ARGUMENTACION LOGICA Y ARGUMETACION JURIDICA
crisser11 de Enero de 2013
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MATERIA: INTERPRETACION LOGICA Y ARGUMENTACION JURIDICA
DOCENTE: LIC. LUIS PEREZ BENITEZ
PRIMERA TAREA
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
DEFINICIONES
ALUMNA
MA. ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ ROBLES
18 DE OCTUBRE DEL 2012. NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
Principio de Identidad
El principio de identidad es un principio clásico de la lógica y la filosofía, según el cual toda entidad es idéntica a sí misma. Por ejemplo, Julio César es idéntico a sí mismo (a Julio César), el Sol es idéntico a sí mismo, esta manzana es idéntica a sí misma, etc. El principio de identidad es, junto con el principio de no contradicción y el principio del tercero excluido, una de las leyes clásicas del pensamiento
EL PRINCIPIO GENERAL DE CONTRADICCION.
El principio Jurídico dice: Dos normas de derecho contradictorias no pueden ser válidas ambas, un acto no puede hallarse a la vez jurídicamente prohibido y jurídicamente permitido, no debe interpretarse como principio ontológico ni psicológico sino normativo, en el ordenamiento jurídico pueden de hecho existir prescripciones contradictorias, la lógica no se pregunta cómo pensamos sino como debemos pensar, la lógica debe enseñarnos el recto uso del entendimiento.
EL PRINCIPIO JURIDICO DE TERCERO EXCLUIDO.
Igual que el principio de contradicción el de tercero excluido se refiere a dos juicios opuestos contradictoriamente, mientras el de contradicción afirma que tales juicios no pueden ser verdaderos ambos, el de tercero excluido enseña que cuando dos juicios se contradicen no pueden ser ambos falsos, afirma que uno de los dos es verdadero, cuando en condiciones iguales de espacio y tiempo una norma prohíbe a un sujeto la misma conducta que otra que le permite, una de las dos carece a fortiori de validez, pero no dice cual es válida, igual el de contradicción no indica cual carece de este atributo.
El principio de contradicción descansa en el siguiente ontológico: "Ningún objeto puede ser al mismo tiempo P y no P", el de tercero excluido dice: "Todo objeto tiene que ser necesariamente P o no P", el axioma de contradicción dice: "Ninguna conducta puede hallarse al mismo tiempo prohibida y permitida", el de tercero excluido es: "La conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida", el supuesto de validez, para la contradicción es: "Incompatibilidad entre dos preceptos de derecho, donde una prohíbe y otra permite la conducta a pesar de que la conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida."
EL PRINCIPIO JURÍDICO DE RAZON SUFICIENTE
El principio lógico de contradicción dice: que dos proposiciones contradictorias no pueden ser ambas verdaderas, el principio jurídico en cambio, que dos normas contradictoriamente opuestas no pueden ambas ser validas. El principio lógico de 3º excluido afirma que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos falsos, en tanto que el correspondiente jurídico declara que normas de derecho contradictorias entre sí no pueden carecer de validez las dos. El principio lógico de razón suficiente expresa que todo juicio para ser verdadero ha menester de una razón suficiente, mientras el jurídico indica que toda norma para ser válida necesita un fundamento suficiente de validez.
El principio de causalidad jurídica
Expresa que “toda consecuencia jurídica se encuentra condicionada por determinado supuesto. Es decir, no hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho, contenido en una disposición o norma que así lo establezca.”
Impera en las relaciones jurídicas, para el que se considera el protagónico (parte actora) del derecho, como para el que está autorizado para exigir el cumplimiento
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