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APLICACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA MEJORAR EL SISTEMA DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

raykonen224 de Agosto de 2014

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II- INTRODUCCIÓN

El Sistema de Detracciones consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio sujeto a dicho sistema, para luego depositarlo en el Banco de la Nación en una cuenta del proveedor quien presta el servicio o vende el bien. Dicho depósito en la cuenta de detracciones del proveedor tiene por finalidad que éste los utilice para hacer el pago de sus tributos, multa e intereses, al igual que las aportaciones a ESSALUD y las retenciones de la ONP y las costas y gastos.

El ingreso como recaudación realizado por SUNAT, tiene como finalidad recaudar los montos depositados en la cuenta de detracciones del Banco de la Nación que tiene el contribuyente, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten algún o algunos de los supuestos específicos establecidos en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940, lo que llevará a que dichos ingresos sean imputados de oficio por la SUNAT o de parte del contribuyente a sus deudas tributarias que se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes y de no tener deuda pendiente, el importe recaudado puede ser utilizado por largos periodos.

Asimismo, la SUNAT al detectar que el titular de la cuenta de detracciones haya incurrido en alguno o algunos de los supuestos establecidos, procederá a comunicar del ingreso como recaudación para que éste una vez notificado tenga 3 días hábiles y presente su descargo, y posteriormente la Administración Tributaria procederá a notificar al contribuyente la Resolución de Ingreso como Recaudación.

En ese sentido dicho sistema resulta arbitrario y desproporcional para el contribuyente, ya que por más que éste subsane las inconsistencias en su Declaración Jurada, de todas formas opera el ingreso como recaudación, por lo que SUNAT procede a trasladar el dinero en base a una supuesta detección de inconsistencias, que en muchos casos no son reales.

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo mejorar el sistema de recaudación de SUNAT de los fondos de la cuenta de detracciones del contribuyente, dictando normas en beneficio para el contribuyente y darle la confianza para que pueda subsanar las supuestas inconsistencias contenidas en su Declaración Jurada.

III- OBJETIVOS

3.1 OBJETIVO GENERAL

Mejorar el sistema de ingreso como recaudación de SUNAT de los montos depositados en la cuenta de detracciones del contribuyente.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Generar confianza en el contribuyente para que pueda subsanar los supuestos de ingreso como recaudación.

- Dictar normas específicas que sean beneficios para el contribuyente acerca del sistema de ingreso como recaudación realizado por SUNAT.

IV- JUSTIFICACIÓN

Respecto al primer supuesto de ingreso como recaudación establecido en el Decreto Legislativo Nro. 940, se debe otorgar un plazo al contribuyente para que cumpla con la regularización de la infracción tributaria cometida y presente una rectificatoria de su declaración jurada, siendo así que se debe de flexibilizar las causales de ingreso como recaudación, ya que el contribuyente corrigiendo la inconsistencia presentada en su declaración jurada, también habría incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, por lo que dicha infracción resultaría menos gravoso para efectos tributarios, que la sanción que se impone por dicha infracción al disponer el ingreso de todo el importe de la cuenta de detracciones como recaudación.

Asimismo, con la Comunicación de Ingreso como Recaudación, si el contribuyente presenta su descargo en el plazo de 3 días hábiles, primero se debe resolver dicho descargo debiendo emitirse un documento en el que se deje constancia si éste subsanó o no la inconsistencia detectada o si pudo acreditar que no incurrió en alguna de las causales de ingreso como recaudación, lo cual permitiría al contribuyente conocer la conclusión de esta fiscalización antes que se emita o no la Resolución de Intendencia que dispone el ingreso como recaudación y de no ser procedente recién en ese momento se procedería a emitir y notificar la Resolución de Ingreso como Recaudación. En ese sentido con la notificación de la Resolución de Ingreso como Recaudación si el contribuyente presenta un recurso de reconsideración se debe resolver el mismo y de no ser procedente dicho recurso impugnatorio recién se proceda a trasladar los montos depositados de la cuenta de detracciones del contribuyente.

Por otro lado, en el segundo supuesto de ingreso como recaudación se debe otorgar un plazo para que el contribuyente realice el trámite del levantamiento de la condición de No Habido y quede como Habido, de no cumplir con dicho trámite se procedería el ingreso como recaudación de los montos depositados en la cuenta de detracciones.

Cabe indicar, si el contribuyente solicita una liberación de fondos de los montos depositados en su cuenta de detracciones, antes de cualquier Comunicación de Ingreso como Recaudación, se debería seguir el trámite regular para resolver dicha solicitud y no dar prioridad al ingreso como recaudación.

En tal sentido, dentro de las excepciones al ingreso como recaudación, se deben analizar elementos como: La subsanación de las inconsistencias que presentaría en su declaración jurada,dar prioridad a la solicitud de liberación de fondos que presenta el contribuyente y de llegarse a efectuar el ingreso como recaudación se podría modificar la norma a efecto de ordenar el ingreso únicamente por el importe de la sanción de multa, el importe de la inconsistencia o algún mecanismo alternativo que permita corregir la falta de proporcionalidad existente al mantener los montos ingresados como Recaudación en la SUNAT, cuando no existe deuda tributaria pendiente de pago.

V-ENUNCIADO DEL PROBLEMA

El ingreso como recaudación entre sus causales de acuerdo al artículo 9 numeral 9.3 del Decreto Legislativo 940 procede cuando el contribuyente presenta inconsistencias en el importe de las operaciones gravadas con el IGV o con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones del PDT 621 y por más que éste subsane voluntariamente la infracción tributaria, hubiere corregido la inconsistencia en su Declaración Jurada, o haya cancelado los tributos omitidos u retenidos no pagados, los intereses moratorios, así como el pago de la multa correspondiente y acogidos a la gradualidad que tenga derecho, procede el ingreso como recaudación y se realiza el traslado de los montos depositados en la cuenta de detracciones del contribuyente; sistema que resulta injusto y arbitrario para el contribuyente.

El procedimiento de ingreso como recaudación que realiza la SUNAT resulta bastante polémico y controvertido, ya que dicho procedimiento no se genera a través de una orden de pago, o a través de alguna inconsistencia en su declaración mediante una resolución de multa o quizá mediante una resolución de determinación, pues la SUNAT solo procede a trasladar el dinero en base a una supuesta inconsistencia en la declaración jurada del contribuyente, que en muchos casos no son reales, pues son depósitos en exceso.

Asimismo, otros de los supuestos de ingreso como recaudación que señala el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo 940 son:

- Tener la condición de No Habido; en ese supuesto si el contribuyente presenta algún descargo de todas formas procede el ingreso como recaudación y por más que éste trámite el levantamiento de la condición de No Habido para que se encuentre como Habido igual procede dicho ingreso.

Existen otros supuestos que son : No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite; haber incurrido en las siguiente infracciones del Código tributario: No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión (numeral 1 del artículo 174°), Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de SUNAT (numeral 1 del artículo 175°), No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos (numeral 1 del artículo 176°), en cuyo caso se tomarán en cuenta las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de la verificación de dichas situaciones por parte de la SUNAT. Asimismo, No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite (numeral 1 del artículo 177°), Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden (numeral 2 del artículo 178°); existiendo para las infracciones anteriormente citadas una Resolución de Multa, supuestos que si bien es cierto la Administración Tributaria le otorga un plazo de 3 días hábiles al contribuyente para que presente su descargo, pero en dichos casos no habría que probar que no existe inconsistencias ya que son infracciones tributarias regulados por el Código Tributario y que genera una Resolución de Multa, que el contribuyente puede presentar un recurso de reclamación regulados en el proceso contencioso tributario, entonces ya existe una vía regular para reclamar dichas infracciones.

En ese sentido la forma como opera este sistema también es controvertido, ya que el ingreso como recaudación en muchas oportunidades es ejecutado antes de su notificación, forma que no cumple con lo que establece el artículo 16 de la Ley Procedimientos Administrativos Generales Ley 27444

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