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ANTECEDENTES DEL CODIGO CIVIL


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  741 Visitas

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CODIGO CIVIL (ASPECTOS HISTORICO)

Etapa Romana.

Esta etapa de la evolución histórica del llamado «Derecho Continental» comienza con la fundación de Roma y termina con la Compilación de Justiniano. En esta etapa, el sistema que nos interesa coincide plenamente con el Derecho Romano tal como evolucionó en el correspondiente período histórico.

En cuanto al estudio del Derecho de este estadio, el mismo forma parte del material que ustedes analizarán a través de dos cursos de Derecho Romano (el presente año y el próximo). Esta etapa proporcionó a los diferentes ordenamientos jurídicos, incluidos dentro

del grupo del «Derecho Continental», su base uniforme; es decir, les dio a los distintos Derechos nacionales su base común o sus instituciones comunes.

Etapa Medieval.

Históricamente comienza en el siglo V con la deposición de Rómulo Augústulo (año 476) y la caída del Imperio Romano de Occidente. En esta época las tribus germánicas del norte comienzan a invadir el territorio del antiguo Imperio Romano de Occidente. Los invasores respetaron el Derecho existente o en vigencia en los territorios ocupados; Derecho que aplicaban a los vencidos o conquistados. Simultáneamente, los invasores trajeron y aplicaron sus propios Derechos (aplicables a los vencedores), coexistiendo ambos sistemas de Derecho. Cuando se produjeron las invasiones de los territorios del Imperio Romano de Occidente, el pueblo invasor estaba integrado por un gran número de gentes o tribus sin vínculo alguno.

Los invasores (en su conjunto) carecían de un derecho unitario; cada tribu tenía su propio conjunto de normas. Cuando las tribus se reúnen en linajes, surgen los derechos de los linajes; íntimamente emparentados por cuanto surgieron de una raíz germánica originaria común. En un primer estadio, se observa un derecho tradicional poco flexible (Derecho Romano existente), los Derechos bastante flexibles de las tribus germánicas invasoras y por tal flexibilidad sumamente adaptables a nuevas situaciones, y, ya avanzada la Edad Media, la Iglesia comienza a desarrollar su propio Derecho (Derecho Canónico). El resultado fue que en esta etapa histórica los tres sistemas se mezclaron y fusionaron en distinta medida y

proporción según los diversos pueblos; procurando a los distintos Derechos sus elementos diferenciales o característicos.

La doctrina distingue en la etapa medieval del desarrollo histórico del «Derecho Continental», dos períodos:

a) Período Germánico y b) Período de recepción del Derecho Romano.

a.Período Germánico: Como se mencionó anteriormente, al ocupar el territorio del Imperio Romano de Occidente, las tribus bárbaras acogieron el llamado «principio de la personalidad del Derecho». Conforme a este principio, cada grupo étnico se regía por sus propias leyes; en consecuencia, dentro de un mismo territorio se aplicaban diversos sistemas jurídicos: leyes para los romanos en su carácter de vencidos y leyes para los germanos en su carácter de vencedores. Esta etapa se caracteriza por un período de coexistencia de sistemas jurídicos.

Los sistemas fueron agrupados en compilaciones genéricamente denominadas «leyes Romanae» y «leyes Barbarorum». Las «leyes Romanae» fueron nuevos Códigos de contenido romano adaptados a las necesidades y cultura de la época. Las «leyes Bárbaras» recogieron y fijaron las antiguas costumbres germánicas con la adición de disposiciones exigidas por la nueva situación.

Período de recepción del Derecho Romano: Se ha fijado el siglo XIII como época de la intensificación y difusión del estudio del Derecho Romano en Europa. Con el auge de los estudios jurídicos en las universidades europeas y en particular en la Universidad de Bolonia, los juristas se inclinan a considerar como mejores soluciones jurídicas aquellas derivadas del Derecho Romano en su concepción justinianea y se desarrolla un movimiento social dirigido a sustituir los Derechos Germánicos por el Derecho Romano; fenómeno

denominado de «recepción del Derecho Romano» y el cual tuvo caracteres diversos de acuerdo al territorio receptor.

LACRUZ BERDEJO señala que el Derecho Romano renació como disciplina científica a raíz del hallazgo, en Florencia, de un manuscrito del Digesto, el cual fue encontrado, entendido y propagado, primero por la escuela de Bolonia y después por todas las Es-

cuelas de Derecho de Europa. Afirma el mencionado autor que el descubrimiento ofreció a la necesidad legislativa de la época

«un ordenamiento elaborado por grandes jurisconsultos, poseedor de un sistema muy completo de categorías jurídicas, y cuyas fuentes ofrecen la posibilidad de hallar, mediante el empleo de procedimientos lógicos, solución para todos los casos».

Relata el autor citado que para entonces la función de interpretar y aplicar las normas es asumida por funcionarios peritos en Derecho, formados en las universidades y más o menos ajenos a las variedades jurídicas del territorio donde ejercen su oficio. Ello explica que tales juristas, para resolver los casos y problemas, recurran a las soluciones propugnadas por sistemas por ellos conocidos y no utilicen (o utilicen muy poco) la aplicación de los ordenamientos jurídicos territoriales con los cuales no están familiarizados y además, no se ajustan al sistema que han estudiado. Por lo demás, el sistema que aplican es más completo y técnico.

Debido al fenómeno de «recepción del Derecho Romano», para el siglo XVI los sistemas jurídicos de los diversos pueblos del continente europeo mostraban un alto grado de uniformidad conforme al cual el Derecho Romano justinianeo, adaptado a las diversas necesidades en las distintas épocas por las escuelas de los glosadores y postglosadores, constituyó el sistema uniforme rector de la vida de la Europa Continental hasta que ésta alcanzó la época de la Codificación moderna.

Evolución Histórica del Código Civil Venezolano

El primer Código civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello.

El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.

El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.

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