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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1 AL 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS


Enviado por   •  25 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  2.648 Palabras (11 Páginas)  •  473 Visitas

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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1 AL 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

TITULO I

NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA LEY

Este primer artículo de la Ley establece el objeto de la misma, el trabajo como un derecho social y el deber que deben tener los ciudadanos en trabajar, en concordancia con el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporciones una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho...”

Todo ello para alcanzar la plena satisfacción social que conlleva la remuneración por un trabajo o servicio prestado.

ARTÍCULO 2: NORMAS DE ORDEN PÚBLICO

Establece que debe ser de carácter público y regulara las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público en materia laboral, cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas en pro del respeto a los valores y derechos humanos.

ARTÍCULO 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Ley regula todas las actividades laborales exclusivamente dentro del territorio nacional, para con los connacionales y los extranjeros que trabajen en el país, en pro de buscar siempre las condiciones más favorables para los mismos. De igual forma se aplicara para los trabajadores contratados en el país y prestaran sus servicios fuera de él.

ARTÍCULO 4: MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

Todas las autoridades en materia laboral están en la obligación jurídica y en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de impartir justicia y reponer todas las arbitrariedades infringidas.

ARTÍCULO 5: CUERPOS ARMADOS

Quedan excluidos de esta Ley, todos los trabajadores miembros de los cuerpos armados de seguridad en general (policías, fuerzas armadas, orden público, etc.), quienes se regirán por leyes y normativas especiales en materia laboral para estos cuerpos, sin que esto conlleve a un desmejoramiento de sus beneficios.

ARTÍCULO 6: TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Todos los funcionarios y funcionarias de carrera, técnicos, obreros, tanto nacionales, estadales y municipales, se regirán por la normativa sobre la función pública, por esta Ley, la Ley de Seguridad Social, por sus contratos respectivos y por la Constitución de la República Bolivariana, ejerciendo todos los derechos contemplados en las mismas, como: contratos colectivos, huelgas y protestas, seguro social, prestaciones, vacaciones, etc.

De igual forma estable que el tiempo de servicio bien sea en la administración pública nacional, regional o municipal será computada de manera integrada como uno solo para efectos de antigüedad.  

ARTICULO 7: SERVICIOS PROFESIONALES

Los profesionales que presten servicios por honorarios, tendrán los derechos y deberes que determinen las leyes del ejercicio profesional, sin desmejorar la relación laboral. Es decir estos trabajadores y trabajadoras estarán amparados por la legislación del Trabajo y de la Seguridad Social en todo aquello que los favorezca.

En cuanto a los honorarios se consideraran satisfechos por el pago de la remuneración y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, salvo convenio expreso en contrario.

ARTICULO 8: ACCION DE AMPARO AUTÓNOMO

Los derechos y garantías en materia laboral podrán tener acción de amparo constitucional conforme a la CRBV, la ley que rige la materia de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y en materia procesal del trabajo.

ARTICULO 9: COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO

Los Estados y los municipios no podrán dictar leyes, ordenanzas en materia de trabajo y seguridad social ya que esta es competencia exclusiva del Poder Público Nacional,  a través de los poderes Ejecutivo y Legislativo de conformidad con la CRBV.

ARTICULO 10: FACULTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO NACIONAL

El Ejecutivo Nacional la potestad de dictar Reglamentos, Decretos o Resoluciones especiales, y desarrollar las disposiciones legales en materia de traba, limitando su alcance a determinada región o actividad del país.

ARTICULO 11: GRATUIDAD DE LA JUSTICIA LABORAL

La justicia en la parte laboral es totalmente gratuita, sea en parte judicial o n parte administrativa, es decir no podrán exigir ni recibir pago alguno al igual que los Registros y Notarías no podrán cobrar tasas ni aranceles para otorgar poderes y registros de demandas laborales.

ARTICULO 12: APOYO DEBIDO A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL TTRBAJO

Los Funcionarios del trabajo (inspectores) pueden solicitar apoyo de las autoridades policía, etc., para realizar su trabajo dentro de lo legal, para la restitución de derechos lesionados.

ARTICULO 13: PROMOCION Y PROTECCION DE LA INICIATIVA POPULAR EN EL TRABAJO

Esta ley protegerá a la pequeña y mediana industria, la microempresa, a las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, gestionadas la participación ciudadana por los trabajadores y trabajadoras para alcanzar los fines esenciales del Estado.

ARTÍCULO 14: IDIOMAS OFICIALES

Este Artículo tipifica que el Idioma Oficial en todo el Territorio Nacional es el Castellano, de tal manera que en cualquier establecimiento o lugar de trabajo, las ordenes y todo lo referente a la comunicación con el personal (Trabajadores y trabajadoras) se debe hacer sin excepción con el Idioma Oficial establecido y en alguno casos en Idioma indígena si es necesario.  Así como todo lo referente a aparatos que por razones tecnológicas tenga que ser usado en un Idioma distinto al de país, estos llevaran su semejante al Idioma castellano para mayor Fluidez y entendimiento en el país.

ARTÍCULO 15: DE LOS TRATADOS PACTOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES

Obligatoriamente en esta ley se hará la Aplicación de los tratados, pactos y convenios suscritos y totalmente ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en todo caso que sean más favorables a la legislación en materia laboral del país, dando así un mejor beneficio y una mayor seguridad social para los trabajadores y trabajadoras.

ARTÍCULO 16: FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Las fuentes del Derecho son una conjugación de preceptos Constitucionales que se emanan para ejemplificar lo que es el Derecho del Trabajo y las leyes laborales.

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