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ARBITRAJE EN LA EDAD MEDIA


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2020  •  Informes  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  219 Visitas

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III. ARBITRAJE EN LA EDAD MEDIA

Dentro de la edad media el arbitraje fue iniciado y promovido por el papado. La autoridad pontifica sabia que su misión no solo se limitaba a la difusión de la fe, la moral y los valores cristianos, sino también al ejercicio de su autoridad de tutelar los poderes temporales, la misma que le daba la facultad de poder resolver conflictos así fueran internos o incluso internacionales.

Paralelamente y frente a la aparición de conflictos entre burgueses, artesanos y comerciantes, dio origen a la tendencia de resolver estas disputas en el seno de sus gremios o corporaciones, con el propósito de lograr una solución rápida y efectiva. En ese sentido esta situación tiene una mayor comprensión si tomamos en cuenta que la justicia del monarca se caracterizaba por ser un procedimiento lento y complejo sobre todo porque los mecanismos procesales sujetaban a los litigantes a procesos interminables.

 Esta nueva modalidad resulto favorable para que los nuevos comerciantes dejaran de lado la justicia del monarca y optarán por ese nuevo mecanismo denominado arbitraje. Por otro parte, los señores feudales también optaban por recurrir al arbitraje con el fin de poder darle una solución a sus problemas, con la singularidad de tener al rey como su árbitro. Cabe hacer mención a que el Fuero juzgo regula la institución del arbitraje, empero, en el Breviario de Alarico y en el Liber ludiciorum no se registraron normas sobre esta institución, aunque en el Liber ludiciorum o libro de los jueces se estableció una equivalencia entre los árbitros y jueces, en lo que se refiere al ámbito de la responsabilidad aquí se empezó a utilizar los términos jurídicos y a otorgarle a las sentencias arbitrales fuerza ejecutiva y el valor de cosa juzgada. En ese sentido Sara Feldstein y Hebe Leonardi consideraron que tal vez fue este escrito el que influyó para que el Fuero juzgo recogiera el principio de considerar al árbitro como una especie de juez. Cuando la edad media finalizaba se dio origen al procedimiento de la homologación del fallo arbitral ante el juzgador, mediante el cual el magistrado tenía la facultad de otorgar a la providencia arbitral la fórmula ejecutiva. (Freyre, 2004)

IV. EL ARBITRAJE EN EL PERÚ ANTECEDENTES Y REFERENCIAS CONSTITUCIONALES.

Históricamente el arbitraje no nació como una alternativa a la facultad jurisdiccional del Estado Moderno de Derecho. Por el contrario, nació mucho antes que esta y constituye en realidad un antecedente al mismo, por lo que el arbitraje es –en realidad- parte de la historia inicial del proceso. Nació, si se quiere, como un proceso anterior o proto-proceso. Sin embargo, pese a haber sido el antecedente fáctico del proceso, hoy es una fórmula procesal artesanal remanente, de marcados y perfiles propios en un ámbito específico del Derecho Procesal, pero que se sirve —qué duda cabe— de la Teoría General del Proceso. (Universidad Católica del Perú, tesis para optar el grado del Magister en investigación jurídica, “La naturaleza procesal del Arbitraje” - Aníbal Quiroga León, 2017).

En ese sentido entendemos que el Arbitraje como hoy lo conocemos nace como una fase anterior al desarrollo del proceso jurisdiccional. Asu vez esta se convirtió en una tarea exclusiva y excluyente del estado después de la formación del estado nación o estado derecho a fines del s.XVIII de modo que el estado de convirtió en el exclusivo arbíter de los conflictos sociales e individuales de sus ciudadanos.

En la Época colonial el arbitraje ingresa a américa conjuntamente con la legislación española y asi mismo la concepción social y política de España, si bien el arbitraje tenía un enfoque económico social y político, todo un sistema de orden feudal. La España de ese entonces era poderosa tenía hegemonía feudal, es esta la etapa histórica peruana que conocemos generalmente con el nombre de descubrimiento y conquista. Dicha legislación española fue de aplicación inmediata y permaneció durante el virreinato. Distintitas fuentes refieren a que en los primeros años de vida republicana se hablo mucho en la cátedra y en el foro acerca de la necesidad de impulsar el arbitraje como un medio alternativo de solución de conflictos, entonces se abordó el arbitraje dentro del cuerpo normativo. (Valladolid, 2011)

 primero en el código de Santa Cruz de 1836 que menciona al arbitraje en su titulo II capitulo III denominado “ de la justicia por arbitramento” que distingue entre los árbitros iuris y a los que resuelven de acuerdo a conciencia llamados los árbitros arbitradores,

segundo en el código de enjuiciamientos en materia civil de 1852 que regulaba el arbitraje considerando el procedimiento ante jueces árbitros artículos 57-80 separado del otro procedimiento ante árbitros arbitradores artículos 1552-1567,

tercero en el código de procedimientos civiles de 1912 cuyo código abordaba el tema del arbitraje en el titulo V de la sección segunda que constaba de 34 artículos en los que regulaba al arbitraje acorde a la evolución de la realidad jurídica que reclamaba poner fin pacíficamente a todo conflicto de intereses, así mismo también se consideró que entre los dos tipos de arbitrajes anotados en el punto precedente había cierta unidad, motivo por el cual fueron legislados bajo un solo título especial;

cuarto en el código civil de 1984 Carlos Cárdenas Quiroz en su exposición de motivos y comentarios señala que tanto la cláusula compromisoria como el compromiso arbitral fueron legisladas en el titulo XI capitulo primero y capitulo segundo respectivamente, además señala que tanto la clausula como el compromiso fueron reguladas por los artículos 1906 hasta 1922 los mismos que fueron derogados por el decreto legislativo numero 25935 “ley de arbitraje” y que a su vez fue derogado por la ley número 26572 ley general del Arbitraje, en ese sentido, el procedimiento arbitral quedaba sometido al código de procedimientos civiles. La cláusula compromisoria es comúnmente un acto accesorio a un contrato o relación principal mediante el cual las partes acuerdan celebrar un compromiso arbitral en el futuro para decidir las controversias que puedan surgir entre ellas en síntesis el texto de este nuevo código no solo  modifico algunos aspectos sustantivos referentes al juicio arbitral del anterior código de procedimientos civiles sino que también diferenció entre clausula compromisoria y compromiso arbitral, considerándolas como figuras contractuales y por último reguló en forma separada la clausula compromisoria del articulo 1906 al 1908 y el compromiso arbitral del 1909 al 1922. Así también el código procesal de 1993, en la ley general de arbitraje “decreto legislativo número 25935”, en la ley número 26572 del 5 de enero de 1996, la ley general de arbitraje, el decreto ley 1071 del 27 de junio de 2008 que entro en vigencia el 1 de setiembre del mismo año. (Valladolid, 2011)

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