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Tips Sobre La Nueva Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras Del año 2012

FRANCOVIANA5416 de Septiembre de 2012

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TIPS SOBRE LA NUEVA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO. Decreto No. 8938 del 30-04-12 y Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6076 del 07-05-2012

Elaborado y comentado por: Lic. (CPC) Oswaldo A. Franco Viana Maracay, 04 de Mayo del 2012. 9 a.m.

INTRODUCCIÒN: La presente guía constituye un resumen elemental de las principales disposiciones establecidas en la nueva LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT); es para tener una información básica y a la mano sobre esta importante ley. Recomiendo estudiar con mayor profundidad y no conformarse sòlo con lo que se explica aquí. .- Oswaldo A. Franco Viana

ART. 01: Proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores (as) … para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia de conformidad con la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y el pensamiento del padre la patria Simòn Bolìvar. (COMENTARIO: por primera vez en la historia de Venezuela y del mundo se menciona a nuestro Libertador en una Ley del Trabajo).

ART. 02: Son normas de Orden Pùblico.

ART. 03: Son irrenunciables, y no relajables por convenios particulares.

ART. 05: Excepciòn miembros de los cuerpos armados.

ART. 11: Notarios y Registradores no podrán cobrar aranceles, ni tasas, en casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.

ART. 12: Apoyo de autoridades civiles, policiales y militares en restitución de los derechos infringidos.

ART. 14: Uso de idioma Castellano y los idiomas indígenas.

ART.17: Seguridad social para los trabajadores dependientes o independientes. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social.

ART. 19: Irrenunciabilidad de los derechos laborales.

ART. 32: Protección especial a niños, niñas y adolescentes (Ojo aquí se habla de la Lopnna).

ART. 47: Tercerizaciòn (Propòsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la LOTTT) .

ART. 48: Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.

3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.

En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo. (COMENTARIO: Los patronos (as) incursos en esta normativa deben ajustarse a ella en el lapso de 3 (tres) años, a partir de la promulgación de la ley; durante ese lapso los trabajadores tercerizados gozarán de inamovilidad laboral, hasta que sean incorporados a la nómina. Es de hacer notar que la tercerización no està eliminada del todo, y se puede aplicar dependiendo de las circunstancias)

ART. 51: Prescripciòn para el reclamo de prestaciones 10 (diez) años; resto 5 (cinco) años. (COMENTARIO: En la ley anterior era sòlo un año) .

ART. 59: Contenido del contrato de trabajo: 14 (catorce) requisitos, y deben hacerse 2 (dos) ejemplares, uno para el patrono (a) y otro para el trabajador (a).

ART.63: Contrato de obra por tiempo determinado (Construcciòn).

ART.64: Supuestos del contrato de trabajo a tiempo determinado. Y excepciones.

ART. 77: Clases de despido: JUSTIFICADO y NO JUSTIFICADO.

ART. 79: Causas justificadas de despido.

Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada

de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración,

plantaciones y otras pertenencias.

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o

procedimiento.

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

j) Abandono del trabajo.

k) Acoso laboral o acoso sexual.

Se entiende por abandono del trabajo:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.

b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

ART. 80: Causas justificadas de retiro (Por parte del trabajador).

ART. 85: La estabilidad laboral es un derecho. Limitaciòn del despido injustificado.

ART. 87: Trabajadores amparados por la estabilidad laboral:

1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. 2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. 3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.

Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley. (COMENTARIO: Los trabajadores de dirección quedaron igual que en la ley anterior).

ART. 89: El patrono (a) tiene 5 (cinco) días hàbliles para comunicar las causas del despido (Al juez de sustanciación, mediación y ejecuciòn). Y el trabajador tiene 10 (diez) días para notificar el despido; de lo contrario perderà el derecho al reenganche.

ART. 91: El patrono (a) tiene 5 (cinco) días para cumplir con ordenado por la sentencia del juez (a). Si se niega podrá ser embargado vìa ejecutiva (al 4to dìa) de sus bienes. Tambièn puede ser acusado de desacato con pena de 6 (seis) a 15 (quince) meses de prisión. (COMENTARIO: Esto es una verdadera novedad debido a que en la ley anterior no decía en cuanto tiempo debían cancelarse las indemnizaciones, y también lo del embargo y sanción penal es uno de los aspectos nuevos de esta legislación. El art. 142, letra f, ratifica lo indicado en este comentario).

ART. 92: Pago doble de prestaciones sociales en caso de despido injustificado.

ART. 93: En caso de que el patrono pague doble las prestaciones sociales, no se llevarà a cabo el procedimiento de estabilidad.

ART. 104: Definición de salario.

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda

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