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Juicio Oral


Enviado por   •  11 de Enero de 2013  •  6.481 Palabras (26 Páginas)  •  344 Visitas

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CENTRO DE ESTUDIOS DE INVESTIGACION Y ACCION LEGAL

CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL II

DOCENTE: MSC. Carlos Hernández

JUICIO ORAL

CARACTERISTICAS:

1. Proceso de cognición.

2. Oralidad.

3. Publicidad.

4. Inmediación.

5. Celeridad.

6. Economía.

Moretti señala que en relación al sistema oral en los procesos se deben estudiar los siguientes aspectos:

1. ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS JUDICIALES:

El problema se reduce a si deben ser órganos unipersonales o bien colegiados los que conozcan de los juicios orales. No es que haya imposibilidad en atribuir el conocimiento a un juez singular o en que corresponda el conocimiento a un órgano colegiado, lo que ocurre es que si no conoce un juez singular no es posible pensar en la instancia única, porque lo resuelto por él debe ser objeto de revisión en una instancia superior, y con ello, se quiebra el principio de inmediación logrado en la primera instancia. En cambio, si el órgano que conoce es el tribunal colegiado no habrá posibilidad de una segunda instancia, aunque si pueda existir una revisión de lo resuelto, por un órgano superior, pero en lo que al derecho respecta, no en cuanto a los hechos.

El Juicio Oral en Guatemala es aplicable para ciertos asuntos, por los jueces de Primera Instancia del ramo civil y por los Jueces de Paz del mismo ramo, así como en los asuntos de menor e ínfima cuantía. Pero también es el proceso tipo para gran cantidad de contiendas en asuntos de familia de acuerdo a la ley de Tribunales de Familia.

2. ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA DE LOS LITIGANTES:

Este aspecto se concreta a considerar si en el juicio oral debe requerirse el auxilio letrado obligatorio. En nuestro sistema la norma general exige el auxilio de abogado salvo algunas excepciones. Artos. 61 numeral 8, y 62 del CPCYM.

La circunstancia de que no se requiera intervención de abogado en ciertos supuestos, no implica la autorización para que intervengan personas que no pueden ejercer la profesión, de otra manera se favorecería el empirismo.

3. DESARROLLO DEL PROCESO:

a) Demanda:

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 201 del CPCYM la demanda podrá presentarse verbalmente, en cuyo caso el secretario levantará el acta respectiva. Cuando se procede de esta manera, la oralidad cumple su función y la escritura (el acta) solamente documenta lo que el demandante expone. Sin embargo el mismo artículo establece que la demanda podrá también presentarse por escrito y en amos casos deberán observarse las disposiciones de los artículos 61, 63, 106 y 107 del CPCYM. La doctrina ve con buenos ojos que se lleve a cabo en forma escrita porque se trata de la fijación de los datos que van a ser objeto de la controversia.

La demanda puede ser ampliada entre el término comprendido entre el emplazamiento y la primera audiencia, o al celebrarse ésta. Aunque la ley no menciona la modificación, está comprendida esta posibilidad no sólo porque la ampliación es ya de por sí una modificación, sino por la aplicación supletoria del artículo 110 del CPCYM que se refiere a la ampliación y modificación. También es oportuno señalar que los efectos de la ampliación o modificación de una demanda son distintos, según la oportunidad en que se lleven a cabo.

Si tal circunstancia tiene lugar antes de la audiencia y no se ha contestado la demanda por escrito, debe emplazarse nuevamente al demandado. El código no regula específicamente este paso pero el usus fori así lo ha determinado para el juicio ordinario y debe tener igual aplicación en el juicio oral.

Si la ampliación o modificación se lleva a cabo en la primera audiencia, el artículo 204 del CPCYM párrafo 3, establece que el juez suspenderá la audiencia, señalando una nueva para que las partes comparezcan a juicio oral, a menos que el demandado prefiera contestarla en el mismo acto.

b) Emplazamiento:

Dispone el artículo 202 CPCYM “Si la demanda se ajusto a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere. Entre el emplazamiento del demandado y la audiencia deben mediar por lo menos tres días, termino que será ampliado en razón de la distancia”.

Conforme al sistema adoptado por el CPCYM el emplazamiento produce efectos tanto procesales como materiales. Art. 112 CPCYM. En el juicio oral, que por su naturaleza debe ser breve en sus trámites, se fija un límite mínimo de tres días, que debe existir entre el emplazamiento del demandado y la primera audiencia, señalada para el juicio oral. Ese límite puede ser mayor únicamente en razón de la distancia.

c) Contestación de la demanda:

La contestación de la demanda debe llenar los mismos requisitos establecidos para la demanda y puede hacerse oralmente en la primera audiencia. Sin embargo, puede también presentarse por escrito hasta o en el momento de la primera audiencia. Art. 204 CPCYM.

Con la contestación de la demanda, verificada antes o en la audiencia, quedan determinados los hechos sobre los cuales va a versar el juicio oral.

d) Reconvención:

En el juicio oral la reconvención que haga valer el demandado debe llenar los requisitos que establece el artículo 119 CPCYM por remisión supletoria. Art. 200 CPCYM. En consecuencia, la pretensión que se ejercite debe tener conexión por razón del objeto o del título con la demanda y no debe estar sujeta a distintos trámites.

En el juicio oral la reconvención puede presentarse por escrito antes de la primera audiencia o bien durante la celebración de ésta. En la audiencia también puede hacerse oralmente.

En el caso de la reconvención, sea que se formule antes de la primera audiencia o al celebrarse ésta, los efectos que produce son los mismos, ya que el juez debe suspender la audiencia señalando una nueva para que el actor tenga oportunidad de contestarla,

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