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Analisis Tributario


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  1.859 Palabras (8 Páginas)  •  574 Visitas

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ESCUELA DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CURSO : ANALISIS TRIBUTARIO I

TEMA : IMPUESTO A LAS APUESTAS

DOCENTE :

CICLO : VI

ALUMNAS:

 CUEVA ABURTO, DEYSI MARIBEL

IMPUESTO A LAS PUESTAS

¿Qué es el Impuesto a las Apuestas?

El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

¿Quién debe pagar el Impuesto a las Apuestas?

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas.

¿Cómo se calcula la base imponible del Impuesto a las Apuestas?

El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

¿Cómo se calcula el Impuesto a las Apuestas?

La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

¿Cómo se debe declarar el Impuesto a las Apuestas?

Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.

El Impuesto a las Apuestas grava solamente los ingresos que obtiene el organizador del juego de apuestas. En cambio se encuentran libres del Impuesto a las Apuestas el beneficio (premio) que obtiene la persona o grupo de personas que aciertan en sus predicciones sobre el resultado final del evento que ha motivado las apuestas.

1) Apuesta:

Se trata de pronosticar el resultado de un evento. El jugador, en base a la información que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el resultado final de eventos tales como partidos de fútbol, carreras de caballos, peleas de gallos, etc.

2) Premios:

El premio es un beneficio económico, en dinero o especie, que obtiene el jugador que acierta en sus pronósticos. En el juego de apuestas debe existir la posibilidad del premio para la persona que acierta con su vaticinio sobre el resultado final del evento. Sólo estos casos se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a las Apuestas. Si se realizan apuestas, sin la posibilidad de premiar al sujeto que acierta en sus pronósticos, nos encontramos ante un hecho inafecto al Impuesto a las Apuestas.

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

BASE LEGAL:

Articulo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley de tributación Municipal, aprobado por decreto supremo Nº 156-2004-EF y artículo 2º del decreto supremo Nº 21-94-EF.

Artículo 38.-

El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

(El segundo párrafo fue derogado por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27153, publicada el 9 de julio de 1999.)

COMENTARIO:

Este tipo de impuesto grava los eventos de competencia y todas aquellas donde se realizan apuestas y se entiende como entidades organizadoras a las personas jurídicas o naturales que llevan a cabo estos eventos habitualmente.

II. SUJETO DEL IMPUESTO

a) SUJETO PASIVOS

BASE LEGAL:

Articulo 40º del texto único ordenado de la ley de tributación Municipal, aprobada por decreto Nº 156-2004-EF.

Artículo 40.-

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas.

COMENTARIO:

El sujeto pasivo en este caso sería aquella persona u organización que está obligada a desembolsar el tributo a pagar por el evento realizado.

b) SUJETO ACTIVO

BASE LEGAL:

Articulo 43º del texto Único Ordenado de la Ley de tributación Municipal, aprobada por decreto Nº 156-2004-EF.

Artículo 43.-

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

COMENTARIO

Este se refiere a favor de quien se desembolsa en este caso seria a favor de la municipalidad provincial donde se realiza este evento.

III. BASE IMPONIBLE

BASE LEGAL:

Articulo 41º

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