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APLICACIÓN DE LA LEY VIGENCIA


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  1.688 Palabras (7 Páginas)  •  288 Visitas

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APLICACIÓN DE LA LEY

VIGENCIA

El sistema jurídico funciona y tiene validez solo cuando se aplican las leyes y estas son obedecidas. Hay también una aplicación temporal de la ley, que inicia cuando entra en vigor o termina cuando es  abrogada o derogada. La  ley debe aplicarse en cuanto entre en vigor de acuerdo al código civil federal (CCF). Las leyes obligan y surten efecto tres días después de su expedición, extendiéndose a reglamentos y circulares  para su publicación y serán obligatorias. La ley al publicarse en el diario oficial de la federación surte sus efectos obligatorios.

El artículo 14 constitucional y el 5 del CCF, estipulan que ninguna ley se le dará efecto retroactivo en prejuicio de persona alguna. Asimismo el art. 9 del CCF, dice que la ley pierde su fuerza obligatoria cuando ha entrado en vigor una ley que la obrogue o derogue o que contenga disipaciones, total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Contra la observación de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario; en México la ley es superior a la costumbre.

Retroactividad e irretroactividad

Retroactividad es lo que obra sobre el pasado, en el propósito de aplicar una ley nueva en su nueva vigencia a actos y hechos ocurridos antes de la publicación de esa ley. Es decir, se busca que  una ley se aplique hacia atrás en el tiempo y resuelva lo que otra ley en el pasado debió de resolver o regular. Este principio no lo acepta la constitución. Ordena, por el contrario, que si debe seguirse un juicio  para cambiar de algún modo la condición jurídica de una persona, debe de ser conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Nuestra legislación se apega al principio de irretroactividad de la ley. Este consiste en que la ley vigente al momento de su publicación surte efecto hacia el futuro para su aplicación y observación: se prohíbe su aplicación hacia el pasado. Nadie puede ser privado de la libertad, de la vida o de sus o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Esta norma garantiza el respeto las situaciones legalmente establecidas, prohibiendo que la ley altere o modifique el pasado en daño de las personas.

Aunque la constitución prohíbe la irretroactividad, en materia penal, si la ley nueva tiene menos sanción o menos pena que la ley anterior, si se puede aplicar a retroactividad, ya que beneficia al que delinquió  con la vigencia de la ley anterior. La retroactividad en prejuicio de una persona  no es válida, en beneficio de alguna persona si es aplicable hacia atrás la ley nueva, siempre que beneficie al delincuente con una menor pena.

El conflicto de leyes en el espacio se origina cuando dos leyes diferentes pretenden aplicarse en el mismo espacio. Coviello dice que debe prevalecer el principio territorial de la ley. En el ámbito de la federación, se aplica el art. 12 CCF , que estipula que las leyes mexicanas  incluyendo las referidas al estado y a la capacidad de las personas, deben aplicarse sobre todos  los habitantes de la república, nacionales o extranjeros, domiciliados o transeúntes. Este principio se denomina extraterritorialidad de la ley.  

Aplicación territorial de la ley.

El principio territorialidad  de la ley se encuentra en el art. 13 CCF que dispone que los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados en el extranjero, que deben de ser ejecutados en el territorio de la república, se regirán por las disipaciones por las disipaciones de este código. También el art. 15 del CCF dice que los actos jurídicos en lo relativo a su forma se regirán por las leyes del lugar donde acontezcan.

La acepción a este recurso sucede cuando se trata de leyes de ámbito federal, que se aplicaran en todo el país. México es una federación con jerarquía de leyes federales y leyes locales, que rigen en las entidades federativas.

Método de interpretación de la ley (gramatical, lógica sistemática, autentica, restrictiva y analógica)

Es la norma jurídica obligatoria, permanente y general, de aplicación abstracta y legislada por el estado. Tiene como propósito regular la conducta del hombre y es sancionada y exigible por el propio estado.

Hay varios tipos de leyes. Imperativas: ordenan sin excusa, la ejecución actos determinados en ellas. Supletorias o interpretativas: su propósito es regular los actos, cuando las partes no hayan determinado una ley al respecto, y establecer el verdadero sentido de una ley anterior. Irrenunciable: no puede objeto de renuncia. Permisivas: permiten, autorizan o toleran algo. Prohibitivas o de interés público: impiden la relación de actos que el legislador considera legislador considera lesivos, inhumanos o adversos contra la seguridad, paz y desarrollo humano.

El art. 5 de CCF acepta que hay leyes que facultan la participación a renunciar a alguna prerrogativa. Bajo la premisa de que solo puede renunciarse a los derechos privados que no afecten  directamente al interés público. Asimismo la renuncia debe hacerse en términos claros y precisos  de tal forma.

El derecho presenta las características de generalidad, abstracción y obligatoriedad.

Generalidad

La ley debe aplicarse a la población en general, involucrada dentro del supuesto normativo o hipótesis normativa que la propia ley comprende.

Abstracción

El contenido de la ley se expresa en forma abstracta, sin señalar alguna persona en particular, y se aplica cuando se presenta un caso concreto y queda comprendida en el supuesto normativo de la ley .

Obligatoriedad

La ley se impone de forma obligatoria a sus destinatarios, estén o no de acuerdo.

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