Ensayo Interpretación Y Argumentación Juridica
gustavo_ramirez12 de Noviembre de 2014
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IMPORTANCIA, LÍMITES Y UBICACIÓN DE LA LOGICA EN EL DERECHO
• EL FORMATO LÓGICO PROCESAL
La palabra lógica significa "dotado de razón, intelectual, dialéctico, argumentativo", que a su vez viene de la "palabra, pensamiento, idea, argumento, razón o principio".
“El ejercicio profesional de la abogacía se inscribe en el papel pautado de la lógica”. Con esta frase inicia el autor su argumentación para explicarnos, que el ejercicio profesional del derecho, se inscribe dentro del documento de la lógica, que siempre aplica el abogado, en sus diferentes argumentaciones.
Desdé que presenta la demanda y a través de todo el proceso, utiliza la lógica para llegar a sus propias conclusiones, siempre basándose en hechos ciertos que son admitidos por las partes, se manifiestan, o el tribunal las ha dado por ciertas de acuerdo a las pruebas practicadas que tienen que relacionarse directamente con el caso de los hechos demandados.
Si se relaciona la verdad con los hechos y el concepto jurídico, se debe aplicar teniendo en cuenta los hechos a investigar, lo que se denomina principio de identidad, que en palabras del texto viene a significar “la ecuación lógica entre el hecho demandado y la norma susceptible de aplicación.” Esto quiere decir que se tiene que buscar llámese ley, artículo q sea de ayuda para el representado.
a) La verdad de los hechos demandados
Vamos a comenzar por saber q es verdad “verdad en un término lógico como un concepto que todos conocemos como lo cierto, al referirnos a la verdad pensamos en algo que no es falso algo que nos dice lo real lo honesto de las cosas o de las personas sin estar influenciado por otras razones y lo más importante que es concebida en términos después de un proceso” sobre la base de ciertos hechos, éstos pueden terminar en lo admitido de las partes o de lo deducido por el tribunal en base a la prueba practicada. Es verdad jurídica aceptada en el derecho que los hechos serán tomados en cuenta solo los que estén relacionados directamente con tal caso.
b) La ecuación lógica entre el hecho demandado y la norma susceptible de aplicación.
Esto significa que no basta la relación entre la verdad del hecho y el concepto jurídico, es necesario determinar o fijar nombre, término, figura jurídica del concepto a aplicar y que este a su vez se encuentre capturado por una norma jurídica. Debe haber relación entre el hecho demandado, el concepto que encierra ese hecho y la norma que captura a ambos esto es la ecuación lógica y a esta se le denomina principio de identidad.
c) La demostración de la prueba
La demostración de la prueba estará bajo responsabilidad del que afirma algo demandando en sus hechos o del que cuya negación implica una afirmación. La demostración de la prueba requiere de amplios conocimientos de la lógica procesal. Ya que se dice que el que afirma algo debe de probarlo, y de no probarlo cae en la duda. Cae también la carga de la prueba aquél cuya negación implica de manera lógica una afirmación.
d) El razonamiento, argumentación o alegato jurídico
El juzgador, al aplicar la ley al caso presentado y al resolver, realiza un razonamiento con más profundidad; pero al valorar la prueba y el reconocimiento por el sistema legal, al extraer unos hechos de otros para determinar la realidad y circunstancias del echo sometido a su poder. El juzgador está obligado a fundamentar su sentencia pero además se encuentra con el deber de ofrecer los argumentos necesarios para darle armonía a su decisión.
e) La congruencia de la sentencia con la solicitud o demanda inicial
Esta debe tener en su formato general coherencia o razón lógica entre la demanda inicial y el resultado correspondiente. Debe haber entonces coherencia procesal entre la demanda del actor y la sentencia dictado por el juzgador.
• LOS LIMITES INTERNOS DE LA LOGICA
La lógica estudia la forma de nuestros pensamientos, en perspectiva de la verdad.
• LOS LÍMITES ENTRE EL LENGUAJE Y LA LÓGICA
El lenguaje ordinario tiene la ventaja que es comprensible para todos; es decir uno comprende el sentido sin tener que recurrir a conocimientos especiales. Sin este lenguaje de comprensión general sería imposible un entendimiento entre las personas.
No podemos interpretar el derecho con las mismas reglas de la gramática general, en consecuencia, que el derecho está relacionado al problema del lenguaje y sujeto a los límites de su capacidad de expresión, un concepto jurídico no tiene vida propia, debe interpretarse con todo el contexto del lenguaje; toda palabra de cualquier oración debe interpretarse de manera separada al resto de las palabras de esa oración.
Las leyes de la gramática solamente son iguales para las personas que hablan un mismo idioma y las leyes de la Lógica son iguales para todas las personas.
• LOS LÍMITES ENTRE LA VERDAD Y LA LÓGICA
No se le puede exigir a la lógica que nos enseñe lo verdadero y lo falso que es solo una herramienta y no la fuente de la verdad.
• LOS LIMITES ENTRE LOS PENSAMIENTOS Y LA LÓGICA
Los pensamientos, uno de los elementos fundamentales del quehacer lógico, esta es materia de disputa entre la lógica y la psicología, pero para llevar a cabo la lógica hay que tener en cuenta el pensamiento pero la lógica le da vida y coherencia a lo expresado.
• LIMITES DE LA PROPIA LÓGICA
Por medio de la lógica, se puede pasar de una verdad a otra, esta afirmación tiene sus propios límites, ya que un concepto carece de significado es incoherente, porque de ella no será posible decir nada, la lógica indica que fue creada para aplicar o intervenir de manera rígida una clase de derecho, pero no sirve para construirlo; de esta manera se presentan otros métodos, entre ellos el debate de intereses, rediciendo el campo de interpretación de lógica en el derecho.
• UBICACIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA EN LA FILOSOFIA, LA METODICA Y LA TEORÉTICA
La elaboración científica de la norma como concepto lógico, cruzar por el camino de las leyes y principios de la lógica.
La filosofía, como ciencia se organiza a su vez en lógica metódica y teorética.
• METODICA
La organización de acciones especifican que intentan el alcance de objetivos específicos se denomina método. Con frecuencia tenemos la posibilidad de utilizar distintos métodos para organizar nuestro proceder y lograr procedimientos específicos. La forma individualizada o personalizada de seleccionar los métodos de actuación se denomina metódica.
El conocimiento filosófico se da mediante investigaciones que recurre de dispositivos metódicos de un orden superior.
Así la lógica como teoría de la ciencia, tiene la tarea de describir, comparar y justificar los métodos de las ciencias particulares, entre los cuales ocupa lugar la deducción y la inducción y tiene la tarea de formar las maneras de la investigación filosófica.
La lógica siempre ha tenido como objeto básico el estudio de los métodos de las ciencias en general.
La metodología es entonces es una verificación lógica del conocimiento científico, se afirma que la metodología, es un camino a seguir por la lógica. Y toda lógica llega hasta la estructura y organización metodológica.
• HIPOTESIS
Es algo que se supone y que se le otorga cierto grado de posibilidad para extraer de ello un efecto o una consecuencia, su validez depende del sometimiento a varias pruebas, partiendo de las teorías elaboradas.
Hipótesis es entonces la proposición cuya verdad no podemos demostrar, pero que la suponemos verdadera. Y esta se coloca a veces en el terreno de la teorética, y a veces en el de la metódica. Nuestra opinión va dirigida colocarla al inicio de toda construcción teorética de un conocimiento científico. Así, los elementos sistemáticos de una teoría son:
• Conceptuación general
• Hipótesis
• Leyes o principios explicativos
• Verificabilidad
• Tesis o verdad propia
• Conceptuación propia
• Coherencia o integridad teórica (sistematicidad)
• SISTEMA Y TEORIA
La palabra sistema dice que es un módulo ordenado de elementos que se encuentran interrelacionados y que actuaran entre sí. El concepto se utiliza para definir a un conjunto de conceptos como objetos reales llenos de organización.
La palabra teoría permite hacer referencia a un asunto provisional o que no es cien por ciento real.
Todas las ciencias, entre ellas el derecho, para merecer ese nombre, poseen un conjunto de verdades (axiomas, principios, leyes, etc.), más o menos extenso, característico de estas verdades, además, aparecen fundamentadas, es decir, provistas de demostración.
Siendo la teoría en general, y en particular la Teoría del Derecho, la unidad demostrativa de las ciencias, se comprenderá con facilidad que las fases lógicas del saber no son otra cosa que partes constitutivas de la dimensión teorética, que reciben especiales designaciones en cuanto elementos de la teoría.
Ciertamente cualquier investigación jurídica debe partir de una hipótesis. Esa hipótesis debe desarrollarse, explicarse y verificarse para que pueda llegar al estado de una verdad demostrada y convertirse en tesis. Existen diferentes teorías que tratan de explicar este concepto desde una perspectiva científica, y todas deben de cumplir, en su desarrollo, con las leyes y grandes principios de la lógica y de la metodología
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