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Analisis de los articulos desde el 94 hasta el 116 de Ley Orgánica


Enviado por   •  21 de Marzo de 2020  •  Informes  •  2.746 Palabras (11 Páginas)  •  983 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

NÚCLEO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS

ESCUELA DE DERECHO

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DESDE EL 94 HASTA EL 116 DE LA LOPNNA.

Profesor:                                                     Alumno:

Catedra: Practica Forense V.

Trimestre: IX

Sección: “S”

Vilem Spalek G

C.I.

San Antonio de los Altos, Marzo de 2020.

INTRODUCCIÓN.

El adolescente trabajador de 14 años hasta los 18 años es un incapaz de obrar en razón de la edad, aunque posee capacidad laboral plena, es decir, puede actuar en este ámbito por sí solo, sin autorización de su padres, representantes o terceros a partir de ciertas circunstancias (salvo las excepciones establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de aquellos menores de edad que, aun cuando no tengan capacidad laboral y por razones debidamente justificadas, podrá el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes otorgar su autorización para que el menor de edad en cuestión pueda trabajar), entonces podremos ver que no por ser menores de edad están desprotegidos jurídicamente.

En esta norma legal se le otorga, por ejemplo, importancia a que, a pesar de su actividad laboral, debe completar su educación y desarrollo integral, siendo el patrono quien debe cuidar porque así sea, ya que El Estado  instruye en primer lugar por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en segundo lugar con los tratados internacionales firmados por la república y sus leyes que hay que  tener en cuenta que se deben formar ciudadanos integrales y la educación debe no debe ser interrumpida; el derecho a que pueda tener un desarrollo físico y psíquico en perfectas condiciones aun cuando trabaje, y es allí donde se encuentra la importancia de la realización del examen médico anual mientras trabaje; el  derecho a que sea inscrito, ya sea por sí mismo o por el patrono, en el Sistema de la Seguridad Social, entre otras protecciones y reconocimientos de derechos a los cuales tienen justa razón de ser participe.

De ahí que pasaremos a analizar algunos de los artículos (desde el 94 hasta el 116) de la Lopnna, artículos que tienen que ver sobre todo en materia laboral.

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DESDE EL 94 HASTA EL 116 DE LA LOPNNA.

(Del Capítulo III, Derecho A La Protección En Materia De Trabajo)

Según el artículo 94 de la Lopnna que se refiere a el “Derecho a la protección en el trabajo” podemos entender que no solo es el estado quien debe resguardar los derechos de los niños, niños y adolescentes de estar protegidos, sino que también las familias y la sociedad, en esta materia y con especial atención contra la explotación económica y el ejercicio de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación ya sea por peligroso o dañino para su salud o desarrollo. El primero de estos El Estado en especial, a través del ministerio competente vigilara el cumplimiento de estas normas particularmente las referentes a la vigilancia sobre la edad mínima para trabajar según las circunstancias jurídicas, aunque la realidad actual sea todo lo contrario, y es así como a diario vemos hasta niños de muy corta edad haciendo labores de adolescentes y hasta de adultos, y las respectivas autorizaciones para ello.

Un ejemplo de ello es, y sin contar con una estadística oficial, pero a la vista está la cantidad de niños, niñas y adolescentes que trabajan en el sector informal de la economía, en su mayoría en condiciones peligrosas (en mercados al aire libre -Mercado de Coche-, terminales, vertederos (Rio Guaire), calles y avenidas (Buhonería), servicio doméstico). Esto debería ser regulado por el Ministerio de las Comunas, ente competente a través de la participación de los servicios o programas del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

Seguidamente leemos el Artículo 95. Que trata sobre la “Armonía entre trabajo y educación” de este artículo, eiusdem podemos decir que constituye la equidad que debe existir entre trabajo y educación, pues hace referencia al balance que corresponde mutuamente entre estas dos realidades, y que se cuenta con el soporte del estado, las familias, la sociedad y los patronos para que velen por esa educación que es requerida por los adolescentes que trabajan y que están en su fase de desarrollo etario.

De ahí los programas dirigidos por instituciones gubernamentales como el Inces (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista) que instruyen de una manera adecuada a los adolescentes trabajadores que participan del proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y tecnológico en el marco del proceso social de trabajo, desarrollando sus capacidades mientras aprenden oficios que van en pro del desarrollo integral de estos trabajadores, catalogados como “aprendices” en los centros de trabajos y que son regulados por condiciones especiales en su relación con el patrono, concatenado con los artículos 300 y 304 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Para analizar el siguiente artículo debemos recordar que, si bien el menor de edad es en principio “incapaz de obrar” hasta que llegue a la mayoridad (artículo 18 del Código Civil), el legislador le concede en diversos supuestos capacidad plena (actúa por sí solo) o limitada (actúa asistido o autorizado). Es, sin duda alguna, un incapaz de obrar en virtud de su edad, ya que no tiene la capacidad plena para llevar a cabo la amplia gama de actos jurídicos que permite el ordenamiento jurídico venezolano, no es menos cierto que esto no es un obstáculo para que aquel menor de edad con edad superior a los 14 años tenga la posibilidad de trabajar. 

El legislador deja taxativamente bien claro con esta ley (Lopnna) en su artículo 96 que la edad de catorce años es la “Edad mínima” para el trabajo. Aunque, deja una excepción que establece que El Poder Ejecutivo podrá fijar, mediante decreto, edades mínimas por encima del límite señalado, para trabajos peligrosos o nocivos.

Igualmente se observan algunas protecciones y circunstancias bien específicas para diversas situaciones con respecto a la edad y el trabajo de niños, niñas y adolescentes.

Los que hayan alcanzado la edad mínima y tengan menos de dieciocho años de edad, no podrán ejercer ningún tipo de trabajo que esté expresamente prohibido por la ley. Aunque se haya infringido la norma con respecto a la edad mínima para trabajar, las personas en estas circunstancias disfrutaran de todos los derechos, beneficios y remuneraciones que les corresponden, producto de la relación laboral.

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