ANTECEDENTES
CynthTrabajo20 de Junio de 2013
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INTRODUCCIÓN
A comienzos de la década de los 90 los países de América del Norte (México, Canadá y Estados Unidos) estaban decididos a reafirmar los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones, también deseaban contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial así como ampliar la cooperación internacional. Estos tres países estaban dispuestos a crear un mercado mas extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios, reducir las distorsiones en el comercio, establecer reglas que sean claras y de beneficio mutuo para así poder llevar a cabo su intercambio comercial como también asegurar un marco comercial que sea previsible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión.
Desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación, y fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales, es otro punto que los gobiernos de los Estados Unidos, de México y de Canadá estaban decididos a llevar a cabo. Además de alentar la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual; y crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios.
Todo lo anterior se deberá emprender de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente, y de esa manera preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público y promover el desarrollo sostenible; reforzar la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia ambiental; y finalmente fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores.
A partir de todo lo que querían llevar a cabo han acordado una serie de objetivos, medidas arancelarias y para arancelarias. En 1994 se creo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) con base en lo anterior donde se plantearon una serie de objetivos, medidas arancelarias y no arancelarias. En este documento se podrán apreciar dichos objetivos y medidas al igual que su crecimiento como integración económica, productos intercambiados y con cuales integraciones económicas tienen intercambio comercial, entre otras.
ANTECEDENTES
Antes de la creación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) o NAFTA (sus siglas en ingles) existía un Tratado de Libre Comercio entre Canadá-Estados Unidos. Con entrada en vigencia el 1ero de Enero de 1989 tras proposiciones de Canadá a Estados Unidos (26 de septiembre de 1985). A raíz de esto, el 10 de Junio de 1990 Canadá, Estados Unidos y México acuerdan estableces un tratado de libre comercio.
En 1994 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), un tratado innovador encaminado a la apertura y ampliación del mercado de América del Norte. Desde entonces, el TLCAN ha eliminado sistemáticamente la mayoría de las barreras arancelarias y no arancelarias del comercio y la inversión entre Canadá, Estados Unidos y México, dando origen al establecimiento de un marco de estabilidad y confianza para las inversiones de largo plazo. El TLCAN fue precedido por el Tratado de Libre Comercio Canadá-Estados Unidos.
Cronología que llevo a cabo al desarrollo del TLCAN:
- 10 de junio de 1990: Canadá, Estados Unidos y México acuerdan establecer un tratado de libre comercio
- 5 de febrero de 1991: Inician las negociaciones del TLCAN
- 17 de diciembre de 1992: Los líderes de Canadá, Estados Unidos y México firman el TLCAN
- Agosto de 1993: Se negocian acuerdos paralelos en materia laboral y del medio ambiente
- 1 de enero de 1994: El TLCAN entra en vigor
OBJETIVOS GENERALES
Según la pagina oficial del NAFTA (TLCAN) "Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
a) Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;
b) Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
c) Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
d) Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes;
e) Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias;
f) Establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado."
COMERCIO DE BIENES
Trato nacional
El TLC incorpora el principio fundamental de trato nacional del GATT. Los bienes importados a un país miembro del TLC, de otro de ellos, no serán objeto de discriminación. Este compromiso se extiende también a las disposiciones provinciales y estatales.
Acceso a mercados
Estas disposiciones establecen las reglas relativas a los aranceles y otros cargos, así como a restricciones cuantitativas entre las que se encuentran cuotas, licencias y permisos y requisitos de precios a importaciones o exportaciones que regirán al comercio de bienes. Asimismo, mejoran y hace más seguro el acceso a los mercados de los bienes que se produzcan y comercien en la región de América del Norte.
Eliminación de aranceles
En el TLC se dispone la eliminación progresiva de todas las tasas arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de América del Norte, conforme a las reglas de origen. Para la mayoría de los bienes, las tasas arancelarias vigentes serán eliminadas inmediatamente, o de manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos sensibles, se eliminarán en un plazo mayor hasta en quince reducciones anuales iguales. Para propósitos de la eliminación, se tomarán como punto de partida las tasas vigentes al 1º de julio de 1991, incluidas las del Arancel General Preferencial (GPT) de Canadá y las del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados Unidos. Se prevé la posibilidad de que los tres países consulten y acuerden una eliminación arancelaria más acelerada a la prevista.
Restricciones a las importaciones y a las exportaciones
Los tres países eliminarán las prohibiciones y restricciones cuantitativas, tales como cuotas o permisos de importación que se aplican en frontera. Sin embargo, cada país miembro se reserva el derecho de imponer restricciones en frontera limitadas, por ejemplo, para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal o del medio ambiente. Existen, además, reglas especiales que se aplican a productos agropecuarios, automotrices, energía y textiles.
Devolución de aranceles (Drawback)
El TLC establece reglas para la devolución de aranceles, o programas de devolución o exención de aranceles, en los materiales que sean utilizados en la producción de bienes que subsecuentemente se exporten a otro país miembro del TLC. Los programas vigentes de devolución de aranceles serán eliminados el 1º de enero del año 2001 para el comercio entre México y Estados Unidos y entre México y Canadá. El Tratado extenderá por dos años el plazo establecido en el ALC para la eliminación de programas de devolución de aranceles. En el momento en que estos programas se eliminen, cada país adoptará un procedimiento para evitar los efectos de la "doble tributación" en el pago de impuestos en los dos países, en el caso de bienes que aún se encuentren sujetos a impuestos en el área de libre comercio.
De conformidad con estos procedimientos, el monto de aranceles aduaneros que un país pueda eximir o devolver, de acuerdo con estos programas, no excederá el menor de:
1. Los aranceles pagados o que se adeuden sobre materiales importados no originarios de la región de América del Norte y empleados en la producción de un bien que después se exporte a otro país miembro del Tratado; o
2. Los aranceles pagados a ese país por concepto de la importación de dicho bien.
Derechos de trámite aduanero
Los tres países acordaron no aplicar nuevos cargos como los referentes al "derechos por procesamiento de mercancías" de Estados Unidos o los "derechos de trámite aduanero" de México. México eliminará estos derechos sobre los bienes originarios de América del Norte a más tardar el 30 de junio de 1999. Asimismo, Estados Unidos eliminará, a más tardar en la misma fecha, los derechos de este tipo que aplica a los bienes originarios de México. Respecto de los bienes originarios de Canadá, Estados Unidos está reduciendo estos derechos, mismos que quedarán eliminados el 1º de enero de 1994, según lo dispuesto en el ALC entre Estados Unidos y Canadá.
Exención de aranceles
El TLC prohíbe la adopción de nuevos programas de exención arancelaria o de devolución de aranceles, con base en requisitos de desempeño. Los programas existentes en México se eliminarán a más tardar el 1º de enero de 2001. De conformidad con las obligaciones del ALC, Canadá eliminará los programas de devolución
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