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APELACION

meyfa6.mlo14 de Noviembre de 2013

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Expediente Nº 00086-2012-0-0901-SP-CI-02 Secretaria : Galan Satalaya Doris Sumilla : Apelación de Sentencia

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

CIRCULO DE INVERSIONISTAS SAC, debidamente representado por su Gerente General Doris Yasmin Díaz Cubillas en el proceso sobre Revisión Judicial que sigo en contra del Ejecutor Coactivo y otros de la municipalidad de San Martin de Porres, a usted me presento y digo:

I) PETITORIO.-

Que, en mérito de lo establecido por el inciso 2 del artículo 35° de la Ley 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, formulo recurso de Apelación contra la Resolución de Vista de fecha 23 de setiembre de 2013 que declara IMPROCENTE la demanda, en tanto contiene errores de hecho y de derecho, la que agravia mi interés, por lo que dando tramite al presente recurso se deberá otorgar la alzada y elevar ante la Sala Suprema Civil donde espero alcanzar la REVOCATORIA O LA NULIDAD de la recurrida.-

II) FUNDAMENTACIÓN FACTICA.-

2.1) La Resolución recurrida dice en el punto 2.6 que: El actor al cuestionar la Resolución de Ejecución Coactiva, lo que pretende es que en este proceso se determine si la resolución de sanción impuesta por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres es válida o no, alegando que el inmueble que ocupa está en el Distrito de Comas y que le fue declarado infundado el recurso de reconsideración. Respecto de dicha afirmación debo decir lo siguiente:

2.1.1 Dicho punto controvertido no solamente debió de considerar respecto de la procedencia de la sanción impuesta a mi representada, si no también que lo actuado desde un inicio por la entidad demanda es NULO, puesto que el predio de mi representada se encuentra inscrito en el Distrito de Comas, por ende correspondría que la Municipalidad de Comas sea quien deba iniciar procedimientos administrativos en contra de CIRINVE SAC y no la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES siendo la ley y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal los que aclaran el problema de límites.

2.2 Prosiguiendo con el relato de la Resolución recurrida dice en su punto 2.7 que: El procedimiento de revisión de Cobranza Coactiva, no es el idóneo para dilucidar si la multa estuvo bien o mal impuesta, toda vez que si el actor no estaba de acuerdo con la resolución que declaró su improcedencia, su recurso de reconsideración, luego de agotar la vía administrativa, por lo que tenía expedito para interponer en el plazo de tres meses una demanda contenciosa administrativa.

Respecto de dicha afirmación debo decir lo siguiente:

2.2.1 Que el proceso de revisión judicial es el idóneo por cuanto el procedimiento de ejecución coactiva iniciado por la ejecutora coactiva de la municipalidad distrital de san Martin de Porres sobre pago de multa administrativa ha sido iniciado y tramitado de modo ilegal, contraviniendo a las normas legales que regulan la actuación de las entidades administrativas.

2.2.2 Que no se está cuestionando la validez de la decisión administrativa sino simplemente el cumplimiento por parte del ejecutor coactivo de las normas que regulan el procedimiento de ejecución coactiva.

2.3 la Resolución recurrida dice en su punto 2.8 que: En autos, no ha quedado acreditado que en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 26979 y su modificatoria 28165, pues no existe embargo trabado, ni ha concluido el proceso

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