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Análisis Proyecto De Ley 136 De 2009


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  2.758 Palabras (12 Páginas)  •  438 Visitas

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1. ¿En qué consiste la propuesta de regulación a la figura de objeción de conciencia la prestación del servicio militar obligatorio, establecida en el proyecto de ley objeto de análisis?

La propuesta contenida en el proyecto de ley 136 de 2011 consiste principalmente en establecer los puntos relevantes de la figura de objeción de conciencia como derecho de las personas naturales. La objeción de conciencia, conforme al artículo 1 del proyecto, es entendida como: la exoneración al cumplimiento de un deber constitucional, legal o reglamentario, cuando éste es contrario a las convicciones religiosas, filosóficas o morales más profundas de quien lo invoca. Las convicciones protegidas serán: individuales, profundas, fijas, sinceras y objetivas. En la exposición de motivos, se afirma, en primer lugar, que la regulación legal de la objeción de conciencia corresponde a una necesidad que impone el respeto por las libertades, y el pluralismo ideológico, propio de los Estado liberales y democráticos. En el marco nacional, la jurisprudencia de la Corte ha variado respecto a este tema. Por ejemplo, la T – 409 de 1992, deja claro que la libertad de conciencia no implica la posibilidad de excusarse para prestar el servicio militar, además de que esto no ha sido aceptado por la ley colombiana. Sin embargo, posteriormente, sentencias como la T – 547 de 1993 y la T – 982 de 2001, hacen prevalecer claramente la libertad de conciencia, considerándola como un derecho fundamental y personalísimo.

Adicionalmente se deja claro que la objeción de conciencia es uno de los grandes temas del derecho comparado, e incluso se afirma que el actual derecho internacional de los derechos humanos, no solo recomienda, sino que en algunos casos obliga a los Estados parte, a regular dicho derecho mediante leyes especiales. Así pues, no se debe encarcelar a los objetores de conciencia al servicio militar. En especial, cabe destacar la resolución 59 de 1989 que recuerda a los Estados que tengan un sistema de servicio militar obligatorio en el que no se haya introducido todavía una disposición de ese tipo, su recomendación de que se establezcan varias formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia. Dado que no se trata de un derecho absoluto, puesto que también están en juego intereses superiores como la seguridad nacional y la salubridad pública, entre otros, es entonces deber del legislador, de acuerdo al artículo 3 del proyecto, ponderar los pensamientos y las opiniones de las personas, con el cumplimiento del deber legal.

El proyecto esta dividido en III capítulos que tratan distintos ejes temáticos y engloban los asuntos que con más urgencia se deben desarrollar, con el fin de contar con una estructura legislativa clara y completa del derecho a la objeción de conciencia. Este derecho puede invocarse en los casos previstos en el artículo 13, cómo en cumplimiento de deberes impuestos en desarrollo del derecho a la educación, cuando se impone la obligación de prestar juramento o rendir honores a símbolos patrios, y en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, entre otros. Sin embargo, en el presente caso, el tema que ostenta más relevancia es el estipulado en el Capitulo II, en el cual se regula la objeción de conciencia en lo referente a la prestación del servicio militar obligatorio.

En este punto, se busca que el Congreso decida que sí es posible objetar de consciencia con el fin de no prestar el servicio militar obligatorio. Sin embargo, para que ello suceda, se le exige a los objetores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 y 4 del proyecto en cuestión y, además, desarrolla un procedimiento especial para este tipo de casos, el cual se puede observar en el artículo 10 del proyecto. Entre los requisitos exigidos se encuentran: 1. Datos personales del objetor 2. Indicación de la autoridad o particular que tiene a su cargo exigir el cumplimiento del deber jurídico que se pretende exonerar 3. Indicar cuál es el deber jurídico cuya exoneración de cumplimiento pretende 4. Expresar claramente cuál es el imperativo religioso, moral o filosófico que resulta incompatible con el deber jurídico cuya exoneración solicita 5. Expresar con suficiente motivación las razones que invoca para sustentar su petición y para configurar su derecho en los términos previstos en el artículo 1º de la ley. Además, es importante señalar que la incompatibilidad entre el deber jurídico y el imperativo moral, filosófico o religioso, deberá ser demostrado objetivamente por quien invoca la aplicación. También se brinda la posibilidad de apelar la decisión en caso de no coincidir con las pretensiones del objetor.

No obstante, el tema más susceptible a generar un debate político es aquel que se refiere a la exoneración del servicio militar. En un principio se podría pensar que se está violando el derecho de igualdad al aceptar que, por determinadas razones, ciertos hombres deban prestarlo y otros simplemente queden librados de esta obligación. Así, pues, en el presente proyecto de ley se establece que “Toda persona deberá definir su situación militar, inclusive los objetores de conciencia a quienes les sean aceptadas sus razones para eximirlos” (art. 9). Como medida supletoria, los objetores de conciencia deben prestar servicio social, civil y ambiental en la Defensa Civil Colombiana por un periodo de 15 meses. La prestación de este servicio es equivalente a la prestación del servicio militar en la Fuerza Pública; por tanto se podría afirmar que no se trata de una exoneración absoluta sino que de un ajuste a los deberes de los ciudadanos, cuyo fin es reconocer y garantizar el pluralismo de intereses en una sociedad.

2. En el proyecto de ley analizado ¿hay un diálogo de igual a igual entre el Congreso y la Corte en relación con la regulación para la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio? O por el contrario, ¿el Congreso más bien se limita a obedecer los mandatos de la Corte?

La sentencia C - 728 de 2009, cuyo magistrado ponente fue Gabriel Eduardo Mendoza, trata el tema de objeción de conciencia. Le corresponde a la Corte resolver si al establecer en el artículo 27 de la ley 48 de 1993 dos situaciones bajo las cuales una persona puede quedar exenta de prestar el servicio militar, se incurrió en una omisión legislativa contraria a (i) la igualdad contenida en el artículo 13 C.P, (ii) a la libertad de conciencia (art 18 C.P) y (iii) a la libertad de cultos (art 19 C.P), por no incluir en dichas exenciones a los objetores de conciencia. En las consideraciones, esta corporación pone de manifiesto la existencia de una omisión legislativa absoluta, pues observa que la legislación carece de una disposición que regule dicho tema

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