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ANTECEDENTES DE LOS JUICIOS ORALES

beyda18 de Abril de 2013

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ANTECEDENTES

1.1 DERECHO GERMANICO

El pueblo germano estaba organizado en pequeños grupos de población los cuales tenían una independencia relativa entre ellos. Se sabe que se dividían en dos grupos:

Germanos del Este y

Germanos del oeste (godos, vándalos, escandinavos).

El derecho germánico será un derecho que tiene profundas raíces en los procesos de expansión y conquista de los pueblos germanos. Los germanos eran pueblos nómadas y guerreros. Eran un pueblo que estaba en constantes migraciones, luego de asentamientos cortos en territorios del Norte de Europa, que por regla general eran poco aptos para la agricultura, que era entre otras cosas, la actividad principal que desarrollaban los germanos.

Entre las características de los germanos se distinguen las siguientes:

Se entiende como un ordenamiento de la paz

Derecho oral, no escrito

Derecho íntimamente ligado a la religión y a los usos sociales.

Es un derecho que se desenvuelve y se perfecciona constantemente.

El hombre libre conoce sus derechos en la medida que le corresponde aplicarlo. No hay juristas, no hay ciencia del derecho.

Es un derecho que solamente considera a los hombres libres.

Se va acudir a una serie de símbolos.

El estado germánico es una organización hecha para la guerra, para la conquista y está integrada por los hombres libres.

La mayoría de edad depende la capacidad de utilizar un arma.

Sin duda alguna que lo que les otorgaba cierta estabilidad social era la moral de familia que practicaban, cimentada sobre la base de la Sippe (concepto del Derecho germánico que desempeñó la función de unidad jurídica que englobaba al conjunto de parientes de sangre tomada en base a un determinado individuo, atribuía a ese conjunto de individuos un carácter de círculo de autodefensa, con un conjunto de derechos y deberes para sus miembros, de manera que la protección penal de sus integrantes quedaba en manos del propio colectivo cerrado de la Sippe.).

A pesar de que los germanos descienden directamente de un tronco indoeuropeo, poseen la característica de ser pueblos muy separados entre sí, por lo que una denominación como unión y conjuntos de esos pueblos dispersos en el ámbito del Derecho es bastante abstracta y artificial.

Para los germanos el principal elemento en un delito es el daño causado y no la intención de causar dicho daño. El Derecho Germánico Penal descansa sobre la premisa de "quien rompe la paz se coloca él mismo fuera de la paz", generándose una guerra entre el malhechor y su víctima, o simplemente, se traduce la guerra entre las Sippes de los involucrados.

La administración de justicia está a cargo de la asamblea cantonal. El sistema procesal era oral y entre los medios probatorios estaban los testigos, juramento y los juicios divinos.

La sentencia la acordaba la asamblea judicial, pero en realidad no existía un procedimiento ejecutivo, sino que éste estaba constituido por la venganza de sangre.

Es una fuente histórica digna de tomarse en cuenta en el desarrollo del proceso oral, es la que emerge del derecho germánico, ya que constituye, uno de los factores de la decadencia del imperio romano, aunado a las invasiones de los bárbaros y al surgimiento del cristianismo, lo que poco apoco marco el inicio de la edad media.

Los bárbaros no tenían leyes escritas, juzgaban según las costumbres observadas por los ancianos. La facultad de juzgar la tenía el pueblo representado en sus asambleas, estas se reunían al aire libre, en bosques, colinas o plazas. Ellas se constituyeron el tribunal. Con la institución del rey, se nombro un magistrado que las presidía, designándose a un ius para la redacción de la sentencia que era sometida a su aprobación. En la época merovingia (La dinastía merovingia fue una familia de estirpe germánica que gobernó Francia, Bélgica, una parte de Alemania y de Suiza entre los siglos V y VIII. Eran descendientes de Meroveo, jefe militar franco, fundador de la dinastía), las asambleas se convirtieron en Tribunales del Rey, pero el procedimiento no varió, con los carolingios (Se conoce como Dinastía Carolingia, Carolingios o Carlovingios, al linaje de reyes francos que gobernaron Europa Occidental entre los siglos VIII y X. Su nombre deriva de su fundador, el mayordomo de palacio y vencedor de la batalla de Poitiers, Carlos Martel.) la justicia perdió su carácter popular para convertirse en real.

“El proceso se iniciaba con la cita que hacía el asesor al demandado ante la Asamblea, allí el actor exponía su demanda, ofrecía testigos sobre su honorabilidad. Luego se dictaba una sentencia interlocutoria que no era vinculante para el demandado, quien podía o no conformarse con ella; si no se conformaba, ofrecía testigos, no sobre los hechos, sino de su conducta y se sometía al juicio de Dios. Dios intervendría directamente, haciéndole salir bien de la prueba, puesto que él no podía menos que favorecer al inocente, alterando las leyes naturales por el triunfo de la justicia. Arraigada profundamente la creencia de la intervención divina. Sólo quien, realmente sabía que los hechos de su demanda eran ciertos, se animaba a comparecer ante la Asamblea a hacer una afirmación de tan graves consecuencias. Por otro lado, el demandado, estaría siempre dispuesto a reconocer la verdad en esta primera fase del proceso, y no tendría el valor ni la disposición psicológica, de someterse a un juicio, en que de acuerdo con las reglas de la naturaleza su litigio estaba perdido.”

Como puede verse, este tipo de procedimiento era público, fundamentalmente oral y excesivamente formalista en donde las pruebas no se refieren a los hechos, sino a la calidad moral del demandado, correspondiéndole a éste la carga de la prueba, respecto a su honorabilidad, en donde se utilizan una serie de pruebas comunes a las culturas primitivas.

1.2 EL DERECHO CANÓNICO

Es en el derecho canónico donde también se puede apreciar una tradición jurídica oral, y esta oralidad en el procedimiento fue debido a que el uso del latín permitió la conservación de la estructura sacramental básica del derecho romano.

El uso del latín permitió también que los procesos se manejaran con cierta discreción y hasta en secreto, ya que sólo unos cuantos estaban versados en el uso de este idioma ancestral, y esa secrecía, circunstancia, al cabo del tiempo, fue fundamental para la permanencia de la iglesia.

El derecho canónico regula las relaciones entre la iglesia y los individuos que la integran; posee una jurisdicción propia eclesiástica y tiene tribunales propios de ella. Estos aplicaron el procedimiento romano, introduciéndole algunos cambios. Este procedimiento mixto se aplicó también a causas civiles cuando las partes estuvieran de acuerdo, aun cuando el procedimiento tampoco fue estrictamente romano, debido a la influencia que sobre él ejercían también las instituciones germánicas, por lo que éste se aplicó siempre que no establecieran lo contrario las leyes locales, y por eso se le llamó procedimiento común." Lo secreto de los juicios, también jugó un papel relevante en la Inquisición, pues no convenía ventilar las causas a la vista de gente conocedora del derecho, ni mucho menos ante el público, pues era factible que la gente se levantara en contra del mal gobierno, o que el pueblo rechazara la forma en como eran arrancadas las declaraciones de culpa de los infelices que caían en manos de la Santa Inquisición.

Los inquisidores se establecían por un periodo definido de semanas o meses en alguna plaza central, con el tiempo, y a consecuencias de la modificación de la constitución de la inquisición, se reservo al papa el nombramiento de los inquisidores, “ se constituyo después un consejo supremo presidido por el inquisidor general, y las delegaciones se convirtieron en tribunales provinciales permanentes” desde donde dictaban ordenes, solicitando que todo culpable de herejía se presentara por propia iniciativa, pudiendo los inquisidores entablar pleito contra cualquier persona sospechosa.

A quienes se presentaban por propia voluntad y confesaban su herejía, se les imponían penas menores que los que había que juzgar y posteriormente condenar. Se concedía un periodo de gracias de un mes más o menos para realizar esta confesión espontanea; el verdadero proceso comenzaba después. Los inquisidores contaban con una especie de consejo formado por clérigos y laicos, para que les ayudaran a dictar un veredicto.

Se señala que este procedimiento tenia por base las practicas consagradas por la tradición, sin embargo ofrecía particularidades que es preciso mencionar: “usaba el tormento (conforme a la legislación civil de la época), como medio de obtener la confesión del acusado. Una vez preso este, se le incomunicaba en lo absoluto, prohibiéndose dar noticias a su familia que no volvía a saber de él hasta su liberación o hasta su aparición en el auto de fe. Los términos de las acusaciones se daban a conocer al procesado; pero callando el nombre del acusador lo mismo que lo de los testigos, y en general todas las actuaciones eran secretas, aun a los absueltos se le imponía la obligación de no revelar cosa alguna relativa al proceso. La declaración de dos testigos de cargo hacia fe contra toda negativa del acusado. La confesión de este no era bastante para la reconciliación. Es decir, para dar por concluida la causa; debía denunciar a los

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