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APOSTILLA DE DOCUMENTOS


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  762 Visitas

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APOSTILLA DE DOCUMENTOS

La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, "nota" o "anotación") es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito derecho internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por un Convenio de La Haya (también conocida como Convención de La Haya o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), de fecha 5 de octubre de 1961.

La Apostilla de La Haya es un método de legalización de documentos, a fin de verificar su autenticidad en cualquiera de los países signatarios del Convenio. El trámite de Apostilla de Documentos, consiste en la certificación de las firmas de los Servidores Públicos facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los Documentos Públicos emitidos en el territorio Mexicano, siempre que el trámite se relacione con países que hayan adoptado la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya). La apostilla, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

Esta certificación, que entró en vigor el 24 de enero de 1965, proviene del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, también conocido como la Convención de la Apostilla, firmado en La Haya, Países Bajos, tiene la virtud de suprimir el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros.

La Apostilla sólo tiene validez entre los países signatarios de este Convenio, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria una legalización diplomática.

Miembros de la Convención de La Haya.-

Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Antigua república Yugoslava de Macedonia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei, Bulgaria, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Croacia, Chipre, república Checa, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Estonia, Federación Rusa, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Islas Marshall, Macao, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, reino Unido, República Dominicana, Rumanía, Saint Kitts y Nevis, Santa Lúcía, San Vicente y Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Suecia, Suiza, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 11, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y por el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas, la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión adscrita a la Unidad de Gobierno, es la encargada de realizar el procedimiento de Documentos Públicos emitidos por Autoridades Federales, por Instituciones Educativas Públicas Federales e Instituciones Privadas Incorporadas la Secretaría de Educación Pública, entre otras.

En caso de que el documento que desea Apostillar hubiera sido emitido por una Autoridad Estatal, deberá realizar su trámite de Apostilla ante la Secretaría de Gobierno de la Entidad Federativa correspondiente.

DOCUMENTOS QUE SE CONSIDERAN PÚBLICOS

1. Se consideran públicos:

• Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculados a una jurisdicción del Estado, incluidos los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;

• Los documentos administrativos;

• Los documentos notariales y los emitidos por corredor público;

• Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

2. Documentos públicos federales.

• Son aquellos Documentos Públicos expedidos por Autoridades Federales de acuerdo a la base de organización establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por ejemplo:

 Secretaría de Salud.

 Secretaría de Economía.

 Secretaría de Educación Pública.

 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

 Secretaría de Relaciones Exteriores.

 Instituto Nacional de Salud Pública.

 Instituto Mora.

 Universidad Autónoma de Chapingo.

 Universidad Nacional Autónoma de México.

 Universidad Autónoma Metropolitana.

 Universidad del Éjercito y Fuerza Aérea Mexicanos.

 Instituto Mexicano del Seguro Social.

 Colegio de México.

 Colegio de Postgraduado.

3. Documentos públicos estatales.

• Son todos los Documentos Públicos expedidos por Autoridades Locales, como es el caso, de

 Jueces del Fuero Común

 Oficiales del Registro Civil,

 Presidentes Municipales,

 Notarios Públicos,

 Procuraduría de Justicia Estatal,

 Tribunal Superior de Justicia Estatal,

 Secretarías pertenecientes a las Entidades Federativas.

En

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