El Nuevo Sistema Penal
luisisabogada27 de Julio de 2012
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Nuevo Sistema de Justicia Penal
Revista Semestral del Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal
Año 1 ¦ Noviembre 2010 ¦ Número 2
Por Cuauhtémoc Vázquez González de la Vega 1
La sociedad reclama una actividad firme y decidida en contra de quienes vulneren su integridad, bienes y tranquilidad; al mismo tiempo que exige un cuerpo investigador respetuoso de la ley, de los derechos humanos, con una ética profesional, el cual tuviese como misión la auténtica representación social de los mexicanos. Con la Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, en la que se incorpora el Sistema de Justicia de corte Acusatorio, Adversarial, el Ministerio Público debe tener herramientas para el desempeño de su función como coordinador de la Trilogía investigadora”
Se debe lograr abatir la impunidad, al tiempo magnificar las garantías y el respeto a los derechos humanos de los gobernados; para lograr lo anterior, se plantea abatir los trámites innecesarios de manera exitosa, es decir, quitar los gestiones rígidos y protocolarios que presentaba la fase investigadora. El establecimiento a nivel Constitucional, del criterio de oportunidad y los métodos de justicia alternativa, para socializarlos dentro de la población. Profesionalizar al factor humano y dotarlo de apoyos financieros y tecnológicos de vanguardia, para que puedan operar el sistema.
Se propone crear una comisión plural, en la que participen el Instituto Nacional de Ciencias Penales, los procuradores de justicia, autoridades de las facultades de derecho del País, intelectuales académicos, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, El Sistema Nacional de Seguridad Pública y representantes de la sociedad; esto con el fin de dar marcha a la reingeniería del Ministerio Público en sus distintos ámbitos de competencia.2 Con este plan de acción, se propone que esta comisión plural implante las estrategias necesarias para constituir el Ministerio Publico Investigador; asimismo fungirá como órgano permanente de control y supervisión. El Ministerio Público se deberá enfocar a dar resultados contundentes en el ataque a la criminalidad y a recobrar la confianza de la ciudadanía.
Profesionalización
El Ministerio Público debe contar con conocimientos especializados en procuración de justicia a fin de crear una nueva generación de investigadores que dirijan en la práctica las acciones y diligencias encaminadas a descubrir la verdad histórica. Con lo anterior se deja a un lado al Ministerio Público de escritorio, tramitador de oficios.
La selección del personal que integre el Ministerio Público Investigador deberá ser rigurosa; sometiéndose a exámenes psicométricos, de conocimientos jurídicos y técnicos, así como a exámenes físicos. Se deben tomar en cuenta tanto las aptitudes como las actitudes de los aspirantes; una vez seleccionados se deberán entrenar en aspectos técnicos, teóricos y operativos de la investigación criminal y científica. Para la profesionalización del Ministerio Público se deberán instrumentar mecanismos y sistemas de investigación científicos de vanguardias medibles y cuantificables, que permitan la supervisión y evaluación constante de resultados. De la misma forma se tiene que eficientar las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reto que a la fecha tiene Plataforma México, para lograr la correcta coordinación entre las distintas entidades y niveles de gobierno.
A fin de terminar con la burocracia y los errores en la etapa de investigación, dentro de la capacitación que se propone, se incluye una estructura la cual debe integrarse por células investigadoras; estas unidades o células base, trabajaran un determinado número de asuntos, referentes a las cuestiones que más agravian a la sociedad en la actualidad como son la delincuencia organizada, los delito violentos, y los delito seriales.
Para investigar de manera adecuada los comportamientos típicos se requiere contar con una nueva estrategia de organización; con el propósito de delimitar responsabilidades y centrar objetivos concretos para obtener información precisa sobre el delito y el delincuente con el objeto de asegurar un adecuado desempeño de la investigación. Con estos mecanismos anteriormente propuestos, todos los asuntos deberán concluirse, pues al dar seguimiento y supervisión constante a la investigación, necesariamente se tendrá que formular la imputación en contra del indiciado, o en su caso la causa excluyente que opere en términos de ley y así evitar que los asuntos se queden en un archivo temporal o provisional. La investigación científica se podrá llevar a cabo con continuidad. Al contar con investigaciones específicas y concretas, el seguimiento y la supervisión al desarrollo del trabajo será una realidad.
Un elemento de la profesionalización de los agentes del Ministerio Público consiste en ubicar indicadores mínimos de eficiencia, entre los que se destacan:
1. El Ministerio Público Investigador debe llevar un control del número de carpetas de investigación previas recibidas.
2. El Ministerio Público Investigador debe llevar un control de los asuntos resueltos y tiempo de gestión requerido.
3. El Ministerio Público Investigador debe llevar un control del estado de las investigaciones judicializadas, en qué diligencia se encuentra y cuáles son las diligencias que ya concluyeron.
La investigación en el nuevo sistema
La investigación es la etapa procedimental durante la cual la trilogía investigadora realiza todas aquellas diligencias necesarias para estimar la existencia de un hecho delictuoso y la probable intervención delictiva del sujeto y optar por formular imputación o no.
El nuevo rol que debe desempeñar el Ministerio Público como líder de la “Trilogía Investigadora”3 implica implementar retos y formas radicalmente nuevas de trabajo, con el propósito de instaurar un sistema penal preponderantemente acusatorio y garante de los derechos fundamentales de todos los involucrados en el proceso penal.
En la etapa de investigación, los elementos probatorios que se recaben carecerán de todo valor hasta el momento de ser desahogados ante el órgano jurisdiccional en audiencia de juicio, excepto la prueba anticipada y la pre-constituida4. La tendencia que identifica a un sistema de corte preponderantemente acusatorio es hacer una investigación previa ágil y simple, menos formal y más funcional, lo que implica restarle peso probatorio a las diligencias practicadas por el Ministerio Público en esta fase.
Actualmente existe un debate en el ámbito académico en el sentido de definir cuáles son los requisitos que debe cumplir el Ministerio Público, para efectos formular imputación, pues algunos se inclinan por una postura de acreditación plena y otros que la estimación debe ser superficial. Si a este planteamiento se incorpora la idea de que los elementos probatorios recabados en la investigación solo serán estimados para vincular a una persona, se entiende que no tendrían valor probatorio alguno en la sentencia.
Se debe comprender que la desformalización de la investigación y de los requisitos para que el Ministerio Público formule imputación, no significa que actúe arbitrariamente, sino por el contrario, el actuar de la institución investigadora deberá ser profesional y científico, pues esas fuentes de prueba que el investigador recabe durante la etapa inicial, deberán ser preservados para que en su momento se practiquen, como medios de prueba en un debate oral; con lo antes referido, no se duplican las actuaciones al momento de llegar al juicio, pues se cumple con el principio de igualdad de armas en el proceso y será un tribunal oral imparcial quien decida sobre lo que las partes plantean en el debate. De ninguna manera se puede pensar que esta reforma servirá de base para que el Ministerio Público ejercite la acción penal en forma indiscriminada y en detrimento de la sociedad.
Cuando se simplifican las diligencias no se limita la actuación del Ministerio Público para estimar el hecho delictuoso y la probable intervención delictiva del indiciado, toda vez que tiene amplias facultades para emplear los medios de investigación que juzgue necesarios, con la única limitante de que estos medios y técnicas de investigación no sean contrarios a derecho y respeten el principio de proporcionalidad.
Manual de investigación ministerial
A continuación se propone un manual mínimo de investigación con el propósito de facilitar la actuación del Agente del Ministerio Público, de manera sistemática, cronológica y transparente dentro de un sistema preponderantemente acusatorio, para dar sustento a la garantía de certeza jurídica dentro de la investigación.
Este modo de trabajo, a manera de (PSO) Procedimientos Sistemáticos de Operación, fue ideado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para la Coordinación General del Ministerio Público Especializado, dando muy buen resultado, al facilitar a los investigadores seguir una metodología y bitácora en cada uno de sus casos5.
1. Denuncia
La primera diligencia en toda investigación consiste en dar a conocer la noticia criminal al órgano investigador por lo cual se deben seguir las siguientes actuaciones:
1. Recibir la denuncia o comunicado oficial del probable hecho tipificado como delito.
2. Recabar los datos generales del denunciante. Cuando sea anónima la denuncia, estos datos quedarán en estricta confidencialidad. El denunciante puede solicitar que sus datos personales se mantengan en confidencialidad
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