La Ley Penal En El Tiempo Y El Espacio
taguito17 de Diciembre de 2014
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LA LEY PENAL EN EL TIEMPO
I. Eficacia temporal de las leyes penales.
Se hace referencia en este tema a una serie de problemas sobre la eficacia temporal de las leyes penales. Un primer grupo de problemas son los que tratan sobre la vigencia formal de las leyes penales, los problemas relativos a la vida de la ley penal que son idénticos a los que se presentan en otros sectores del ordenamiento jurídico, la ley penal no presenta diferencias importantes. Un segundo grupo de problemas versa sobre la vigencia material de las leyes penales que sí son distintos a los de otros tipos de leyes, se separa de otros sectores del ordenamiento jurídico.
Vigencia formal.
Una ley penal está vigente desde el momento de su promulgación hasta su derogación, es el período de vida de una ley. Con arreglo al artículo 91 de la Constitución Española, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales, promulgándolas y ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, la eficacia de la ley no se produce hasta su entrada en vigor. En relación a ello el Código Civil, en su artículo 2.1, dice que “las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa”. Las leyes no entran en vigor en el momento de su publicación sino pasado ese tiempo llamado VACATIO LEGIS. Durante ese período de VACATIO LEGIS la ley no está en vigor, no produce ningún efecto. Lo habitual es que sea de 20 días pero el Código Civil deja abierta la posibilidad de que sea otro. El Código Penal estableció un período de 6 meses para su entrada en vigor, perfectamente justificables para que los organismos judiciales se adaptaran a esa ley tan extensa; incluso en opinión de algunos ese período debería ser de 1 año. Hay leyes que entran en vigor el mismo día o al día siguiente de su publicación. Ocurría por ejemplo con leyes de carácter excepcional.
En cuanto a la derogación, el Código Civil establece que las leyes sólo pueden ser derogadas por otras leyes posteriores. Dentro de esto hay varias posibilidades:
o derogación expresa con una variante: la expresa genérica
o derogación tácita
o derogación judicial
En la disposición derogatoria única del Código Penal vigente, concretamente en el punto primero, se recoge una modalidad de derogación que es la expresa, el legislador manifiesta expresamente qué materias quiere derogar. Hay una posible variante que es la derogación expresa pero genérica; sería el punto segundo de la disposición derogatoria “quedan también derogadas cuantas normas sean incompatibles con lo dispuesto en este Código”. Una tercera posibilidad de derogación sería la derogación tácita, es decir, la propia ley lleva en sí misma un período de vigencia y una vez agotado ese período de vigencia la ley se deroga. Sería el caso de las leyes temporales dadas para una circunstancia concreta, leyes de excepción. Una posibilidad más de derogación es la que se conoce como derogación judicial que sería la realizada por el Tribunal Constitucional, en los casos en que el Tribunal Constitucional declara que una ley es anticonstitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de una ley tienen el valor de cosa juzgada, vinculan a los poderes públicos y producen efectos generales desde su publicación en el BOE (artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Por ello, desde el momento en que el Tribunal Constitucional declara inconstitucional un precepto penal, éste debe dejar de ser aplicado y la sentencia produce los mismos efectos que una ley nueva sobre los hechos cometidos con anterioridad.
II. El principio general: irretroactividad de la ley penal.
Vigencia material.
Los problemas relativos a la vigencia material de las leyes penales son los que versan sobre la aplicación de las leyes penales. ¿A qué hecho se aplica la ley penal? Hay un principio de derecho TEMPUS REGIT ACTUM (los hechos se rigen por la ley vigente). La ley penal se aplica sólo a los hechos cometidos durante su vigencia formal, es uno de los principios más clásicos de las leyes penales, es el principio de irretroactividad de las leyes penales por el cual éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación. Una ley penal no se puede aplicar a hechos cometidos antes de la entrada en vigor de la ley en cuestión. Este principio de irretroactividad es mucho más estricto en el Derecho penal que en otros sectores del ordenamiento jurídico (por ejemplo es más estricto que en derecho civil). El Código Civil dice que las leyes no serán retroactivas salvo que en ellas se disponga lo contrario, deja abierta la posibilidad de que una ley se conceda a sí misma la retroactividad. En el Derecho penal, una ley penal no puede disponerse a sí misma efectos retroactivos. Eso se produce por el peso del principio de legalidad, que un principio de garantía, de seguridad jurídica que traducida al campo del Derecho penal significa que las personas tienen que tener siempre la posibilidad de saber si una conducta que realizan es delito o no, y si es delito tiene que tener la posibilidad de saber qué pena se le puede imponer. Si el principio de legalidad trata de garantizar eso está unido al principio de irretroactividad. Desde la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la legislación española, ... en todos se ha recogido este principio. Sin embargo el principio de irretroactividad tiene alguna excepción en Derecho penal:
%Las leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando favorezcan al reo.
III. La excepción: retroactividad de la ley penal más favorable.
Esto es clásico, siempre se ha reconocido esta excepción. Se emplean dos puntos de vista sobre esta excepción:
1- Argumento de justicia - hay que aplicar retroactivamente la ley favorable al reo porque el cambio de ley refleja un cambio de valoración social y por tanto si la valoración social ha cambiado es normal que se le aplique al sujeto. Por ejemplo el adulterio en España era delito antes de 1978, en el año 1979 esa conducta se hace impune debido al cambio social.
2- Criterio humanitario -si se trata de favorecer al reo hay que aplicar siempre la ley más favorable.
El optar por uno u otro argumento puede tener consecuencias diferentes.Un ejemplo sería lo que puede ocurrir con las leyes penales intermedias que son las leyes penales que entran en vigor después de haber cometido el hecho delictivo y que se derogan antes de que se celebre el juicio.
x I I x
DELITO LEY PENAL INTERMEDIA JUICIO
La conducta, penada por ley en el momento de cometerse pasa posteriormente con la ley penal intermedia a quedar impune. En el momento de celebrar el juicio esa conducta vuelve a estar penada pues la ley penal intermedia ha dejado de estar en vigor. En este caso está claro que la ley penal intermedia es la más favorable al reo. Con el argumento de justicia se ve claro que no tiene sentido aplicar esa ley penal intermedia porque no ha influido ni en el hecho cometido ni en el juicio a celebrar. Desde un punto de vista humanitario, si se trata de beneficiar al reo, sí se puede aplicar.
Lo mismo sucede en el caso de las leyes temporales, leyes que son normalmente dadas por alguna circunstancia concreta y tienen vigencia corta. Estas leyes temporales, en el 99% de los casos son leyes más severas que las ordinarias, con penas más altas. Por ejemplo si se trata de una persona que comete un delito durante la vigencia de una ley temporal y al extinguirse la ley temporal y entrar en vigor la ley ordinaria se celebra el juicio. Por tanto el juicio se celebra con la ley ordinaria, más favorable al reo. Desde el punto de vista de lógica jurídica no tiene sentido la aplicación de la ley favorable retroactiva porque sino no tendrían sentido las leyes temporales, no tendrían efecto pues al ser la justicia tan lenta los juicios siempre se acabarían celebrando con la ley ordinaria más favorable. Si se toma el criterio humanitario, sí se podría utilizar la retroactividad, si no se aplica le ley temporal es problema de la propia ley.
29-10-01
La legislación española regula la materia relativa a la irretroactividad de las leyes penales en dos niveles:
o a nivel constitucional
o en el propio Código Penal.
Es exactamente lo mismo que sucedía con el principio de legalidad pues el principio de irretroactividad está íntimamente ligado al principio de legalidad y al igual que sucedía con éste, la Constitución Española recoge una declaración genérica en el artículo 9.3 que declara que “la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Al lado de esta declaración genérica está el artículo 25.1 de la Constitución Española que contiene el precepto básico de legalidad al establecer: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.” Esta exigencia expresa al momento de cometer el delito es lo que constituye la irretroactividad. El principio de irretroactividad aparece también en el artículo 1.1 del Código Penal “no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración” y en lo relativo a la pena en el artículo 2.1 del Código Penal “no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración” e igual con las medidas de seguridad “carecerán,
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