho público, técnico y autónomo con personería jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, con jurisdicción nacional, con sede en Quito. Además, se estipula que este organismo ejercerá funciones de control, promoción y fomento de la competencia mediante ciertas acciones e iniciativas determinadas por el mismo anteproyecto, entre las cuales constan: el proponer la remoción de barreras legales de entrada a mercados que excluyan o limiten la participación de nuevos operadores económicos; proponer, dar seguimiento y ejecutar, si fuera el caso, la simplificación de trámites administrativos que vulneren la competencia; entre otras funciones análogas.

Finalmente, se establece que el Superintendente de la Competencia será elegido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de entre una terna enviada por el Presidente de la República para tal efecto, desempeñará sus funcionas durante seis años y podrá ser reelegido.

¿Y la libertad?

El anteproyecto de Ley, parte de la premisa de que es necesario regular y controlar los mercados para que exista competencia. Basado en esta paradoja, el anteproyecto introduce términos que resultan nuevos en la legislación ecuatoriana, no así en la internacional, que podrían reportar una amenaza a la competencia.

Es así que en lo referente a las prácticas contrarias a la competencia, cabe indicar, que el que se ponga como requisito que dos o más competidores las realicen, podría restringir la dinámica del mercado, haciendo que empresas se abstengan de firmar acuerdos de cooperación. Veamos pues algunas de las circunstancias que son consideradas como competencia desleal.

Mencionar a la fijación de precios o descuentos como una práctica contraria a la competencia, podría dar lugar a intervenciones estatales en la fijación de precios. Vale destacar que los precios no son fijados de manera arbitraria, sino que son el resultado de las valoraciones subjetivas del comprador y del vendedor. Por eso, en un mercado libre, la única forma en que se lleven a cabo las transacciones es que ambas partes sientan que reciben más de lo que dan.

La repartición del

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