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ANALISIS TRIBUTARIO DE LA EMPRESAS O PERSONAS NATURALES QUE DESARROLLAN LA ACTIVIDAD GANADERA

MGT.746 de Septiembre de 2011

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SERIE DOCUMENTOS DE TRABAJO

ANALISIS TRIBUTARIO DE LA EMPRESAS O PERSONAS NATURALES QUE DESARROLLAN LA ACTIVIDAD GANADERA.

El objetivo primordial de este análisis es divulgar las normas tributarias y los servicios que la DIAN ha puesto a disposición de los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y reconocer sus responsabilidades frente al Estado y la sociedad en General.

Nuestra función como asesores es orientar y fomentar la cultura tributaria, minimizar el impacto de la normatividad vigente y utilizar de la mejor manera posible los beneficios tributarios que ofrece la ley.

El primer paso es la formalización tributaria, no quiere decir necesariamente, que quien cumple con la obligación de presentar la declaración de renta, deba pagar impuestos.

Dicha formalización tributaria debe ser encaminada a promover la transparencia en las relaciones y obligaciones de los productores agrícolas y ganaderos frente al estado, la sociedad y su entorno productivo.

Por tal motivo se debe informar y asesorar sobre las obligaciones formales básicas que se deben tener en cuenta para realizar la formalización tributaria, que son:

1. Inscribirse y actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT).

2. Informar la actividad económica y la dirección en el RUT, así mismo deberá actualizar la información de los datos cada vez que se produzcan cambios y sea necesario registrarlos en el RUT, permitiendo de esta manera la identificación, ubicación y clasificación del contribuyente.

3. Presentar declaración de renta.

4. Certificar las retenciones en la fuente hechas por concepto del impuesto sobre la renta.

5. Informar y atender los requerimientos de la Administración de Impuestos.

6. Los ganaderos y agricultores deberán facturar cada operación que efectúen cuando los ingresos en el año anterior hayan superado el monto que se exige para pertenecer al régimen simplificado, es decir, hayan superado los 4.000 UVT.

7. Exigir por la compra de bienes y servicios, las facturas o documentos equivalentes, que soportan las operaciones realizadas, sin perjuicio de expedir el documento soporte de las operaciones cuando se realicen con personas no obligadas a expedir facturas.

Las obligaciones sustanciales hacen referencia a cumplir con el deber de liquidar y pagar el impuesto que les corresponda, o de efectuar las retenciones en caso de ser agentes de retención. Es lo que en términos de la DIAN, se denomina “obligaciones sustanciales del sujeto pasivo”.

Todo negocio debe ser organizado con una visión empresarial y no encaminados a las tiendas de veredas y así poder acceder a los beneficios tributarios otorgados por la ley como son:

En el impuesto de Renta:

En la contratación del personal, por ejemplo, el empresario podrá deducir en el impuesto de renta, hasta el 130 por ciento, cuando decida emplear trabajadores aprendices, aunque el monto podrá incrementarse hasta el 200 por ciento si se trata de personas con limitaciones físicas del 25 por ciento o más.

La suma del descuento, para este último caso, totaliza 12 547.237 pesos por cada empleado al que se le pague el salario mínimo.

Otra oportunidad para los ganaderos es la deducción hasta del 30 por ciento que pueden hacer en este impuesto, cuando haga inversiones en activos fijos destinados a la producción.

Entre estos se cuentan las obras de infraestructura, como corrales, bodegas o salas de ordeño, la maquinaria, los equipos de ordeño y los implementos.

En IVA

Otra de las ventajas, heredada de la pasada reforma (Ley 788 de 2002) es la devolución del Impuesto sobre

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