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LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  2.461 Palabras (10 Páginas)  •  326 Visitas

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LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS

TRABAJADORAS

ARTÍCULOS 01-05

Según Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras busca Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo en el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana.

Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos.

Esta Ley deberá regir las situaciones y relaciones laborales de los venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras desarrolladas dentro del territorio nacional, derivadas del trabajo como hecho social. Con los patronos y patronas, y en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. De igual manera Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.

Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país. Quedando claro que las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, y aplicarán los correctivos y medidas tendientes a lograr la ejecución de esas decisiones en el ámbito de aplicación de esta Ley. Quedando exceptuados de las disposiciones de esta Ley los miembros de los cuerpos armados, teniendo en cuenta que se entiende por cuerpos armados los que integran la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los servicios policiales, los cuales se regirán por sus estatutos orgánicos o normativas especiales, quienes se encuentran directamente vinculados a la seguridad y defensa de la Nación y al mantenimiento del orden público. Pero las autoridades respectivas dentro de sus atribuciones establecerán, por vía reglamentaria, los beneficios de los que deberá gozar el personal que allí presta servicios, los cuales no serán inferiores a los de los trabajadores y de trabajadoras regidos y regidas por esta Ley.

ARTICULOS 06-15

Esta ley deberá regir según sus normas sobre las funciones públicas en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; a Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública. De la misma manera que Los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, centralizada y descentralizada, también serán regidas por las normas contenidas en esta Ley, la de Seguridad Social y su contrato de trabajo. Al mismo tiempo que Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, centralizados y descentralizados, estarán amparados por las disposiciones de esta Ley y la de Seguridad Social. Todos aquellos que presten servicios profesionales mediante contratación por honorarios profesionales, tendrán los derechos y obligaciones que determinen las respectivas leyes de ejercicio profesional, siempre y cuando éstas no desmejoren la normativa que debe regir la relación laboral.

Basada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley que rige la materia de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y la ley que rige la materia procesal del trabajo.

Estos podrán ser objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta ante los jueces y juezas con competencia laboral, Quedando claro que La legislación y regulación jurídica en las materias de trabajo y seguridad social son competencia exclusiva del Poder Público Nacional, a través de los poderes Ejecutivo y Legislativo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, los estados y los municipios no podrán dictar leyes, ordenanzas ni previsión alguna sobre estas materias. Al menos las disposiciones que dichas entidades dicten para favorecer a los trabajadores y a las trabajadoras que presten servicio bajo su dependencia, dentro de las normas pautadas por la legislación laboral.

Cabe destacar que el máximo poder para desarrollar las disposiciones legales en materia de trabajo, y a tal efecto podrá dictar Reglamentos, Decretos o Resoluciones especiales y limitar su alcance a determinada región o actividad del país lo tiene El Ejecutivo Nacional al mismo tiempo resalta que La justicia laboral es gratuita tanto en sede judicial como en sede administrativa del trabajo. En consecuencia, no se podrán establecer tasas, aranceles ni exigir o recibir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales.

Los funcionarios y funcionarias del trabajo en el cumplimiento de sus deberes, y dentro de sus atribuciones legales. Para la restitución de derechos infringidos o bajo amenaza deben contar con el apoyo de, las autoridades civiles, policiales y militares en caso que lo ameriten estas tomarán las medidas que les soliciten

Esta Ley debe protegerá y facilitará el desarrollo de entidades de trabajo

de propiedad social, la pequeña y mediana industria, la microempresa, las entidades de trabajo familiar, y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras, con el objetivo de satisfacer las necesidades materiales, sociales e intelectuales de las familias, la comunidad y el conjunto de la sociedad en el marco de la justicia social mediante los procesos de educación y trabajo, fundamentales para alcanzar los

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